El 
					Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas (Senave) 
					dio a conocer ayer medidas que, por un lado, prohíben la 
					importación y registro de cuatro clases de insecticidas y, 
					por el otro, que dan plazos progresivos, según el caso, para 
					la comercialización y uso en nuestro país de la existencia 
					actual de esos productos. Así lo reveló en una rueda de 
					prensa el ingeniero Edgar Esteche, titular de esa 
					institución.
					
					 
					
					El Senave prohibió definitivamente el registro, la 
					autorización previa y la importación de los insecticidas 
					elaborados a base de monocrotofos y fosfamidón, en todas sus 
					concentraciones, mientras que temporalmente los hechos con 
					fosfamidón; en cambio, para aquellos formulados con Paraquat, 
					la medida afectará a los que no contengan un agente de 
					seguridad, según informó el representante del Senave.
					
					 
					
					
					Monocrotofos y Fosfamidon
					
					 
					
					El ingeniero Esteche informó que los agroquímicos preparados 
					con monocrotofos (asosdrin) y fosfamidón (dimecron, cotoran, 
					pilarcron), en todas sus concentraciones, ya no podrán ser 
					registrados, autorizados ni importados en todas su 
					concentraciones, pero se permitirá su comercialización y 
					uso, dentro de las restricciones preestablecidas en la 
					resolución 493/03, hasta agotar la existencia actual, con 
					fecha límite del 30 de abril de 2007.
					
					 
					
					
					Metamidofos
					
					 
					
					Con relación a los agroquímicos formulados con metamidofos, 
					indicó que la medida de prohibir el registro, emisión de 
					autorización previa e importación es temporal. Agregó que el 
					uso de ese tipo de producto se someterá a una reevaluación 
					de los riesgos toxicológicos, para estudiar la cancelación 
					definitiva, con el apoyo del Ministerio de Salud Pública 
					(MSP) y el Servicio Nacional de Salud Animal (Senacsa) y 
					otras instituciones.
					
					 
					
					Al igual que en los dos primeros casos mencionados, también 
					se permitirá la comercialización y uso de los defensivos 
					agrícolas con metamidofos, hasta agotar existencia actual, 
					la cual deberá ser presentada al Senave, en declaración 
					jurada ante notario público en un plazo máximo de 30 días a 
					contar desde la víspera, de acuerdo con las explicaciones 
					del ingeniero Esteche.
					
					 
					
					Con respecto a los venenos agrícolas hechos con Paraquat, el 
					representante del Senave dijo que se estableció la 
					obligatoriedad de incluir agentes alertantes, emético 
					efectivo, colorante y odorífero, como requisito para 
					registrar, importar, formular y comercializar este tipo de 
					agroquímico.
					
					 
					
					Empero, agregó que se permitirán la comercialización y el uso 
					de los productos a base de Paraquat que se encuentren en el 
					mercado y que no cumplan con la presente normativa hasta 
					agotar existencia actual con fecha límite del 31 de 
					diciembre del presente año. Asimismo, señaló que el plazo 
					para presentar al Senave el inventario, en declaración 
					jurada para insecticidas de este grupo, es de 30 días a 
					partir de ayer.
					 
					
					ABC 
					Digital 
					
					22 de 
					Marzo de 2006
					
					
					
					 
					
					 
							
							
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