Texto de la Reforma Constitucional
en Defensa del Agua |
¿Qué
reformamos en la Constitución?
"Derechos, deberes y garantías" (Medio Ambiente)
Se propone modificar dos artículos de la Constitución
y se ha adicionado una disposición transitoria. Pero
vayamos por partes:
ARTÍCULO
47. (Agréguese):
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento,
constituyen derechos humanos fundamentales.
-
La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y
protección del Medio Ambiente y la restauración de la
naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las
generaciones futuras, de los recursos hídricos y la
preservación del ciclo hidrológico que constituyen
asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad
civil, participarán en todas las instancias de
planificación, gestión y control de recursos hídricos;
estableciéndose las cuencas hidrográficas como
unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del
agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo
la primera prioridad el abastecimiento de agua potable
a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio
de agua potable y saneamiento, deberá hacerse
anteponiéndose las razones de orden social a las de
orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de
cualquier manera vulnere estos principios deberá ser
dejada sin efecto.
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Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de
las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico,
constituyen un recurso unitario, subordinado al
interés general, que forma parte del dominio público
estatal, como dominio público hidráulico.
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El servicio público de saneamiento y el servicio público de
abastecimiento de agua para el consumo humano serán
prestados exclusiva y directamente por personas
jurídicas estatales.
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La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de
cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua,
a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido
y por motivos de solidaridad.
ARTÍCULO
188. (Agréguese):
Las disposiciones de este artículo (referidas a las
asociaciones de economía mixta) no serán aplicables a
los servicios esenciales de agua potable y
saneamiento.
Disposiciones Transitorias y Especiales
(Agréguese la siguiente):
Z’’) La reparación que correspondiere, por la entrada
en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización
por lucro cesante, reembolsándose únicamente las
inversiones no amortizadas.
Comisión Nacional en Defensa
del Agua y de la Vida