Uruguay

Subcontratación en la forestación

El fin del abuso extremo

Un seminario laboral sobre la determinación del empleador en la forestación concluyó que las empresas forestales son responsables

ante el trabajador por los rubros adeudados en toda la cadena de subcontratación.

 

Con la participación de más de cien personas entre abogados, jueces, representantes de empresas forestales, directivos del Sindicato de Obreros Forestales (SOIMANORPA) y otras instituciones y empresas vinculadas a la rama forestal, se realizó recientemente en el Salón de Actos de la Intendencia Municipal de Rivera el “Primer Seminario del Programa de Formación de Jueces del Trabajo Extensivo a Operadores Jurídicos”.

 

El evento fue organizado por la Asociación de Magistrados del Uruguay con la colaboración de la Comisión Departamental de Rivera, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU – Suprema Corte de Justicia), la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AUDTSS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Durante las jornadas se trataron tres temas: la determinación del empleador, con especial referencia a los problemas en la forestación; la relación de trabajo y los contratos civiles o comerciales y los Consejos de Salarios.

 

La exposición del tema “La determinación del empleador con especial referencia a los problemas en la forestación” estuvo a cargo de relevantes académicos de la doctrina laboral más recibida a nivel nacional, como sin duda lo son el profesor doctor Oscar Ermida Uriarte, la doctora Rosina Rossi, la doctora Doris Morales, la profesora doctora Patricia Mariezcurrena y la Inspectora General de Trabajo María Narducci.

 

Las disertaciones tuvieron un alto nivel de análisis y profundidad y causaron sensación en la audiencia –principalmente en los representantes de las empresas forestales presentes– por las coincidencias que se verificaron en los expositores al momento de señalar que en la forestación existe una responsabilidad directa de la empresa forestal respecto a los rubros laborales adeudados por toda la cadena de empresas y personas subcontratistas a los trabajadores que se desempeñaron en sus montes.

 

Es decir, si una empresa forestal realiza en los montes trabajos de –por ejemplo– plantación, marcación, poda, raleo y/o corte de árboles por medio de una persona o empresa subcontratista que reúne a trabajadores para hacer esas tareas, la forestal es igualmente responsable que la subcontratista por la deuda laboral generada con el trabajador. Entonces, el trabajador puede reclamar el pago de los rubros debidos tanto al subcontratista como a la forestal.

 

Los fundamentos brindados por los expositores fueron –en grandes líneas– los siguientes: que el trabajador se desempeña en montes que son propiedad y/o explotados por la forestal, realizando las tareas que integran su giro o actividad principal, de acuerdo a detalladas y minuciosas especificaciones dispuestas por la forestal, supervisado diariamente por personal de la forestal, quien además tiene el pleno control, dirección y dominio sobre la actividad del trabajador.

 

Para resolver situaciones como la analizada los disertantes coincidieron en que corresponde aplicar la teoría del “doble empleador” o “empleador complejo o plural”, que indica que son responsables ante el trabajador todas las empresas que dirigen y organizan su actividad y se benefician de las tareas desarrolladas por él, más allá de que obviamente sea una sola –la subcontratista– la empresa en la cual figure registrado como empleado.

 

Este análisis aplica en toda su dimensión el principio laboral de primacía de la realidad, en tanto surge de los hechos que quien dirige y se beneficia principalmente de la actividad del trabajador es la empresa forestal además del subcontratista. El análisis también aplica el principio protector, buscando que el trabajador no quede desprotegido o sea burlado en sus derechos en caso de que el subcontratista sea insolvente o “un hombre de paja”, como habitualmente sucede.

 

La aplicación de la posición antes expuesta ha cobrado fuerza en los últimos años también entre los jueces.

 

Respecto al tema Consejo de Salarios, se expusieron las grandes líneas de su actuación, la normativa vigente, y se remarcó la situación inédita en la historia nacional que significa la convocatoria del Consejo de Salarios Rural, en el cual se incluyó a la forestación como uno de los sub-grupos a laudar en forma específica.

 

 

Robert Batista *

27 de setiembre de 2005

 

* Asesor legal SOIMANORPA.

 

 

 

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