Uruguay

Convenio con la Universidad de la Amazonia

 

CONVENIO

MARCO

 

CONVENIO entre la Universidad de la Amazonia 

y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación

 y la Agricultura (UITA)

 

Los representantes acuerdan el presente Convenio de Cooperación, estableciendo las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. OBJETIVO. Establecer bases para una mutua cooperación entre las instituciones en la realización de actividades académicas, docentes, de investigación,  difusión de la cultura y la extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco propios de sus objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines y el aprovechamiento racional de sus recursos.

 

SEGUNDA.  TÉRMINOS DE COLABORACIÓN. A manera enunciativa, se señalan a continuación: A) Intercambiar profesores, investigadores y profesionales para cumplir actividades específicas. B) Compartir recursos y campos de práctica. C) Aprovechar conjuntamente las plantas e instalaciones físicas disponibles. D) Facilitar el intercambio de estudiantes. E) Capacitar docentes y funcionarios, en áreas de interés de las partes. F) Realización de publicaciones conjuntas, intercambio de material didáctico y bibliográfico. G) Intercambiar experiencias y estudios que redunden en la mejor administración de las dos instituciones.

 

TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Serán considerados como anexos del presente Convenio Marco. Detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, programa y recursos necesarios para su realización.

 

CUARTA. ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Se constituirá un “Comité General de Coordinación” integrado de la siguiente forma: Por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, el Rector o su delegado y el Decano de la Facultad de Ingeniería. Por UITA, su representante en Colombia o su delegado. El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones: A) Coordinar la planeación y ejecución de las actividades objeto del presente convenio. B) Elaborar el plan semestral de actividades. C) Acordar y definir la participación de los profesores de las Universidades que se vinculen a los programas de postgrado cuya realización se convenga. D) Evaluar semestralmente los resultados del Convenio. E) Evaluar los costos que demanden los programas y actividades acordadas dentro del convenio y gestionar los recursos correspondientes.

 

QUINTA. Los resultados de los trabajos que se realicen conjuntamente dentro del marco del presente convenio, llevarán el crédito de las dos instituciones y reconocerán los derechos de autor y propiedad intelectual según las normas legales vigentes.

 

SEXTA. DURACIÓN. El presente convenio tendrá una duración de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo.

 

SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio quedará sin efecto por: 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento de alguna de las obligaciones consagradas en el presente convenio, por cualquiera de las partes. PARÁGRAFO: En caso de terminación, las partes deberán garantizar el cumplimiento de las actividades académicas y científicas en curso.

 

OCTAVA.  PERFECCIONAMIENTO.  El  presente  convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

 

Mayo 2005

 

 

 

 

LUIS EDUARDO TORRES GARCÍA

Universidad de la Amazonia

Rector

 

 

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA

UITA - Colombia

 SEBASTIAO PINHEIRO

UITA - Departamento Agroecología

 

 

 

 

 

 

 

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