Fallo inefable
Haciendo una breve síntesis, en sus
considerandos el juez Ocampos estima relevante que:
1) El funcionario de la Delta&Pine, ingeniero
agrónomo Nery Rivas, declaró que "las semillas no son
tóxicas" y que la empresa mencionada lleva adelante en
esa parcela un "proyecto
demostrativo".
2) El propietario del terreno, Julio Chávez,
aseguró haber consultado previamente a la DEA (!) y a la
directora del Centro de Salud local, quienes le garantizaron
que las semillas no son tóxicas (que se sepa, la DEA es la
Drug Enforcement Agency, una agencia de Estados Unidos de
lucha contra el tráfico de drogas. ¿El juez quiso decir la
DOA, dependiente del MAG? ¿Y dónde están esos informes?,
n.d.a).
3) El propietario de la Delta&Pine Paraguay,
Eric Lorenz, efectuó una declaración "INFORMATIVA"
(lo destaca en mayúsculas el original, n.d.a) en la cual
afirmó que "según estudios realizados por expertos, la
cantidad de semillas arrojadas no puede ser perjudicial para
ningún tipo de vida"; (¿dónde están esos estudios que
evalúan el riesgo en relación con la cantidad de semillas,
señor juez? ¿Cuáles son los nombres de esos "expertos"?,
n.d.a)
4) La empresa Delta&Pine manifestó que no es
posible remover las semillas de donde están y la Dirección
de Vigilancia Sanitaria dependiente del MSP (el famoso
"Asesor Farmacológico" Evelio Cardozo, n.d.a) concordó con
ella.
5) El "Asesor Jurídico del MSP" informó que
"nos se ha podido detectar ninguna sintomatología
relacionada con los elementos supuestamente tóxicos de las
semillas de algodón", (por supuesto, ¿cómo se
habrían podido detectar si jamás se buscaron, tal como lo
establece la ingeniera Torres en su informe al ministro? Y
además: ¿el "Asesor Jurídico" informa sobre una emergencia
sanitaria?)
6) La solicitud de ampliación del sumario del
fiscal Ríos se basó en que no habían llegado los informes
técnicos solicitados, y que en el momento de emitir un fallo
el juez ya contaba con el producido por el INTN, dependiente
del MAG, y a continuación lo cita: "1) Los productos
fitosanitarios corresponden a una clasificación toxicológica
moderada, biodegradables y en contacto con el medio ambiente
(lluvia, sol, humedad relativa, viento, etc.) y suelo,
pierden de manera acelerada sus condiciones químicas y
físicas…" (es mejor ahorrar espacio en beneficio de los
lectores; el juez Ocampos transcribe una larga cita, pero no
de un informe del INTN, como afirma, sino de la Dirección de
Ordenamiento Ambiental, firmado por el ingeniero agrónomo
Antonio Medina Netto y ya analizado en este capítulo.
Compárese con el texto completo de ese informe incluido en
el Anexo documental).
7) Vistos esto elementos "huelga decir que
no existe peligro alguno y sería infundamentada la medida de
levantar el sumario cuando que (sic)
prácticamente se ha desvirtuado el hecho que
motivó la presente causa".
8) El juez "infiere que de todas las
actuaciones arrimadas a estos autos se desprende que no
existen fundamentos jurídicos válidos que ameriten la
ampliación y procesamiento de las personas mencionadas en el
dictamen del señor agente fiscal del Crimen, pues resulta
evidente la contundencia de los diferentes informes de los
organismos estatales que en su calidad de tales merecen
plena fe y que por otro lado en forma coincidente
manifiestan que NO CONTIENEN ELEMENTOS QUÍMICOS
CONTAMINANTES (mayúsculas del original, n.d.a)".
En resumen, el juez Ocampos tuvo en cuenta
que el acusado Nery Rivas, funcionario de la empresa
investigada, aseguró sin probarlo que su empleador y él
mismo eran inocentes. Que el propietario del inmueble, Julio
Chávez, también acusado, informó sin probarlo que dos
dependencias estatales "le dijeron" que las semillas no eran
tóxicas y, por lo tanto, era inocente. Que el tercer
acusado, Eric Lorenz, director de la empresa, dio su
palabra, pero no las pruebas, de que "algunos expertos"
dijeron que las semillas no eran perjudiciales, y entonces,
él también era inocente. Que otro funcionario de la misma
empresa, Cirilo Centurión, declaró, sin estudios técnicos a
la vista, que las semillas no se podían trasladar. Que un
"Asesor Farmacológico" del MSP, sin ninguna base técnica
real, dijo que él pensaba lo mismo que la empresa acusada.
Que un "Asesor Jurídico" del MSP, sin ninguna prueba que lo
avalara, aseguró que no había ninguna persona intoxicada.
Que el INTN informó algo que en el texto del fallo no se
llega a saber, porque, en lugar del estudio del Instituto,
el dictamen cita textualmente la opinión de un funcionario
del MAG, demostrando el nulo interés del magistrado en
entender la materia que estaba juzgando, ni en proveerla
con, por lo menos, una pizca de dignidad.
En virtud de estos considerandos, el juez
Antonio Ocampos Carballo resolvió no hacer lugar a la
ampliación del sumario. Un fallo sesgado, forzado, carente
de un mínimo de profesionalismo y rigurosidad. Un fallo que
atenta contra la inteligencia de cualquier ciudadano, contra
el sistema judicial paraguayo, contra la justicia en
general. Un fallo por cuyas motivaciones el juez Ocampos
debería responder ante sus pares.
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