La
Justicia de Santa Fe dejó firme la prohibición de utilizar
glifosato, el pilar fundamental de la producción sojera, en
cercanías de zonas urbanas. El fallo marca jurisprudencia,
invierte el cargo de la prueba y exige nuevos estudios a la
provincia.
La Justicia de Santa Fe dictó un fallo inédito, con posibles
impactos en el modelo agropecuario de la Argentina,
al dejar firme una sentencia que prohíbe las fumigaciones
con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de
San Jorge, en el oeste provincial. La medida fue decidida
por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala
II) de Santa Fe, que dio otro paso inédito: ordenó que el
gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL)
demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos
no son perjudiciales para la salud.
De esta manera, por primera vez, se invirtió la carga de la
prueba: era una regla que los vecinos y campesinos
intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud,
pero ahora serán los impulsores del modelo de agronegocios
quienes tendrán que demostrar la inocuidad de los químicos.
Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el
principio precautorio: ante la posibilidad de perjuicio
ambiental irremediable, es necesario tomar medidas
protectoras. Los iniciadores de la causa, vecinos que
sufrieron trastornos en la salud por las fumigaciones, ya
solicitaron que la medida se extienda a toda la provincia.
El glifosato es pilar fundamental del monocultivo de soja.
San Jorge es una ciudad de 25 mil habitantes, ubicada a 144
kilómetros de la capital provincial. Es una zona sojera por
excelencia. Durante los últimos quince años creció al abrigo
del monocultivo, la zona urbana se extendió y también los
campos sembrados. El barrio Urquiza está en el margen del
pueblo, es humilde, con viviendas aún sin terminar y fue
durante una década lindero a campos de soja. Desde la casa
de Viviana Peralta se ve el campo, y también los
aviones fumigadores.
Ella fue una de las
impulsoras de la denuncia inicial, luego de que su hija
Ailén, de sólo dos años, sufriera ahogos, intoxicación y un
desmayo después de una fumigación.
En marzo de 2009, el juez Tristán Martínez –del
Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 11– hizo lugar a un
amparo y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones
en adyacencias de la zona urbana de la ciudad, hasta que el
Concejo Deliberante y el municipio se hicieran eco de la ley
11.273 (sancionada en 1995) y determinaran qué zonas pueden
ser rociadas con agroquímicos.
Los productores, la Municipalidad y el gobierno provincial,
mediante el Ministerio de Producción, apelaron la medida.
Los tres jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial de
Santa Fe (Armando Drago, Enrique Müller y
María Cristina de Césaris de Dos Santos Freire)
confirmaron el fallo de primera instancia: prohibición total
de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de
viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y
a 1.500 metros (si la aspersión es mediante avionetas).
El inédito fallo,
unánime, fue dictado en diciembre pasado, pero recién se
conoció ahora. “Lo llamado a decidir (la prohibición) se
desarrolla en un contexto difícil en donde juegan
controversias científicas, intereses económicos, presiones y
contrapresiones de orden político y empresario, riesgos
reconocidos socialmente (...) que tienen la propiedad de transformar lo apolítico en
político, desinformación interesada, descoordinación en la
gestión pública, insolidaridad con los posibles afectados”,
advierte la Justicia.
En las centenares de denuncias por contaminación e
intoxicación, los afectados chocan en la Justicia con un
pedido de difícil cumplimiento: son los mismos perjudicados
(indígenas, campesinos y humildes habitantes periurbanos)
quienes deben probar científicamente que los agroquímicos
son perjudiciales.
La apelación del gobierno de Santa Fe se dirigió a ese punto
débil. La provincia argumentó que la denuncia original (la
acción de amparo) era inadecuada porque, antes de cualquier
prohibición, se debía dar un debate amplio con
demostraciones científicas que certifiquen los perjuicios
sobre la salud y el ambiente. Pero la Justicia rechazó ese
camino. “Me permito señalar enfáticamente que la cuestión no
requiere de mayor amplitud en cuanto a ‘debate y prueba’. Se
discute sobre actos que atentan contra el medio ambiente,
repercutiendo de manera directa en la salud de los vecinos
de la ciudad de San Jorge, lo que importa que existe un
factor de urgencia que (debe) ser atendido”, sentenció la
Cámara de Apelaciones.
Y, por primera vez en casos de agroquímicos, invirtió la
carga de la prueba. No solicitó a las familias afectadas que
probaran los males de los agroquímicos. Ordenó que el
gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción,
realice estudios junto a la Universidad Nacional del Litoral
(UNL). En el término de seis meses deberá probar que
los agroquímicos no afectan la salud y el ambiente. El juez
de primera instancia Tristán Martínez recibió
nuevamente la causa recién la semana pasada. Lo antes
posible debe notificar a la provincia y la UNL.
Cuando se cumpla el plazo de seis meses, el juez Martínez
deberá decidir –estudio en mano– si revierte la medida, la
mantiene o la profundiza.
El otro aspecto inédito del fallo es el uso del principio
precautorio en lo que respecta a agroquímicos. La Ley
Nacional del Ambiente define al principio precautorio en su
artículo cuatro: “Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la ausencia de información o certeza
científicas no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces, en función de los costos,
para impedir la degradación del medio ambiente”. La Cámara
de Apelaciones de Santa Fe lo utiliza como una de las bases
de su fallo, enumera siete casos en los que fue
implementado, destaca que se justifica su utilización cuando
haya “falta de certidumbre científica y amenazada de daño al
ambiente o la salud humana”, y toma como antecedente lo
actuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
máximo tribunal del país, en el freno a los desmontes en
Salta (diciembre de 2008).
La Justicia de Santa Fe
afirmó que la limitación en el uso del glifosato para la
ciudad de San Jorge se fundamenta en “la incertidumbre
científica acerca de los riesgos ambientales, la incidencia
de la alteración seria del medio ambiente y la
irreversibilidad que pueden provocar tales daños”,
y explica que su medida se entiende en razón de “evitar un
daño futuro, pero relativamente cierto y mensurable”. El
fallo también se mete de lleno en la práctica común
judicial: llama a fiscales y jueces que “repiensen que los
avances tecnológicos no son poderes que se legitiman a sí
mismos”.
En la sentencia, los tres jueces advierten que intervienen
intereses sectoriales que no buscan identificar los riesgos
reales sino defender sus propios roles en la cadena de
agronegocios. Señala que los fumigadores sostienen que las
contaminaciones se deben al mal uso (un argumento recurrente
de las cámaras empresarias), advierte que las compañías
productoras de agroquímicos “sostienen la atoxicidad con
estudios encargadas por ellas mismas”, el Estado “pregona su
preocupación por el medio ambiente, pero olvida que la mejor
manera de comprometerse en el tema es efectuando los debidos
controles” y evidencia la falta de solidaridad de los
chacareros: “Sostienen que si los productos que aplican se
encuentran autorizados, nadie puede endilgar acción
antijurídica alguna, por lo que no puede impedírseles
trabajar y producir”.
“Lo que se muestra claro es que las posiciones divergentes
antes de disiparnos las dudas de utilización de los
agroquímicos, sobre todo en zonas urbanas, las acrecientan
porque todos conocen los potenciales riesgos de su
utilización (...), la preeminencia no la tienen los
intereses sectoriales de nadie sino que, por el contrario,
la preeminencia está del lado de la salud pública y del
medio ambiente”, sentenció la Justicia de Santa Fe y afirmó:
“Frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación
del principio precautorio deviene ineludible, porque la sola
existencia de los niños afectados (...) así lo determinan”.
El Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat),
organización impulsora de la denuncia inicial, ya anunció
que solicitará que la limitación del uso de glifosato se
amplíe a toda la provincia. “La Justicia protegió a los
habitantes de San Jorge hasta que se demuestre la supuesta
inocuidad. Pedimos que se proteja al resto de los
santafesinos. Si eso no sucede, habrá ciudadanos de primera,
protegidos del uso de agroquímicos, y el resto de la
provincia estará expuesto a químicos que están sospechados
de afectar la salud y el ambiente.”
El Cepronat, que integra la campaña nacional “Paren de
fumigar” –donde confluyen decenas de organizaciones sociales
y pueblos fumigados–, instó a que el gobernador Hermes
Binner escuchara el fallo judicial y extendiera la
limitación para las fumigaciones. “Ante todo, el gobernador
es médico, entiende que la salud debe anteceder a las
actividades productivas”, afirmó Carlos Manessi, del
Cepronat.
Este diario intentó dialogar con el gobernador, pero su
vocero explicó que no hablará del tema y derivó las
preguntas al Ministerio de Producción. Desde la cartera
informaron que los funcionarios no harán declaraciones
públicas hasta tanto no sean notificados por la Justicia.
Binner
se graduó en Medicina en 1970, en la Universidad de Rosario.
Entre otras especializaciones, según su curriculum vitae,
focalizó su profesión en “salud pública”, que es un concepto
social y político que (según la misma definición médica)
está destinado a “mejorar la salud y mejorar la calidad de
vida de las poblaciones mediante la promoción de salud, la
prevención de enfermedades y la armonía con el ambiente”.
|