45 años atentando contra la vida

Breve historia del Nemagón

 

En 1961, se redactó un informe aprobando y apoyando el registro del DBCP en la Agencia de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos. A fin de evitar o minimizar los posibles daños en las personas, el informe abarcó también algunas precauciones y recomendaciones de uso. Alguien en la empresa, recomendó excluirlas por ser “imprácticas”.

 

Ese mismo año, la FDA recibió un pedido de aceptación de etiquetas de Shell. A petición de la Agencia, se realizaron análisis a los trabajadores que manipulaban el DBCP en las factorías de Shell. El médico encargado no fue informado de que se pretendían detectar posibles daños testiculares. Los resultados médicos salieron bien y los fabricantes informaron que el Nemagón podía ser utilizado sin “Riesgo excesivo”. El producto fue registrado en 1964.

 

Aquella fina lluvia

 

En 1969, Standard Fruit Company inició el consumo del químico en sus plantaciones bananeras de Centroamérica. En los manuales de la compañía no aparecieron en ningún momento indicaciones sobre la peligrosidad del Nemagón. Los trabajadores no fueron advertidos y en ningún momento recibieron equipos de protección.

 

Los años pasaron y miles de litros fueron aplicados en plantaciones de Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá, Ecuador, Estados Unidos, Israel, Guatemala, Dominica, Santa Lucía, San Vicente, Burkina Faso, Costa de Marfil, España, Filipinas y otros países.

 

En 1975, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) determinó que el DBCP era un posible agente cancerígeno. En 1977, de 114 empleados que fabricaban el químico en una factoría de Occidental, 35 estaban estériles. En Estados Unidos, en 1979 se prohibió el químico para casi todos sus usos y se detuvo el suministro temporalmente. Cuando Dow informó que iba a suspender momentáneamente el suministro, Standard se quejó aireadamente y amenazó por incumplimiento contractual a Dow, que sólo siguió vendiendo el químico cuando Standard asumió los costos de las posibles demandas que pudieran surgir con la venta del químico.

 

En 1979, el DBCP aún se aplicaba en las plantaciones de Standard en Nicaragua y Filipinas. Ese mismo año, fue prohibido en Costa Rica y Standard transportó el stock que tenía en ese país hacia Honduras para ser utilizado allí. En 1981, Shell vendió el químico en África. En 1986, Standard aún lo empleaba en sus plantaciones de Filipinas. Y en julio de 2000, el Defensor del Pueblo de Panamá, el Dr. Italo Antinori, aseguró que se estaban utilizando agroquímicos como el Fumazone en Panamá.

 

El Nemagón en los humanos

 

Oficialmente, el DBCP está considerado como causante de la esterilidad masculina. Tiene una fuerte toxicidad genética y es un agente clastogénico, mutagénico y aneuploidógeno.

 

Sobre el cáncer, el National Toxicology Program (NTP) califica al DBCP como “Reasonably Anticipated”, al poder anticipar razonadamente que es un agente cancerígeno, debido a la exposición significativa en ciudadanos estadounidenses. En la ficha elaborada por la misma EPA, el DBCP está incluido en el grupo B2, como un cancerígeno probable. El Estado de California ha calificado el DBCP como un cancerígeno conocido, basándose en el riesgo del químico diluido en agua potable. La The International Agency for Research on Cancer sitúa al DBCP en el grupo 2B como posible cancerígeno.

 

Si el DBCP todavía no está considerado cancerígeno en personas, en animales de laboratorio si que se ha demostrado en numerosos casos. En pruebas efectuadas se ha detectado los siguientes tipos de cánceres: esofágico, estómago, hígado, riñón, pecho y leucemia linfoide. Aparte, otras pruebas en animales detectaron efectos en hígado, riñones, aparato respiratorio, estómago, etc…

 

Trágicas son también las consecuencias psicológicas y sociales: Pérdida de autoestima, impotencia, depresión severa, pesadumbre y confusión. Estas aflicciones desembocan en pérdidas de trabajo, alcoholismo y amenazas de suicidio. Muchos hombres han sido abandonados por sus esposas al no poder concebir hijos. Otros, para embarazar a sus mujeres han tenido que recurrir a otros hombres, surgiendo así desequilibrios matrimoniales y separaciones. Los hijos de los afectados también son víctimas al sufrir humillaciones por parte de otros niños.

 

¿Y justicia para todos/as?

 

La historia judicial del Nemagón se inicia en los años 80. Desde entonces, cerca de 20.000 afectados han presentado sus demandas en Estados Unidos, al no poder hacerlo en sus países por falta de legislación. Excepto una presentada recientemente por afectados nicaragüenses, el resto han sido despachadas mayoritariamente mediante “foro no conveniente”.

 

La jugada más conocida efectuada por las empresas fue en 1997 cuando, miles de trabajadores afectados por el químico en todo el mundo, fueron inducidos por sus propios abogados y políticos corruptos, a cobrar una mísera indemnización de 100 dólares. Al aceptar, firmaron un contrato por el que renunciaban a futuras indemnizaciones y demandas.

 

Solo aquellos que no tragaron el anzuelo pueden luchar por una suma más justa. En Nicaragua son muchos los trabajadores que presentaron su denuncia desde el año 2001.

 

Estas demandas son posibles en Nicaragua gracias a la Ley 364, que surge gracias al compromiso de los afectados, que tras años de lucha, logran presionar al gobierno para su aprobación en el año 2000.

 

Conscientes del avance de los trabajadores, las empresas, el gobierno nicaragüense y el estadounidense han intentado torpedear varias veces las opciones de éstos. En septiembre de 2002, se descubre una maniobra política para derogar la Ley 364 que protege a los trabajadores afectados por el Nemagón. Se ha iniciado en la embajada de Estados Unidos para recorrer varios estamentos del gobierno nicaragüense. Se transforma en un escándalo público, que acaba diluyéndose gracias a la presión ejercida por las víctimas, la solidaridad internacional y los medios de comunicación.

 

En el marco la ley 364, en diciembre de 2002, la justicia nicaragüense dicta la primera sentencia. Las multinacionales Dow Chemical, Shell Oil Company y Dole Food Company, deben abonar 490 millones de dólares, a cerca de 600 trabajadores de los 5.000 que han presentado demanda.

 

Hasta el momento, las empresas han eludido la sentencia y tachan la ley de inconstitucional y a la justicia nicaragüense de corrupta. La ausencia de éstas en el país centroamericano, evita cualquier intervención y embargo. No obstante, la ley 364 es vital para los afectados, pues ha cerrado la puerta de “foro no conveniente”; es decir, ahora las empresas no pueden recurrir tan fácilmente a los tribunales de Nicaragua, porque ya tienen una veredicto en contra y una ley que las puede juzgar.

 

La sentencia de diciembre de 2002 en Nicaragua, recorre el canal legal necesario hasta Estados Unidos, pero en octubre de 2003, no es admitida por la jueza Nora M. Manella, de la Corte del Distrito Central de California. Para ello, alega defectos de forma, porque la Dole Food Company Inc. no fue demandada correctamente, ya que técnicamente no existe, al denominarse en Estados Unidos Dole Food Company Inc. y no Corporation, como se transcribía en la demanda. La jueza aduce, que también se violan los procedimientos jurídicos de las leyes estadounidenses y existen vacíos en la sentencia que dicta la justicia nicaragüense.

 

Paradójicamente, las multinacionales aprovechan esta decisión iniciando un proceso de demandas contra los afectados, a quienes acusan entre otras cosas de presentar pruebas fraudulentas.

 

En ese momento, los afectados se han disgregado en varios grupos. El más numeroso es ASOTRAEXDAN que junto a su abogado Juan José Domínguez, han presentado demandas también en Estados Unidos, saldándose en abril de 2004 con el primer juicio de afectados por el NEMAGÓN en dicho país, que se califica de histórico y promete una duración eterna. También introducen nuevas demandas en Nicaragua al amparo de la Ley 364.

 

 

 

9 de mayo de 2005

 

 

 

 

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