El
diacetil es un producto químico que se usa como
ingrediente en los sabores artificiales de mantequillas.
Según pruebas reunidas desde 2000 por el Instituto Nacional
de Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH, por su sigla
en inglés) de Estados Unidos, se trata de un producto
tóxico que ha causado enfermedades graves e incluso fatales
a los trabajadores y trabajadoras expuestos a él durante su
fabricación. Las pruebas han vinculado al diacetil
con la bronchiolitis obliterans, una discapacidad
pulmonar progresiva, irreversible y fatal, conocida en ese
país como “pulmón de los trabajadores de las rosetas de
maíz".
Si bien los
últimos estudios en Estados Unidos se han centrado en
su impacto sobre los trabajadores y trabajadoras empleados
en la fabricación de rosetas de maíz para microondas,
también se utiliza extensamente en alimentos congelados y
entremeses, confitería, comidas precocidas, productos
lácteos, preparados comerciales para hornear y otros
alimentos elaborados. Raras veces se identifica al
diacetil como un ingrediente específico en los productos
alimenticios, ocultándose entre otros productos químicos
bajo el distintivo genérico de “sabor artificial". Debido a
la insuficiencia de los requisitos en materia de
reglamentación y etiquetado, no se conoce la magnitud
completa de la exposición de los trabajadores y trabajadoras
involucrados en la fabricación de alimentos en Estados
Unidos y en el mundo.
La UITA pudo constatar que, a diferencia de Estados Unidos,
las autoridades reguladoras, de seguridad y de comercio de
la Unión Europea no parecen reconocer la seriedad de
la amenaza que significa el diacetil para la salud de
los trabajadores y trabajadoras que lo inhalan durante la
producción. Más allá de admitir el uso amplio de diacetil
en la elaboración de alimentos, no están dispuestas a
brindar información detallada acerca de las condiciones de
su utilización y de la población expuesta.
Ante este
peligro para la salud y las vidas de los trabajadores y
trabajadoras, la UITA exhorta a las organizaciones
sindicales y a las instituciones médicas y de atención
sanitaria que se ocupan de la salud y seguridad laborales a
que reclamen acciones inmediatas por parte de las entidades
reguladoras de la salud y la seguridad a nivel nacional y
supranacional.
Toda la
información existente relativa a los productos y las marcas
que utilizan diacetil en la elaboración de alimentos
debe ser dada a conocer y permanecer accesible a la
población. Las organizaciones sindicales de los trabajadores
de la alimentación deben intervenir oficialmente como socios
activos en un programa de investigación de amplio alcance,
acerca de los riesgos asociados con la exposición al
diacetil en los lugares de trabajo donde se elaboran
alimentos, incluyendo la investigación directa en las
instalaciones a fin de supervisar la posible exposición, la
evaluación de los métodos de producción, la evaluación de
las medidas de protección y la vigilancia médica rigurosa de
todos los trabajadores que experimentan riesgos potenciales.
La evaluación del riesgo debe abarcar una valoración a fin
de determinar si la sustancia podría ser eliminada
completamente y, de ser necesario, sustituida por
alternativas más seguras.
El carácter
limitado –y ya preocupante- de los conocimientos actualmente
disponibles sobre el diacetil justifica una
suspensión inmediata de su uso, en espera de una evaluación
detallada acerca de sus riesgos en los lugares de trabajo.
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