Un fallo
de segunda instancia de la Justicia de Chaco confirma
prohibiciones inéditas para las fumigaciones y protege los
cursos de agua. La causa se inició en La Leonesa, una
localidad de diez mil habitantes a 60 kilómetros de
Resistencia.
Un fallo de segunda instancia de la Justicia del Chaco confirmó una
prohibición inédita para las fumigaciones con agrotóxicos.
Limitó las aspersiones con químicos a no menos de mil metros
de las viviendas si el método es terrestre y a 2.000 metros
si es mediante métodos aéreos. La sentencia dio otro paso
fundamental al proteger los cursos de agua. De esta forma,
la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, que revocó una medida de primera instancia, dio
la razón a vecinos de una arrocera que denunciaron efectos
nocivos del glifosato y del endosulfán, entre otros
químicos.
La Justicia también hizo valer el principio precautorio (ante la
posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es
necesario tomar medidas protectoras) y remarcó que se debe
dar prioridad a la salud de la población por sobre la
producción agropecuaria.
La Leonesa es una localidad de diez mil
habitantes a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del
barrio La Ralera denuncian desde hace ocho años el efecto
sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de
arroz. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las
intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al
glifosato, endosulfán, metamidofos, picloran y clopirifos,
entre otros, químicos usados también en los cultivos de
soja.
Laura Mazzitelli y Elio Servín son dos de los vecinos que denuncian las
fumigaciones. El hijo de Laura, Iván, padeció
leucemia a los 2 años. Sufrió ocho meses de quimioterapia y
dos años de tratamiento en el Hospital Garrahan. El hermano
de Elio, de 30 años, sufrió una leucemia fulminante y
falleció. Los casos se repiten en el barrio, al igual que
los niños con malformaciones. Los médicos le preguntaron a
Laura si vivía cerca de cultivos con uso de agrotóxicos. Y
todas las miradas apuntaron a las arroceras San Carlos y
Cancha Larga, de tres mil hectáreas.
En enero de 2010, los vecinos presentaron un
recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades
de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y
nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones, la
relocalización de los arrozales y se protejan las fuentes de
agua, muchas de las cuales proveen a los habitantes.
El Juzgado Civil y Comercial 14 de Resistencia
hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones
a menos de 1000 metros de las viviendas (si las
pulverizaciones se realizaban vía terrestre) y 2000 metros
si eran aéreas. Nunca un fallo había extendido tanto el
límite para fumigar y, en un hecho sin precedentes, también
prohibió fumigar en cercanías de cursos de agua.
Fue el primer fallo en Chaco de este tipo. Pero
fue apelado por las arroceras. En septiembre la medida fue
flexibilizada por el mismo tribunal: se redujo el límite a
500 metros y se permitió fumigar sobre cursos de agua. Los
argumentos centrales fueron un estudio de impacto ambiental
aportado por la empresa (no intervinieron organismos
técnicos independientes) y un escrito de la Dirección de
Epidemiología del Chaco
(dependiente del Ministerio de Salud), que había
minimizado los casos de pacientes con leucemia. Los vecinos
apelaron la medida.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial, en el primer fallo provincial en segunda
instancia sobre fumigaciones, retrotrajo la medida a junio
de 2010 y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder
Judicial entre la salud de la población y la producción
agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar
otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la
productividad económica por sobre los riesgos que implican
para la salud y la vida de las poblaciones”.
También cuestionó las pruebas que permitieron la
flexibilización de la medida en primera instancia:
“Entendemos que el estudio de impacto ambiental elaborado
por una de las partes (las empresas) debió haber sido
sometido a otra evaluación por parte de organismos oficiales
e imparciales”, remarcó la sentencia.
En cuanto al escrito favorable a las empresas
presentado por el director de Epidemiología provincial,
Mario Echevarría, la Cámara dictaminó: “Le asiste razón
al recurrente (los vecinos) cuando sostiene que la prueba
(el escrito) carece de relevancia como postulado de verdad”.
Los jueces desisten llamar investigación o informe a lo
presentado por la dependencia oficial, la califican como
“opinión”. Y retomaron como letra válida la Ley General del
Ambiente (25.675), cuya aplicación es solicitada desde hace
tiempo por poblaciones contaminadas, sobre todo en cuanto al
principio precautorio.
En primera instancia, desde abril de 2010, la
Justicia había ordenado al Ministerio de Salud de Chaco a
realizar controles médicos cada 60 días a la población
cercana a las arroceras. El fallo de segunda instancia
afirmó: “No se ha dado cumplimiento por parte del Ministerio
de Salud respecto del control médico de la población vecina
de los establecimientos arroceros, con el fin de constatar
el estado de salud de la misma”. Desde el ministerio no
aceptaron dialogar con este diario.
En abril de 2010, un informe oficial de la
Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del
Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en
niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos
aumentaron 400 por ciento. Los casos de cáncer estaban
focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que
un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base
a datos de los hospitales públicos. Nunca fue presentado
oficialmente, pero trascendió a los medios en junio pasado.
El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”,
señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la
atención: “Este incremento de la casuística coincide con la
expansión de la frontera agrícola (...) vulnerando la salud
de la población, debido a que las prácticas y técnicas de
cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo
principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.
Laura Mazzitelli, ama de casa transformada en militante luego de la leucemia de su
hijo, argumenta y pregunta: “Los médicos y la Justicia nos
dieron la razón. Alcanza caminar por el barrio para ver los
niños con malformaciones y cáncer, ¿qué más van a esperar
los funcionarios para reconocer este desastre?”.
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