En 1961, se redactó un informe aprobando y apoyando el
registro del DBCP en la Agencia de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos. A fin de
evitar o minimizar los posibles daños en las personas, el
informe abarcó también algunas precauciones y
recomendaciones de uso. Alguien en la empresa, recomendó
excluirlas por ser “imprácticas”.
Ese mismo año, la FDA recibió un pedido de aceptación de etiquetas de Shell. A petición de
la Agencia, se realizaron análisis a los trabajadores que manipulaban
el DBCP en las factorías de Shell. El médico encargado no
fue informado de que se pretendían detectar posibles daños
testiculares. Los resultados médicos salieron bien y los
fabricantes informaron que el Nemagón podía ser utilizado
sin “Riesgo excesivo”. El producto fue registrado en 1964.
Aquella fina lluvia
En 1969, Standard Fruit Company inició el consumo del
químico en sus plantaciones bananeras de Centroamérica. En
los manuales de la compañía no aparecieron en ningún momento
indicaciones sobre la peligrosidad del Nemagón. Los
trabajadores no fueron advertidos y en ningún momento
recibieron equipos de protección.
Los años pasaron y miles de litros fueron aplicados en
plantaciones de Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá,
Ecuador, Estados Unidos, Israel, Guatemala, Dominica, Santa
Lucía, San Vicente, Burkina Faso, Costa de Marfil, España,
Filipinas y otros países.
En 1975, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) determinó
que el DBCP era un posible agente cancerígeno. En 1977, de
114 empleados que fabricaban el químico en una factoría de
Occidental, 35 estaban estériles. En Estados Unidos, en 1979
se prohibió el químico para casi todos sus usos y se detuvo
el suministro temporalmente. Cuando Dow informó que
iba a suspender momentáneamente el suministro, Standard se
quejó aireadamente y amenazó por incumplimiento contractual
a Dow, que sólo siguió vendiendo el químico cuando
Standard asumió los costos de las posibles demandas que
pudieran surgir con la venta del químico.
En 1979, el DBCP aún se aplicaba en las plantaciones de
Standard en Nicaragua y Filipinas. Ese mismo año, fue
prohibido en Costa Rica y Standard transportó el stock que
tenía en ese país hacia Honduras para ser utilizado allí. En
1981, Shell vendió el químico en África. En 1986,
Standard aún lo empleaba en sus plantaciones de Filipinas. Y
en julio de 2000, el Defensor del Pueblo de Panamá, el Dr.
Italo Antinori, aseguró que se estaban utilizando
agroquímicos como el Fumazone en Panamá.
El Nemagón en los humanos
Oficialmente, el DBCP está considerado como causante de la
esterilidad masculina. Tiene una fuerte toxicidad genética y
es un agente clastogénico, mutagénico y aneuploidógeno.
Sobre el cáncer, el National Toxicology Program (NTP)
califica al DBCP como “Reasonably Anticipated”, al poder
anticipar razonadamente que es un agente cancerígeno, debido
a la exposición significativa en ciudadanos estadounidenses.
En la ficha elaborada por la misma EPA, el DBCP está
incluido en el grupo B2, como un cancerígeno probable. El
Estado de California ha calificado el DBCP como un
cancerígeno conocido, basándose en el riesgo del químico
diluido en agua potable.
La The International
Agency for Research on Cancer sitúa al DBCP en el grupo 2B
como posible cancerígeno.
Si el DBCP todavía no está considerado cancerígeno en
personas, en animales de laboratorio si que se ha demostrado
en numerosos casos. En pruebas efectuadas se ha detectado
los siguientes tipos de cánceres: esofágico, estómago,
hígado, riñón, pecho y leucemia linfoide. Aparte, otras
pruebas en animales detectaron efectos en hígado, riñones,
aparato respiratorio, estómago, etc…
Trágicas son también las consecuencias psicológicas y
sociales: Pérdida de autoestima, impotencia, depresión
severa, pesadumbre y confusión. Estas aflicciones desembocan
en pérdidas de trabajo, alcoholismo y amenazas de suicidio.
Muchos hombres han sido abandonados por sus esposas al no
poder concebir hijos. Otros, para embarazar a sus mujeres
han tenido que recurrir a otros hombres, surgiendo así
desequilibrios matrimoniales y separaciones. Los hijos de
los afectados también son víctimas al sufrir humillaciones
por parte de otros niños.
¿Y justicia para todos/as?
La historia judicial del Nemagón se inicia en los años 80.
Desde entonces, cerca de 20.000 afectados han presentado sus
demandas en Estados Unidos, al no poder hacerlo en sus
países por falta de legislación. Excepto una presentada
recientemente por afectados nicaragüenses, el resto han sido
despachadas mayoritariamente mediante “foro no conveniente”.
La jugada más conocida efectuada por las empresas fue en
1997 cuando, miles de trabajadores afectados por el químico
en todo el mundo, fueron inducidos por sus propios abogados
y políticos corruptos, a cobrar una mísera indemnización de
100 dólares. Al aceptar, firmaron un contrato por el que
renunciaban a futuras indemnizaciones y demandas.
Solo aquellos que no tragaron el anzuelo pueden luchar por
una suma más justa. En Nicaragua son muchos los trabajadores
que presentaron su denuncia desde el año 2001.
Estas demandas son posibles en Nicaragua gracias a la Ley
364, que surge gracias al compromiso de los afectados, que
tras años de lucha, logran presionar al gobierno para su
aprobación en el año 2000.
Conscientes del avance de los trabajadores, las empresas, el
gobierno nicaragüense y el estadounidense han intentado
torpedear varias veces las opciones de éstos. En septiembre
de 2002, se descubre una maniobra política para derogar la
Ley 364 que protege a los trabajadores afectados por el Nemagón. Se ha
iniciado en la embajada de Estados Unidos para recorrer
varios estamentos del gobierno nicaragüense. Se transforma
en un escándalo público, que acaba diluyéndose gracias a la
presión ejercida por las víctimas, la solidaridad
internacional y los medios de comunicación.
En el marco la ley 364, en diciembre de 2002, la justicia
nicaragüense dicta la primera sentencia. Las multinacionales
Dow Chemical, Shell Oil Company y Dole Food
Company, deben abonar 490 millones de dólares, a cerca
de 600 trabajadores de los 5.000 que han presentado demanda.
Hasta el momento, las empresas han eludido la sentencia y
tachan la ley de inconstitucional y a la justicia
nicaragüense de corrupta. La ausencia de éstas en el país
centroamericano, evita cualquier intervención y embargo. No
obstante, la ley 364 es vital para los afectados, pues ha
cerrado la puerta de “foro no conveniente”; es decir, ahora
las empresas no pueden recurrir tan fácilmente a los
tribunales de Nicaragua, porque ya tienen una veredicto en
contra y una ley que las puede juzgar.
La sentencia de diciembre de 2002 en Nicaragua, recorre el
canal legal necesario hasta Estados Unidos, pero en octubre
de 2003, no es admitida por la jueza Nora M. Manella, de la
Corte del Distrito Central de California. Para ello, alega defectos de forma,
porque
la Dole Food
Company Inc.
no fue demandada correctamente, ya que técnicamente no
existe, al denominarse en Estados Unidos Dole Food
Company Inc. y no Corporation, como se transcribía en la
demanda. La jueza aduce, que también se violan los
procedimientos jurídicos de las leyes estadounidenses y
existen vacíos en la sentencia que dicta la justicia
nicaragüense.
Paradójicamente, las multinacionales aprovechan esta
decisión iniciando un proceso de demandas contra los
afectados, a quienes acusan entre otras cosas de presentar
pruebas fraudulentas.
En ese momento, los afectados se han disgregado en
varios grupos. El más numeroso es ASOTRAEXDAN que junto a su
abogado Juan José Domínguez, han presentado demandas también
en Estados Unidos, saldándose en abril de 2004 con el primer
juicio de afectados por el NEMAGÓN en dicho país, que se
califica de histórico y promete una duración eterna. También
introducen nuevas demandas en Nicaragua al amparo de
la Ley 364.
9
de mayo de 2005