Honduras  REPRESIÓN

 

Comunicado internacional

Organizaciones internacionales advierten:

El Estado de Honduras
debe garantizar la independencia
e imparcialidad de la justicia

 

 

 

 

 

Comunicado internacional

Organizaciones internacionales advierten:

El Estado de Honduras
debe garantizar la independencia
e imparcialidad de la justicia

 

Las organizaciones internacionales firmantes expresamos nuestra profunda indignación en cuanto a los tres últimos asesinatos de campesinos en el marco del conflicto agrario en el Bajo Aguán:

 

El productor Gregorio Chávez Aranda, de 69 años, Delegado de la Palabra y miembro muy activo de Ia Iglesia Católica , desapareció de su terreno el 2 de julio y fue encontrado enterrado el día 6 de julio sin vida en la finca Paso Aguán, que se encuentra en poder del empresario y productor palmero Miguel Facussé.

El día 7 de julio, Jacobo Erazo López, miembro del MUCA y ex directivo de la empresa campesina Tranvío, del asentamiento La Confianza, fue interceptado y asesinado de varios balazos por desconocidos, mientras se movilizaba para ir al trabajo en la comunidad Quebrada de Arena. José Luis Dubón Diaz, tambien miembro del MUCA, fue asesinado en la Ceibita cerca del asentamiento Lempira, el domingo 8 de julio.

 

Con estos nuevos asesinatos, 51 personas afines y afiliadas a las organizaciones campesinas, más un periodista y su pareja, han sido asesinados desde septiembre de 2009 en el marco del conflicto agrario que aqueja a la región. Además, un campesino continúa desaparecido desde el 15 de mayo de 2011.

 

Durante los últimos años, las organizaciones internacionales hemos realizado un monitoreo constante de la situación en el Bajo Aguán, inter alia, mediante la Misión Internacional de Verificación sobre la situación de Derechos Humanos en el Bajo Aguán, realizada en marzo de 2011(1) , y la Audiencia Pública Internacional sobre la situación de derechos humanos de las comunidades campesinas del Bajo Agán, realizada el 28 de mayo en Tocoá, Colón(2).

 

Nuestras organizaciones también denuncian el abuso del poder judicial que están realizando personas particulares de mayor influencia en la zona y el país con la finalidad de revertir la ejecución de sentencias dictadas conforme a derecho y que son favorables a los campesinos y campesinas de la zona.

 

El pasado 29 de junio, fuerzas de seguridad pública de Honduras entregaron las fincas San Isidro, La Trinidad y El Despertar a los campesinos del Movimiento Auténtico Reivindicador del Aguán (MARCA), en ejecución de  las sentencias firmes dictadas a su favor por el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán y del Juzgado de Letras Seccional de Trujillo. Tras 18 años de litigo, dichas sentencias, que son definitivas en la medida en que el empresario involucrado no interpuso recurso alguno contra ellas en el plazo establecido por la legislación hondureña, finalmente restituyen el derecho a la tierra de las campesinas y campesinos del MARCA.

 

Mediante esta decisión, el poder judicial confirmó que la adquisición de estas tres fincas, con una extensión total de 1.776 hectáreas, por parte de los empresarios Miguel Facussé y René Morales era ilegal.

 

No obstante, abusando de los recursos legales que el sistema hondureño ofrece para tornar ineficaz la protección judicial de los campesinos y campesinas, los empresarios interpusieron demandas de amparo para revertir la restitución de tierras. Más grave aún, dichos amparos fueron arbitrariamente concedidos en clara contravención de las disposiciones legales(3) vigentes que indican que no se puede interponer acción de amparo contra una sentencia que no fue apelada, como es el caso de las sentencias indicadas. Los amparos concedidos revierten la restitución de las tierras ordenando el desalojo contra los campesinos en estas tres fincas, a ejecutarse a partir del día 11 de julio de 2012. 

 

A la demora injustificada de 18 años en la administración de justicia y el abuso del mismo poder judicial para revertir esta decisión , se suman las amenazas al abogado que representa a las tres cooperativas, mostrando la indefensión en la que se encuentran los campesinos y campesinas en Honduras, donde se bloquean decisiones del propio poder judicial.

 

Nuestras organizaciones subrayan que todas las entidades del Estado de Honduras, incluyendo el poder judicial, tienen la obligación, según el derecho internacional de los derechos humanos, de garantizar el efectivo cumplimiento de derechos humanos en cualquier momento y circunstancia. Dichas obligaciones incluyen asegurar el acceso a la justica y la efectiva protección judicial de los ciudadanos, así como la implementación de las sentencias judiciales firmes y dictadas conforme a derecho.

 

En ese sentido, nuestras organizaciones instan a las autoridades hondureñas a garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia, y reiteran las recomendaciones incluidas en la Declaración de la Audiencia Pública sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades campesinas en el Bajo Aguán, realizada el 28 de mayo de 2012 en Tocoa, Honduras.

 

Al Estado hondureño:

 

a. Investigar y sancionar de forma seria y expedita todos los crímenes y demás violaciones graves de derechos humanos cometidas en el Bajo Aguán, incluyendo la condena castigo de los autores materiales e intelectuales de estos hechos

b. Cesar de inmediato la represión, hostigamiento y la violencia contra el movimiento campesino.

c. Adoptar medidas efectivas que brinden protección a las personas en riesgo.

d. No emprender más desalojos forzosos.

e. Buscar una solución integral, justa, pacífica y sostenible a las demandas campesinas, mediante el cumplimiento de las disposiciones legales y de los compromisos políticos acordados con las organizaciones campesinas.

f. Regular debidamente el funcionamiento de las empresas de seguridad privada para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

h. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que realice una visita in loco.

 

A la Comunidad Internacional:

 

·         Procurar que la cooperación internacional bilateral y multilateral que se brinda al Estado hondureño y a las compañías privadas, no contribuya a violaciones de derechos humanos, y esté condicionada al respecto irrestricto de los mismos.

 

·         Revisar por parte de la cooperación internacional y bancos multilaterales, todos sus acuerdos de cooperación financiera con las fuerzas de seguridad pública y las empresas privadas, presuntamente involucradas en actos de violencia, hostigamiento y violaciones de derechos humanos en la región. 

 

·         Promover, en el marco de la cooperación, en particular de la Unión Europea y de Estados Unidos, un concepto de seguridad basada en la promoción de justica y del pleno respeto de los derechos humanos.

 

·         Suspender la cooperación internacional que promueve la militarización y que agrava la situación de derechos humanos, en particular en el caso de la asistencia militar de Estados Unidos.

 

 

Hacemos un llamado urgente a todos los actores involucrados, en particular las instituciones del Estado, para prevenir cualquier acto de violencia y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

 

Las organizaciones internacionales seguiremos monitoreando con mucha atención la situación del Bajo Aguán, tomado en consideración que el conflicto agrario del Bajo Aguán es el más grave, en términos del grado de violencia en contra de las y los campesinos en Centro América, en los últimos 15 años.

 

 
 

 

 

1  Ver Informe de la Misión: “Honduras: violaciones de derechos humanos en el Bajo Aguán”, julio de 2011, disponible aquí:

2 Convocada por: APRODEV (Asociación de Agencias de Desarrollo ligadas al Consejo Mundial de Iglesias), con sede en Bruselas; CIFCA (Iniciativa de Copenhague para América Central y México), con sede en Bruselas; FIAN Internacional (Organización Internacional por el Derecho a la Alimentación), con sede en Heidelberg; FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), con sede en Paris; (LAWG) Latin America Working Group, con sede en Washington DC; PIDHDD (Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Quito; Rel-UITA (Regional latinoamericana de la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines), con sede en Montevideo; TROCAIRE, con sede en Dublin; y Vía

 

3  LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 46.- DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN: Es inadmisible el recurso de amparo: 1) Cuando se aleguen violaciones de mera legalidad; 2) Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo; 3) Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado. Se entenderá que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, salvo los casos de probada imposibilidad para la interposición de los recursos correspondientes; 4) Cuando no se hubiese ejercitado la acción de amparo dentro del plazo establecido en el Artículo 48; 5) Contra los actos consumados de modo irreparable; 6) Cuando han cesado los efectos del acto reclamado; 7) En los asuntos judiciales puramente civiles, con respecto a las partes que intervengan o hubieren intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal; 8) Cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales en la vía Contencioso Administrativa; y, 9) Cuando examinados que sean los antecedentes, se constate en forma manifiesta que la acción tiene por objeto la dilación del proceso. El Órgano Jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible. Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de inadmisibilidad.

 

 

 Foto: Giorgio Trucchi

 

más información

 

 

Volver a Portada

  

  UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905