Fallo inefable

 

 

Haciendo una breve síntesis, en sus considerandos el juez Ocampos estima relevante que:

 

1) El funcionario de la Delta&Pine, ingeniero agrónomo Nery Rivas, declaró que "las semillas no son tóxicas" y que la empresa mencionada lleva adelante en esa parcela un "proyecto demostrativo".

 

2) El propietario del terreno, Julio Chávez, aseguró haber consultado previamente a la DEA (!) y a la directora del Centro de Salud local, quienes le garantizaron que las semillas no son tóxicas (que se sepa, la DEA es la Drug Enforcement Agency, una agencia de Estados Unidos de lucha contra el tráfico de drogas. ¿El juez quiso decir la DOA, dependiente del MAG? ¿Y dónde están esos informes?, n.d.a).

 

3) El propietario de la Delta&Pine Paraguay, Eric Lorenz, efectuó una declaración "INFORMATIVA" (lo destaca en mayúsculas el original, n.d.a) en la cual afirmó que "según estudios realizados por expertos, la cantidad de semillas arrojadas no puede ser perjudicial para ningún tipo de vida"; (¿dónde están esos estudios que evalúan el riesgo en relación con la cantidad de semillas, señor juez? ¿Cuáles son los nombres de esos "expertos"?, n.d.a)

 

4) La empresa Delta&Pine manifestó que no es posible remover las semillas de donde están y la Dirección de Vigilancia Sanitaria dependiente del MSP (el famoso "Asesor Farmacológico" Evelio Cardozo, n.d.a) concordó con ella.

 

5) El "Asesor Jurídico del MSP" informó que "nos se ha podido detectar ninguna sintomatología relacionada con los elementos supuestamente tóxicos de las semillas de algodón", (por supuesto, ¿cómo se habrían podido detectar si jamás se buscaron, tal como lo establece la ingeniera Torres en su informe al ministro? Y además: ¿el "Asesor Jurídico" informa sobre una emergencia sanitaria?)

 

6) La solicitud de ampliación del sumario del fiscal Ríos se basó en que no habían llegado los informes técnicos solicitados, y que en el momento de emitir un fallo el juez ya contaba con el producido por el INTN, dependiente del MAG, y a continuación lo cita: "1) Los productos fitosanitarios corresponden a una clasificación toxicológica moderada, biodegradables y en contacto con el medio ambiente (lluvia, sol, humedad relativa, viento, etc.) y suelo, pierden de manera acelerada sus condiciones químicas y físicas…" (es mejor ahorrar espacio en beneficio de los lectores; el juez Ocampos transcribe una larga cita, pero no de un informe del INTN, como afirma, sino de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, firmado por el ingeniero agrónomo Antonio Medina Netto y ya analizado en este capítulo. Compárese con el texto completo de ese informe incluido en el Anexo documental).

 

7) Vistos esto elementos "huelga decir que no existe peligro alguno y sería infundamentada la medida de levantar el sumario cuando que (sic) prácticamente se ha desvirtuado el hecho que motivó la presente causa".

 

8) El juez "infiere que de todas las actuaciones arrimadas a estos autos se desprende que no existen fundamentos jurídicos válidos que ameriten la ampliación y procesamiento de las personas mencionadas en el dictamen del señor agente fiscal del Crimen, pues resulta evidente la contundencia de los diferentes informes de los organismos estatales que en su calidad de tales merecen plena fe y que por otro lado en forma coincidente manifiestan que NO CONTIENEN ELEMENTOS QUÍMICOS CONTAMINANTES (mayúsculas del original, n.d.a)".

 

En resumen, el juez Ocampos tuvo en cuenta que el acusado Nery Rivas, funcionario de la empresa investigada, aseguró sin probarlo que su empleador y él mismo eran inocentes. Que el propietario del inmueble, Julio Chávez, también acusado, informó sin probarlo que dos dependencias estatales "le dijeron" que las semillas no eran tóxicas y, por lo tanto, era inocente. Que el tercer acusado, Eric Lorenz, director de la empresa, dio su palabra, pero no las pruebas, de que "algunos expertos" dijeron que las semillas no eran perjudiciales, y entonces, él también era inocente. Que otro funcionario de la misma empresa, Cirilo Centurión, declaró, sin estudios técnicos a la vista, que las semillas no se podían trasladar. Que un "Asesor Farmacológico" del MSP, sin ninguna base técnica real, dijo que él pensaba lo mismo que la empresa acusada. Que un "Asesor Jurídico" del MSP, sin ninguna prueba que lo avalara, aseguró que no había ninguna persona intoxicada. Que el INTN informó algo que en el texto del fallo no se llega a saber, porque, en lugar del estudio del Instituto, el dictamen cita textualmente la opinión de un funcionario del MAG, demostrando el nulo interés del magistrado en entender la materia que estaba juzgando, ni en proveerla con, por lo menos, una pizca de dignidad.

 

En virtud de estos considerandos, el juez Antonio Ocampos Carballo resolvió no hacer lugar a la ampliación del sumario. Un fallo sesgado, forzado, carente de un mínimo de profesionalismo y rigurosidad. Un fallo que atenta contra la inteligencia de cualquier ciudadano, contra el sistema judicial paraguayo, contra la justicia en general. Un fallo por cuyas motivaciones el juez Ocampos debería responder ante sus pares. 

 

 

 

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