El fiscal Enrique
Viana y el ecólogo social Eduardo Gudynas evalúan la
situación uruguaya en materia ambiental. La
legislación nacional es de las mejores, pero no
rige, dice el primero. En estos ocho meses ha habido
progresos pero también retrocesos, apunta el
segundo.
En su calidad de fiscal nacional, Viana ha asumido la defensa
del ambiente de manera radical -para él no es una
postura personal sino la responsabilidad de su
función-, y una de las cuestiones que más llama la
atención es que en sus demandas, ya sea por los
daños de Dirox, por el plomo y, ahora, por los
impactos de las plantas de celulosa, el denunciado
es el Estado.
El texto siguiente surge de la exposición y respuestas de
Viana en una reunión organizada por la Comisión de
Educación y Comunicación de la Unión Mundial para la
Naturaleza y la Red de Comunicación Ambiental de
América Latina y el Caribe, en sus capítulos de
Uruguay.
-Un senador dijo que el fiscal no puede hablar en
público, pero usted habla...
-Los fiscales tenemos prohibido comentar los asuntos a
nuestro cargo. A mi juicio, esa norma es para los
procesos donde los asuntos no son públicos. En los
procesos civiles, la ley establece la publicidad de
los procesos. Y a ello le sumo el principio que
establece la ley de protección del ambiente sobre la
garantía de disponibilidad y accesibilidad de la
información por cualquier interesado.
-¿Cuál es la autoridad de un fiscal en la cuestión
ambiental?
-Los fiscales representamos los intereses generales de la
nación, no a las personas individuales sino a la
causa pública reconocida en la ley como tal. El
artículo 47 de la Constitución es por eso muy
importante porque dice que la protección del
ambiente es de interés general.
Esto tiene tres consecuencias. Primero, hay que ir al
artículo 7 de la Constitución, donde incluye los
derechos de las personas y dice que la única manera
de limitar esos derechos es por leyes de interés
general. El derecho a la propiedad, al trabajo, a la
industria, están limitados por esa causal que es la
protección del ambiente.
Y la segunda oración, que establece la prohibición de dañar,
es casi una disposición penal. Ordena abstenerse a
los individuos y al Estado, a las personas públicas
y a las privadas, de dañar el ambiente. Es una norma
que habilita a muchas de mis demandas, porque el
derecho ambiental no es para actuar después del daño
sino antes, busca actuar con prevención.
La segunda consecuencia a partir de la Constitución y de
distintas disposiciones legales es que se ha creado
un orden público ambiental. El orden público son las
normas obligatorias que las partes, aun cuando una
sea el Estado, no pueden derogar, a menos que se
anule la ley o se cambie la Constitución. Pero
mientras estén vigentes, no pueden ser motivo de
arreglo, transacción o negociación.
Y el tercer efecto es que define las legitimaciones, o sea,
mi capacidad de promover una demanda. Al declararse
de interés general me permite actuar. También esa
disposición marca quién es mi demandado, porque la
Constitución indica que la defensa y representación
de los intereses generales radica en el Poder
Ejecutivo. De allí que el demandado sea el
Ministerio de Medio Ambiente, porque es a quien se
ha encargado la protección del ambiente. Lo
importante es actuar antes del daño y esta es la
actuación que he privilegiado.
-¿Cuál es su evaluación de la legislación ambiental
vigente?
-La ley de impacto ambiental es muy peligrosa. Es conocido el
dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. En este caso
creo que la ley es la trampa. Es una ley que da una
amplia discrecionalidad a la administración. El
control no tiene garantías de objetividad y de
imparcialidad. Por ejemplo, el estudio de impacto
ambiental (EIA) debe ser hecho por profesionales
idóneos. La ley supone que deben tener un grado
básico de independencia y que su informe debe
incluir los aspectos positivos, negativos y,
eventualmente, formas de mitigar los impactos
negativos.
-¿Qué es lo que está pasando en la realidad?
-La práctica demuestra que el procedimiento se ha ido
devaluando. En el caso de M’Bopicuá, la consultora
se llama Soluziona, pero Soluziona es filial de una
empresa de Unión Fenosa y Unión Fenosa es ence. Son
los mismos. En el EIA de Botnia es peor: aparecen a
la cabeza el ingeniero Carlos Faroppa y un
finlandés, funcionarios de la empresa.
Pero supongamos que la ley pensó en esto como si fuera el
informe de un abogado. Entonces la administración
debería evaluar este informe, hacer estudios propios
y cotejarlos con los de los particulares. Pero aquí
nunca se consultó a la Dirección Nacional de
Hidrografía, la autoridad número 1 en materia de
aguas en el país. Se trataba de pedir un informe, la
decisión la toma el ministerio, de acuerdo o no con
el informe. ¿De qué sirve que existan profesionales
en el Estado si no van a actuar en forma
independiente?
-¿Qué opina sobre la última reglamentación de la ley
de impacto ambiental?
-El último decreto reglamentario le agregó dos capítulos al
aprobado por Jorge Batlle, uno de los cuales permite
el desglose de los estudios. Es decir, un EIA para
la obra y otro para la operación, lo cual ya se
hacía de hecho. Con M’Bopicuá y Botnia, la DINAMA
autorizó y dejó una serie de estudios para después,
con lo cual la autorización dejó de ser tal. Toda
autorización debe ser previa, si no se burla la
autorización. Si hay que rehacer una parte de la
planta, ¿se lo van a decir a la empresa? No. A mi
juicio esa posibilidad de desglosar es ilegal.
-Entonces usted es bastante pesimista sobre las
perspectivas.
-En Uruguay se han dado tres etapas. Una primera fue la de
creación del ministerio, con las leyes que
establecieron sus facultades. La segunda es la de la
legislación propiamente ambiental. Una legislación
muy buena, muy bonita. ¿Se precisan más leyes? No,
al revés, tenemos demasiadas y, a veces, eso genera
intersticios por los cuales se cuelan las
excepciones y la ley pierde efectividad. La tercera
etapa es la actual, la llegada de “los monstruos”,
estos grandes emprendimientos.
Uno podía pensar: ¡qué bien que estuvo Uruguay!, porque antes
de que llegaran los monstruos tenía un ministerio e
hizo la ley. Mi teoría es que los monstruos vinieron
porque en Uruguay hay un ministerio y una
legislación muy bonita. Si no, no hubieran venido,
porque los votantes europeos no aceptan que se vayan
a otro país en donde puedan seguir contaminando
impunemente.
Habría dos etapas hipotéticas más. Una es la del conflicto:
vamos a tener conflictos ambientales, ya con las
plantas instaladas. Y la quinta es la de la
reacción, porque creo que el Estado va a reaccionar
y se va a dar cuenta de los errores. Es un poco la
situación de Europa, que no tolera más la
contaminación.
-¿Qué expectativa tiene sobre el resultado de sus
acciones?
-Estos asuntos no se solucionan llevándolos a un juzgado. A
mi juicio, para lo que sirve es como registro
inexorable. Usted va registrando una cantidad de
momentos, se van marcando etapas y circunstancias.
Queda marcado cuál fue la actitud, incluso mi
actitud. Yo puedo estar equivocado y podrá venir
alguien a decírmelo. Si es así, tendré que asumir
esa responsabilidad.
Paradojas del
“Uruguay Natural”
Lo más frecuente es que las leyes regulen el presente, no el
porvenir y así ha sido con la temática ambiental.
Primero fueron preocupaciones, luego
pronunciamientos formales y, por último, las normas
y los mecanismos de control, encima o en medio de
las catástrofes. Y así sigue siendo, sin remedio,
hasta el presente.
Sin embargo, Uruguay parece haber sido una excepción. Por un
lado, en la medida que no tenía riquezas minerales
importantes y no vivió una industrialización de gran
escala, el país se conservó ambientalmente bastante
sano. Por otro, esto no fue óbice para que
desarrollara una importante legislación ambiental.
Estos elementos son la base del llamado “Uruguay Natural”.
Pero he ahí que han empezado a adquirir visibilidad
serios problemas (contaminación de la población por
plomo, de las fuentes de agua por algas tóxicas, de
viejas y nuevas industrias sin control) para los
cuales aquella estructura legal no surtió efecto.
Y por si lo anterior fuera poco, nos hemos convertido, en un
cortísimo lapso, en un país de recursos naturales
valiosos y baratos: tierra y agua. Pasamos a ser
objeto de las “megainversiones” de grupos
trasnacionales que traen al Sur modelos de
forestación y producción de celulosa depredadores y
contaminantes.
En los gobiernos precedentes, que fueron los que lanzaron las
políticas y tomaron las decisiones que habilitaron
este proceso, se comenzó a hablar de una “nueva
cultura productiva”, pero se hacía con cierta
timidez y no se habían podido conocer aún los
impactos sociales y ambientales de este fenómeno.
Para sorpresa de muchos, el nuevo gobierno tomó esa bandera
en sus manos con mayor ímpetu que sus antecesores. Y
asumió en forma explícita la opción por una
industrialización bajo tales padrones, declarándola
“política de Estado” y “decisión soberana”,
soslayando así resistencias de compatriotas y
vecinos.
No se cambia el modelo productivo sin provocar grandes
alteraciones en la sociedad y su ambiente. Y no se
toman decisiones de esta envergadura como una medida
política o económica más. Una política de Estado
define el rumbo de un país y no se sanciona por
decreto o mayorías circunstanciales.
Cuando las leyes no son eficaces, deberán ser revisadas y
ajustadas a una nueva realidad. Entonces se discuten
con la ciudadanía de la forma más democrática y
luego se plasman en la ley y la Constitución, que
expresan la voluntad de la nación. La última
paradoja es pretender que todo sigue igual, que nada
cambió.
Víctor L. Bacchetta
Convenio Brecha/Rel-UITA
22
de noviembre de 2005