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                    El derecho 
                    a la alimentación 
                    
                    como 
                    derecho humano |  
                    En 
                    el año 2000, la mayor concentración de jefes de Estado de la 
                    historia aprobó la Declaración del Milenio por la que los 
                    países ricos y pobres se comprometían a hacer todo lo 
                    posible para erradicar la pobreza y avanzar en el desarrollo 
                    sostenible fijando el año 2015 como plazo final y unas metas 
                    concretas: los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El 
                    primero de esos objetivos es “erradicar la pobreza extrema y 
                    el hambre” y una de las metas para conseguir tal objetivo es 
                    “reducir a la mitad entre 1990 y 2015 el porcentaje de 
                    personas que padecen hambre”. 
                      
                    La existencia de más de 840 millones de personas hambrientas 
                    es un escándalo que hoy no se justifica pues contamos con 
                    los medios necesarios para evitarlo. Además, toda persona 
                    tiene reconocido su derecho a la alimentación por ser éste 
                    uno de los derechos económicos, sociales y culturales 
                    determinados por la comunidad internacional. Esos derechos 
                    se encuentran garantizados de forma genérica en el artículo 
                    22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 
                    derecho a la alimentación queda específicamente recogido en 
                    el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de 
                    vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la 
                    salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el 
                    vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios 
                    sociales necesarios...” 
                      
                    Así pues, el derecho a la alimentación es un enfoque de la 
                    lucha contra el hambre basado en los derechos humanos y, en 
                    consecuencia, debe ser respetado, protegido, facilitado y 
                    garantizado por los Estados y por la comunidad 
                    internacional. Así se pone de manifiesto en el libro 
                    titulado “El derecho humano a la alimentación” que recopila 
                    diversos estudios realizados desde el inicio de la campaña 
                    de sensibilización que llevan adelante las ONG Prosalus, 
                    Cáritas y Veterinarios sin Fronteras, con el lema “Derecho a 
                    la alimentación. Urgente”.  
                      
                    Como se señala en el libro, la construcción y definición del 
                    derecho humano a la alimentación ha pasado por diversas 
                    etapas. A partir de 1996, como consecuencia de la Cumbre 
                    Mundial de la Alimentación, celebrada en Roma en el mismo 
                    año, se da un empuje importante al contenido del mencionado 
                    derecho. Concretamente, en 1999, el Comité de Derechos 
                    Económicos, Sociales y Culturales define el derecho a una 
                    alimentación adecuada estableciendo que este derecho se 
                    ejerce “cuando todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo 
                    o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en 
                    todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios para 
                    obtenerla” (Observación General número 12). Asimismo se 
                    determinan los elementos claves del derecho a la 
                    alimentación, a saber, la disponibilidad de alimentos, la 
                    accesibilidad –tanto económica como física– y la 
                    aceptabilidad por parte de los consumidores, de culturas muy 
                    diferentes. 
                      
                    Igualmente, cabe destacar la creación por parte de Naciones 
                    Unidas de la relatoría especial sobre el derecho a la 
                    alimentación cuyo responsable, Jean Ziegler, es un experto 
                    independiente, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos 
                    de la ONU. Para llevar a cabo su mandato, el relator recibe 
                    información sobre violaciones del derecho a la alimentación, 
                    coopera con los gobiernos, las agencias de Naciones Unidas y 
                    ONG para promover y realizar el derecho a la alimentación; 
                    asimismo, identifica los retos que van surgiendo para la 
                    aplicación y realización del derecho. 
                      
                    En el ámbito de la puesta en practica del derecho a la 
                    alimentación, merece destacarse la aprobación por parte del 
                    Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO, el pasado mes de 
                    septiembre, de las “Directrices voluntarias en apoyo de la 
                    realización progresiva del derecho a una alimentación 
                    adecuada”. Las Directrices son el resultado del trabajo 
                    conjunto realizado por representantes gubernamentales y de 
                    la sociedad civil. 
                      
                    Según se señala en el texto aprobado, “el objetivo de estas 
                    Directrices voluntarias es proporcionar orientación práctica 
                    a los Estados respecto de sus esfuerzos por lograr la 
                    realización progresiva del derecho a una alimentación 
                    adecuada”. “Son un instrumento práctico basado en los 
                    derechos humanos dirigido a todos los Estados”. Al ser 
                    voluntarias, no establecen obligaciones jurídicamente 
                    vinculantes ni para los Estados ni para las organizaciones 
                    internacionales; sin embargo, “se alienta a los Estados a 
                    aplicar estas Directrices voluntarias al elaborar sus 
                    estrategias, políticas, programas y actividades, y sin hacer 
                    discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, 
                    idioma, religión, opinión política o de cualquier otra 
                    índole, origen nacional o social, posición económica, 
                    nacimiento o cualquier otra condición social”.  
                      
                    Se diría que todo está preparado para que el derecho humano a 
                    la alimentación sea reconocido como tal, sin embargo, como 
                    señala el relator especial de Naciones Unidas, siguen 
                    existiendo serios obstáculos que ponen de manifiesto la 
                    notoria falta de coherencia entre políticas y actuaciones 
                    por parte no sólo de los Estados, sino también de los 
                    organismos internacionales y la sociedad en general. En 
                    concreto, apunta los siguientes: 
                      
                      
                      
                      La 
                      evolución del comercio mundial.
                      
                      La deuda 
                      externa y su incidencia en la seguridad alimentaria.
                      
                      La 
                      evolución de la biotecnología y su influencia sobre el 
                      acceso, la disponibilidad y la seguridad de la 
                      alimentación.
                      
                      Las 
                      guerras.
                      
                      La 
                      corrupción.
                      
                      El acceso 
                      a la tierra y al crédito.
                      
                      La 
                      discriminación de la mujer. 
                      
                    El derecho humano a la alimentación es prioritario porque de 
                    él depende el ejercicio de otros derechos, como el derecho a 
                    la vida. 
                      
                      
                    Mª 
                    Teresa de Febrer * 
                    Agencia de 
                    Información Solidaria 
                    17 de 
                    noviembre de 2004 
                      
                      
                    * 
                    Responsable de comunicación de la ONG Prosalus. 
                    
                      
                      |