CONVENIO entre la
Universidad de la Amazonia
y la Unión
Internacional de Trabajadores de la Alimentación
y la
Agricultura (UITA)
Los
representantes acuerdan el presente Convenio de
Cooperación, estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERA.
OBJETIVO.
Establecer bases para una mutua cooperación entre las
instituciones en la realización de actividades
académicas, docentes, de investigación, difusión de
la cultura y la extensión de servicios en todas
aquellas áreas de interés recíproco propios de sus
objetivos y funciones, con miras al logro de sus fines
y el aprovechamiento racional de sus recursos.
SEGUNDA.
TÉRMINOS
DE COLABORACIÓN. A manera enunciativa, se señalan a
continuación: A) Intercambiar profesores,
investigadores y profesionales para cumplir
actividades específicas. B) Compartir recursos y
campos de práctica. C) Aprovechar conjuntamente las plantas e
instalaciones físicas disponibles. D) Facilitar el
intercambio de estudiantes. E) Capacitar docentes y
funcionarios, en áreas de interés de las
partes. F) Realización de publicaciones conjuntas,
intercambio de material didáctico y bibliográfico. G)
Intercambiar experiencias y estudios que redunden en
la mejor administración de las dos instituciones.
TERCERA. CONVENIOS
ESPECÍFICOS. Serán considerados como anexos
del presente Convenio Marco. Detallarán las
actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades
responsables, participantes, duración, programa y
recursos necesarios para su realización.
CUARTA.
ADMINISTRACIÓN
DEL CONVENIO. Se
constituirá un “Comité General de Coordinación” integrado
de la siguiente forma: Por
la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA,
el Rector
o su delegado y el Decano de la Facultad de
Ingeniería. Por
UITA, su representante en Colombia o su delegado. El Comité
de Coordinación tendrá las
siguientes funciones: A) Coordinar la planeación y
ejecución de las actividades objeto del presente
convenio. B) Elaborar el plan semestral de
actividades. C) Acordar y definir la participación de
los profesores de las Universidades que se vinculen a
los programas de postgrado cuya realización se
convenga. D) Evaluar semestralmente los resultados del
Convenio. E) Evaluar
los costos que demanden los programas y actividades
acordadas dentro del convenio y gestionar los recursos
correspondientes.
QUINTA.
Los resultados de los trabajos que se realicen
conjuntamente dentro del marco del presente convenio,
llevarán el crédito de las dos instituciones y
reconocerán los derechos de autor y propiedad
intelectual según las normas legales vigentes.
SEXTA.
DURACIÓN.
El presente convenio tendrá una duración de 1 (un)
año, contado a partir de la fecha de perfeccionamiento
del mismo.
SÉPTIMA.
TERMINACIÓN
DEL CONVENIO. El presente Convenio quedará sin
efecto por: 1) Mutuo acuerdo
de las partes. 2) Incumplimiento de alguna de las obligaciones consagradas en
el presente convenio, por cualquiera de las partes.
PARÁGRAFO:
En caso de terminación, las partes deberán garantizar
el cumplimiento de las actividades académicas y científicas
en curso.
OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO.
El presente convenio se entiende perfeccionado con
la firma de las partes.
Mayo
2005
LUIS EDUARDO TORRES GARCÍA
Universidad de la Amazonia
Rector
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA
UITA - Colombia |
SEBASTIAO PINHEIRO
UITA -
Departamento Agroecología |