Uruguay
COMUNICADO
DE PRENSA
Sectores políticos, empresariales y sociales
analizaron Reforma Constitucional del Agua |
Senadores,
diputados, representantes del Secretariado Ejecutivo
del
PIT-CNT,
dirigentes sindicales, organizaciones ambientalistas,
de
jubilados y
de mujeres, ediles departamentales, representantes de
gremiales agropecuarias, empresas vinculadas al agua
(embotelladoras, de emprendimientos termales, de agua
y saneamiento –URAGUA– y perforadoras) e
investigadores de la Universidad de la República
asistieron
a la conferencia de prensa que realizó la Comisión
Nacional en
Defensa del Agua y de la Vida.
La propuesta de Reforma Constitucional surge en un
contexto histórico en el cual se habla en todo el
mundo del agua como “el oro azul del siglo XXI”.
Se trata de explicitar en la Constitución principios
que aseguren la preservación del recurso, proponiendo
que el acceso al agua sea un derecho humano y que se
su conservación se proteja mediante un manejo
sustentable para que sirva a todos los usos que es
posible asignarle (consumo, producción, recreación,
etc.).
La introducción del concepto de administración por
cuencas hidrográficas con participación de todos los
usuarios va en ese sentido, y coloca a Uruguay a la
altura de las legislaciones más avanzadas en la
materia.
Algunos aspectos a destacar de la Reforma propuesta:
-
El agua en función de su propia naturaleza, es un
recurso de muy difícil apropiación, y esencial para
la vida humana, animal y vegetal, la legislación
uruguaya ubica dentro del dominio público la gran
mayoría de las aguas en nuestro país. Esta reforma
básicamente lo que hace es otorgarle rango
constitucional a esas disposiciones.
-
Más allá que la legislación uruguaya, prácticamente
desde siempre ha ubicado la mayoría de los recursos
hídricos dentro del dominio público, ante la
realidad Internacional, Regional y Nacional
entendemos que es conveniente que esto tenga rango
constitucional.
-
Hay que diferenciar claramente la propiedad del
recurso y el aprovechamiento del recurso. Los
mayores cuestionamientos realizados se refieren a
los usos del agua, termales, minerales, etc., los
cuales se hacen hoy con autorización del Estado, y
la Reforma no dispone nada diferente a la situación
actual respecto a ellos.
-
El agua embotellada queda fuera de lo establecido
por la Reforma en virtud de que no puede ser
considerada un servicio público.
-
En lo que refiere a la autorización del Parlamento
para la exportación de agua, claramente se esta
refiriendo a la exportación “a granel” (tuberías,
canalizaciones, barcos cisterna) El agua embotellada
es un producto industrial, objeto de actividad
comercial, difícilmente pueda creerse que se pueda
proveer con agua embotellada a un país
desabastecido.
-
Afecta concesiones, pero no tercerizaciones. Que
algo sea Administrado por el Estado refiere a que el
Estado retiene para sí la definición de las
políticas, la responsabilidad ante los usuarios y la
resolución sobre la estructura tarifaria, en
definitiva gestiona el servicio, lo que no implica
que no pueda contratar tareas accesorias que no
afecten su nivel de decisión.
-
El agro que utiliza fundamentalmente agua pluvial,
no se ve afectado ni siquiera en el dominio del
recurso. La pertenencia al dominio público otorga
garantías a los productores agropecuarios que no
existen en los países donde el recurso se considera
propiedad privada, ya que el mismo es objeto en
muchos casos, de fuertes especulaciones que impiden
un acceso equitativo.
-
La distribución de agua potable y el saneamiento por
redes, son monopolios naturales, que no dan lugar a
competencia, por las características del servicio.
Lo que la Reforma Constitucional plantea es dejar
este monopolio natural en manos del Estado. Es
necesario aclarar que cuando se habla del Estado,
asociamos a éste con la O.S.E. y la I.M.M., que son
los que hoy realizan estos servicios. No obstante la
Reforma no limita, ni sugiere que estos dos
Organismos Públicos deban ser en el futuro los
únicos prestadores estatales.
-
Los actuales concesionarios de servicios de OSE u
otros servicios atendidos por emprendimientos
privados o cooperativos de redes de agua potable y
saneamiento, serán indemnizados según lo prevé la
Reforma por las inversiones realizadas no
amortizadas.
Comisión Nacional en Defensa
del Agua y de la Vida
25 de junio de 2004
|
UITA - Secretaría Regional
Latinoamericana - Montevideo - Uruguay
Wilson
Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 - 902 1048 -
Fax 903 0905
|