Uruguay
Subcontratación en
la forestación
El fin del abuso
extremo |
Un
seminario laboral sobre la determinación del empleador en la
forestación concluyó que las empresas forestales son
responsables
ante el trabajador por los rubros adeudados en toda la
cadena de subcontratación.
Con la participación de más de cien personas entre abogados,
jueces, representantes de empresas forestales, directivos
del Sindicato de Obreros Forestales (SOIMANORPA) y otras
instituciones y empresas vinculadas a la rama forestal, se
realizó recientemente en el Salón de Actos de la Intendencia
Municipal de Rivera el “Primer Seminario del Programa de
Formación de Jueces del Trabajo Extensivo a Operadores
Jurídicos”.
El evento fue organizado por la Asociación de Magistrados del
Uruguay con la colaboración de la Comisión Departamental de
Rivera, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU –
Suprema Corte de Justicia), la Asociación Uruguaya de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AUDTSS) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Durante las jornadas se trataron tres temas: la determinación
del empleador, con especial referencia a los problemas en la
forestación; la relación de trabajo y los contratos civiles
o comerciales y los Consejos de Salarios.
La exposición del tema “La determinación del empleador con
especial referencia a los problemas en la forestación”
estuvo a cargo de relevantes académicos de la doctrina
laboral más recibida a nivel nacional, como sin duda lo son
el profesor doctor Oscar Ermida Uriarte, la doctora Rosina
Rossi, la doctora Doris Morales, la profesora doctora
Patricia Mariezcurrena y la Inspectora General de Trabajo
María Narducci.
Las disertaciones tuvieron un alto nivel de análisis y
profundidad y causaron sensación en la audiencia
–principalmente en los representantes de las empresas
forestales presentes– por las coincidencias que se
verificaron en los expositores al momento de señalar que en
la forestación existe una responsabilidad directa de la
empresa forestal respecto a los rubros laborales adeudados
por toda la cadena de empresas y personas subcontratistas a
los trabajadores que se desempeñaron en sus montes.
Es decir, si una empresa forestal realiza en los montes
trabajos de –por ejemplo– plantación, marcación, poda, raleo
y/o corte de árboles por medio de una persona o empresa
subcontratista que reúne a trabajadores para hacer esas
tareas, la forestal es igualmente responsable que la
subcontratista por la deuda laboral generada con el
trabajador. Entonces, el trabajador puede reclamar el pago
de los rubros debidos tanto al subcontratista como a la
forestal.
Los fundamentos brindados por los expositores fueron –en
grandes líneas– los siguientes: que el trabajador se
desempeña en montes que son propiedad y/o explotados por la
forestal, realizando las tareas que integran su giro o
actividad principal, de acuerdo a detalladas y minuciosas
especificaciones dispuestas por la forestal, supervisado
diariamente por personal de la forestal, quien además tiene
el pleno control, dirección y dominio sobre la actividad del
trabajador.
Para resolver situaciones como la analizada los disertantes
coincidieron en que corresponde aplicar la teoría del “doble
empleador” o “empleador complejo o plural”, que indica que
son responsables ante el trabajador todas las empresas que
dirigen y organizan su actividad y se benefician de las
tareas desarrolladas por él, más allá de que obviamente sea
una sola –la subcontratista– la empresa en la cual figure
registrado como empleado.
Este análisis aplica en toda su dimensión el principio
laboral de primacía de la realidad, en tanto surge de los
hechos que quien dirige y se beneficia principalmente de la
actividad del trabajador es la empresa forestal además del
subcontratista. El análisis también aplica el principio
protector, buscando que el trabajador no quede desprotegido
o sea burlado en sus derechos en caso de que el
subcontratista sea insolvente o “un hombre de paja”, como
habitualmente sucede.
La aplicación de la posición antes expuesta ha cobrado fuerza
en los últimos años también entre los jueces.
Respecto al tema Consejo de Salarios, se expusieron las
grandes líneas de su actuación, la normativa vigente, y se
remarcó la situación inédita en la historia nacional que
significa la convocatoria del Consejo de Salarios Rural, en
el cual se incluyó a la forestación como uno de los sub-grupos
a laudar en forma específica.
Robert
Batista *
27 de
setiembre de 2005
* Asesor
legal SOIMANORPA.