El
Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas (Senave)
dio a conocer ayer medidas que, por un lado, prohíben la
importación y registro de cuatro clases de insecticidas y,
por el otro, que dan plazos progresivos, según el caso, para
la comercialización y uso en nuestro país de la existencia
actual de esos productos. Así lo reveló en una rueda de
prensa el ingeniero Edgar Esteche, titular de esa
institución.
El Senave prohibió definitivamente el registro, la
autorización previa y la importación de los insecticidas
elaborados a base de monocrotofos y fosfamidón, en todas sus
concentraciones, mientras que temporalmente los hechos con
fosfamidón; en cambio, para aquellos formulados con Paraquat,
la medida afectará a los que no contengan un agente de
seguridad, según informó el representante del Senave.
Monocrotofos y Fosfamidon
El ingeniero Esteche informó que los agroquímicos preparados
con monocrotofos (asosdrin) y fosfamidón (dimecron, cotoran,
pilarcron), en todas sus concentraciones, ya no podrán ser
registrados, autorizados ni importados en todas su
concentraciones, pero se permitirá su comercialización y
uso, dentro de las restricciones preestablecidas en la
resolución 493/03, hasta agotar la existencia actual, con
fecha límite del 30 de abril de 2007.
Metamidofos
Con relación a los agroquímicos formulados con metamidofos,
indicó que la medida de prohibir el registro, emisión de
autorización previa e importación es temporal. Agregó que el
uso de ese tipo de producto se someterá a una reevaluación
de los riesgos toxicológicos, para estudiar la cancelación
definitiva, con el apoyo del Ministerio de Salud Pública
(MSP) y el Servicio Nacional de Salud Animal (Senacsa) y
otras instituciones.
Al igual que en los dos primeros casos mencionados, también
se permitirá la comercialización y uso de los defensivos
agrícolas con metamidofos, hasta agotar existencia actual,
la cual deberá ser presentada al Senave, en declaración
jurada ante notario público en un plazo máximo de 30 días a
contar desde la víspera, de acuerdo con las explicaciones
del ingeniero Esteche.
Con respecto a los venenos agrícolas hechos con Paraquat, el
representante del Senave dijo que se estableció la
obligatoriedad de incluir agentes alertantes, emético
efectivo, colorante y odorífero, como requisito para
registrar, importar, formular y comercializar este tipo de
agroquímico.
Empero, agregó que se permitirán la comercialización y el uso
de los productos a base de Paraquat que se encuentren en el
mercado y que no cumplan con la presente normativa hasta
agotar existencia actual con fecha límite del 31 de
diciembre del presente año. Asimismo, señaló que el plazo
para presentar al Senave el inventario, en declaración
jurada para insecticidas de este grupo, es de 30 días a
partir de ayer.
ABC
Digital
22 de
Marzo de 2006
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