El derecho a la alimentación

como derecho humano

En el año 2000, la mayor concentración de jefes de Estado de la historia aprobó la Declaración del Milenio por la que los países ricos y pobres se comprometían a hacer todo lo posible para erradicar la pobreza y avanzar en el desarrollo sostenible fijando el año 2015 como plazo final y unas metas concretas: los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El primero de esos objetivos es “erradicar la pobreza extrema y el hambre” y una de las metas para conseguir tal objetivo es “reducir a la mitad entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas que padecen hambre”.

 

La existencia de más de 840 millones de personas hambrientas es un escándalo que hoy no se justifica pues contamos con los medios necesarios para evitarlo. Además, toda persona tiene reconocido su derecho a la alimentación por ser éste uno de los derechos económicos, sociales y culturales determinados por la comunidad internacional. Esos derechos se encuentran garantizados de forma genérica en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el derecho a la alimentación queda específicamente recogido en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”

 

Así pues, el derecho a la alimentación es un enfoque de la lucha contra el hambre basado en los derechos humanos y, en consecuencia, debe ser respetado, protegido, facilitado y garantizado por los Estados y por la comunidad internacional. Así se pone de manifiesto en el libro titulado “El derecho humano a la alimentación” que recopila diversos estudios realizados desde el inicio de la campaña de sensibilización que llevan adelante las ONG Prosalus, Cáritas y Veterinarios sin Fronteras, con el lema “Derecho a la alimentación. Urgente”.

 

Como se señala en el libro, la construcción y definición del derecho humano a la alimentación ha pasado por diversas etapas. A partir de 1996, como consecuencia de la Cumbre Mundial de la Alimentación, celebrada en Roma en el mismo año, se da un empuje importante al contenido del mencionado derecho. Concretamente, en 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define el derecho a una alimentación adecuada estableciendo que este derecho se ejerce “cuando todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios para obtenerla” (Observación General número 12). Asimismo se determinan los elementos claves del derecho a la alimentación, a saber, la disponibilidad de alimentos, la accesibilidad –tanto económica como física– y la aceptabilidad por parte de los consumidores, de culturas muy diferentes.

 

Igualmente, cabe destacar la creación por parte de Naciones Unidas de la relatoría especial sobre el derecho a la alimentación cuyo responsable, Jean Ziegler, es un experto independiente, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Para llevar a cabo su mandato, el relator recibe información sobre violaciones del derecho a la alimentación, coopera con los gobiernos, las agencias de Naciones Unidas y ONG para promover y realizar el derecho a la alimentación; asimismo, identifica los retos que van surgiendo para la aplicación y realización del derecho.

 

En el ámbito de la puesta en practica del derecho a la alimentación, merece destacarse la aprobación por parte del Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO, el pasado mes de septiembre, de las “Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada”. Las Directrices son el resultado del trabajo conjunto realizado por representantes gubernamentales y de la sociedad civil.

 

Según se señala en el texto aprobado, “el objetivo de estas Directrices voluntarias es proporcionar orientación práctica a los Estados respecto de sus esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada”. “Son un instrumento práctico basado en los derechos humanos dirigido a todos los Estados”. Al ser voluntarias, no establecen obligaciones jurídicamente vinculantes ni para los Estados ni para las organizaciones internacionales; sin embargo, “se alienta a los Estados a aplicar estas Directrices voluntarias al elaborar sus estrategias, políticas, programas y actividades, y sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

 

Se diría que todo está preparado para que el derecho humano a la alimentación sea reconocido como tal, sin embargo, como señala el relator especial de Naciones Unidas, siguen existiendo serios obstáculos que ponen de manifiesto la notoria falta de coherencia entre políticas y actuaciones por parte no sólo de los Estados, sino también de los organismos internacionales y la sociedad en general. En concreto, apunta los siguientes:

 

  • La evolución del comercio mundial.

  • La deuda externa y su incidencia en la seguridad alimentaria.

  • La evolución de la biotecnología y su influencia sobre el acceso, la disponibilidad y la seguridad de la alimentación.

  • Las guerras.

  • La corrupción.

  • El acceso a la tierra y al crédito.

  • La discriminación de la mujer.

 

El derecho humano a la alimentación es prioritario porque de él depende el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la vida.

 

 

Mª Teresa de Febrer *

Agencia de Información Solidaria

17 de noviembre de 2004

 

 

* Responsable de comunicación de la ONG Prosalus.

 

 

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