CONVENIO entre la
Universidad de la Amazonia
y la Unión
Internacional de Trabajadores de la Alimentación
y la
Agricultura (UITA)
Los
representantes acuerdan el presente Convenio de
Cooperación, estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERA.
OBJETIVO.
Establecer bases para una mutua cooperación entre las
instituciones en la realización de actividades
académicas, docentes, de investigación, difusión de
la cultura y la extensión de servicios en todas
aquellas áreas de interés recíproco propios de sus
objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines
y el aprovechamiento racional de sus recursos.
SEGUNDA.
TÉRMINOS
DE COLABORACIÓN. A manera enunciativa, se señalan a
continuación: A) Intercambiar profesores,
investigadores y profesionales para cumplir
actividades específicas. B) Compartir recursos y
campos de práctica. C) Aprovechar conjuntamente las plantas e
instalaciones físicas disponibles. D) Facilitar el
intercambio de estudiantes. E) Capacitar docentes y
funcionarios, en áreas de interés de las
partes. F) Realización de publicaciones conjuntas,
intercambio de material didáctico y bibliográfico. G)
Intercambiar experiencias y estudios que redunden en
la mejor administración de las dos instituciones.
TERCERA. CONVENIOS
ESPECÍFICOS. Serán considerados como anexos
del presente Convenio Marco. Detallarán las
actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades
responsables, participantes, duración, programa y
recursos necesarios para su realización.
CUARTA.
ADMINISTRACIÓN
DEL CONVENIO. Se
constituirá un “Comité General de Coordinación” integrado
de la siguiente forma: Por
la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA,
el Rector
o su delegado y el Decano de la Facultad de
Ingeniería. Por
UITA, su representante en Colombia o su delegado. El Comité
de Coordinación tendrá las
siguientes funciones: A) Coordinar la planeación y
ejecución de las actividades objeto del presente
convenio. B) Elaborar el plan semestral de
actividades. C) Acordar y definir la participación de
los profesores de las Universidades que se vinculen a
los programas de postgrado cuya realización se
convenga. D) Evaluar semestralmente los resultados del
Convenio. E) Evaluar
los costos que demanden los programas y actividades
acordadas dentro del convenio y gestionar los recursos
correspondientes.
QUINTA.
Los resultados de los trabajos que se realicen
conjuntamente dentro del marco del presente convenio,
llevarán el crédito de las dos instituciones y
reconocerán los derechos de autor y propiedad
intelectual según las normas legales vigentes.
SEXTA.
DURACIÓN.
El presente convenio tendrá una duración de 1 (un)
año, contado a partir de la fecha de perfeccionamiento
del mismo.
SÉPTIMA.
TERMINACIÓN
DEL CONVENIO. El presente Convenio quedará sin
efecto por: 1) Mutuo acuerdo
de las partes. 2) Incumplimiento de alguna de las obligaciones consagradas en
el presente convenio, por cualquiera de las partes.
PARÁGRAFO:
En caso de terminación, las partes deberán garantizar
el cumplimiento de las actividades académicas y científicas
en curso.
OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO.
El presente convenio se entiende perfeccionado con
la firma de las partes.
Mayo
2005
LUIS EDUARDO TORRES GARCÍA
Universidad de la Amazonia
Rector
|
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA
UITA - Colombia |
SEBASTIAO PINHEIRO
UITA -
Departamento Agroecología |