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Campesino sometido a tortura
en el Bajo Aguán |
El campesino Walter
Nelin
Sabillón Yanes declaró a FIAN Honduras que fue capturado y
torturado por miembros de la Operación Xatruch II, luego de ser detenido
el 6 de octubre a las 5:30 de la mañana cerca del cementerio de Rigores
y trasladado a las oficinas de la policía en Tocoa, Colón.
Declara que no le
indicaron la razón de su detención por lo que cree que este hecho
arbitrario se debe a que pertenece al Movimiento Campesino Recuperación
Nacional porque los interrogatorios apuntaban a que les mencionara los
nombres de los dirigentes de esta organización.
Agrega que la
Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) se encargó del
interrogatorio durante el cual lo golpearon, le aplicaron cinco veces la
“capucha” y en tres oportunidades “toques eléctricos” en las manos, el
abdomen y la boca.
De acuerdo a su
versión, está atemorizado porque cuando lo liberaron a la 3 de la tarde
del mismo día le dieron dos días de plazo para que denuncie a los
dirigentes de la organización campesina con la advertencia de que si no
cumple lo volverán a capturar y hasta lo pueden matar. La denuncia debe
hacerla al celular 9737-1202.
No hay acusación
formal contra él y, aunque la hubiera, la policía o cualquier organismo
del Estado no pueden valerse de la tortura, ya física o sicológica, para
lograr confesiones porque tales prácticas violentan los derechos
humanos.
Honduras es Estado
parte de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles
Inhumanos o Degradantes, así como del Protocolo Facultativo de esta
Convención. Este último instrumento internacional se aprobó mediante
Decreto No. 374-2005, de fecha 20 de enero del 2006, cuyo instrumento de
ratificación fue depositado el 6 de abril del 2006.
El código penal
hondureño señala que “comete tortura el empleado o funcionario público,
incluidos los de instituciones penitenciarias o de centros de protección
de menores que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una
confesión o información de cualquier persona o de castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la
somete a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u
otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales, la
supresión o disminución de sus facultades de conocimiento,
discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra
su integridad moral.
El culpable de tortura
será castigado con reclusión de diez (10) a quince (15) años si el daño
fuere grave, y de cinco (5) a diez (10) años si no lo fuere, más
inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión.
Las penas anteriores se entenderán sin perjuicio de las que sean
aplicables a las lesiones o daños a la vida, integridad corporal, salud,
libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero” (ARTICULO
209-A).
Hemos denunciado el
hecho a la Fiscalía de Tocoa para que proceda en cumplimiento de sus
funciones.
Tegucigalpa MDC 07 de
octubre de 2011
Gilberto Ríos
Secretario Ejecitivo
FIAN Internacional
Sección Honduras
FIAN (Foodfirst Information & Action Network)
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