El
derecho a la alimentación
como derecho humano |
En el año 2000, la mayor
concentración de jefes de Estado de la historia aprobó la
Declaración del Milenio por la que los países ricos y pobres
se comprometían a hacer todo lo posible para erradicar la
pobreza y avanzar en el desarrollo sostenible fijando el año
2015 como plazo final y unas metas concretas: los Objetivos
de Desarrollo del Milenio. El primero de esos objetivos es
“erradicar la pobreza extrema y el hambre” y una de las
metas para conseguir tal objetivo es “reducir a la mitad
entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas que padecen
hambre”.
La existencia de más de 840 millones de personas hambrientas
es un escándalo que hoy no se justifica pues contamos con
los medios necesarios para evitarlo. Además, toda persona
tiene reconocido su derecho a la alimentación por ser éste
uno de los derechos económicos, sociales y culturales
determinados por la comunidad internacional. Esos derechos
se encuentran garantizados de forma genérica en el artículo
22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
derecho a la alimentación queda específicamente recogido en
el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios ...”
Así pues, el derecho a la alimentación es un enfoque de la
lucha contra el hambre basado en los derechos humanos y, en
consecuencia, debe ser respetado, protegido, facilitado y
garantizado por los Estados y por la comunidad
internacional. Así se pone de manifiesto en el libro
titulado “El derecho humano a la alimentación” que recopila
diversos estudios realizados desde el inicio de la campaña
de sensibilización que llevan adelante las ONG Prosalus,
Cáritas y Veterinarios sin Fronteras, con el lema “Derecho a
la alimentación. Urgente”.
Como se señala en el libro, la construcción y definición del
derecho humano a la alimentación ha pasado por diversas
etapas. A partir de 1996, como consecuencia de la Cumbre
Mundial de la Alimentación, celebrada en Roma en el mismo
año, se da un empuje importante al contenido del mencionado
derecho. Concretamente, en 1999, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales define el derecho a una
alimentación adecuada estableciendo que este derecho se
ejerce “cuando todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo
o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en
todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios para
obtenerla” (Observación General número 12). Asimismo se
determinan los elementos claves del derecho a la
alimentación, a saber, la disponibilidad de alimentos, la
accesibilidad -tanto económica como física- y la
aceptabilidad por parte de los consumidores, de culturas muy
diferentes.
Igualmente, cabe destacar la creación por parte de Naciones
Unidas de la relatoría especial sobre el derecho a la
alimentación cuyo responsable, Jean Ziegler, es un experto
independiente, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU. Para llevar a cabo su mandato, el relator recibe
información sobre violaciones del derecho a la alimentación,
coopera con los gobiernos, las agencias de Naciones Unidas y
ONG para promover y realizar el derecho a la alimentación;
asimismo, identifica los retos que van surgiendo para la
aplicación y realización del derecho.
En el ámbito de la puesta en práctica del derecho a la
alimentación, merece destacarse la aprobación por parte del
Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO, en septiembre de
2004, de las “Directrices voluntarias en apoyo de la
realización progresiva del derecho a una alimentación
adecuada”. Las Directrices son el resultado del trabajo
conjunto realizado por representantes gubernamentales y de
la sociedad civil.
Según se señala en el texto aprobado, “el objetivo de estas
Directrices voluntarias es proporcionar orientación práctica
a los Estados respecto de sus esfuerzos por lograr la
realización progresiva del derecho a una alimentación
adecuada”. “Son un instrumento práctico basado en los
derechos humanos dirigido a todos los Estados”. Al ser
voluntarias, no establecen obligaciones jurídicamente
vinculantes ni para los Estados ni para las organizaciones
internacionales; sin embargo, “se alienta a los Estados a
aplicar estas Directrices voluntarias al elaborar sus
estrategias, políticas, programas y actividades, y sin hacer
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”.
Se diría que todo está preparado para que el derecho humano
a la alimentación sea reconocido como tal, sin embargo, como
señala el relator especial de Naciones Unidas, siguen
existiendo serios obstáculos que ponen de manifiesto la
notoria falta de coherencia entre políticas y actuaciones
por parte no sólo de los Estados, sino también de los
organismos internacionales y la sociedad en general. En
concreto, apunta los siguientes:
-
La evolución del comercio
mundial
-
La deuda externa y su
incidencia en la seguridad alimentaria
-
La evolución de la
biotecnología y su influencia sobre el acceso, la
disponibilidad y la seguridad de la alimentación
-
Las guerras
-
La corrupción
-
El acceso a la tierra y al
crédito
-
La discriminación de la mujer
El derecho humano a la alimentación es prioritario porque de
él depende el ejercicio de otros derechos, como el derecho a
la vida.
María Teresa de
Febrer
Agencia de Información Solidaria
28 de marzo de 2005
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