México
El
Senado abre coto de caza para los biopiratas |
Sin discusión,
igual que con la ley Monsanto de "bioinseguridad", la
Cámara de Senadores aprobó el 27 y 28 de abril pasado
dos leyes que instrumentan la privatización de los
recursos genéticos de México y la concesión de
patentes sobre conocimientos indígenas. |
No es sorprendente, a la luz del brutal "blindaje legal" para
asegurar la privatización de recursos estratégicos que el
Congreso ha venido aprobando –con la participación de todos
los partidos–, con la Ley Nacional de Aguas, la ley
Monsanto, la ley de Minería y otras pendientes,
complementadas con normas oficiales y programas
gubernamentales como el Procede y Pagos por Servicios
Ambientales.
Pero no deja de ser terrible, más aún cuando el abuso de los
términos parece ser el uso y costumbre de los legisladores:
todo es en nombre del "desarrollo sustentable" (¿de las
transnacionales será?) y el "progreso", en particular de las
comunidades campesinas y pueblos indios, paradójicamente los
que más sufren el impacto de estas leyes.
La iniciativa de Ley de Acceso y Aprovechamiento de Recursos
Genéticos recoge los lineamientos que las trasnacionales
plasmaron en el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones
Unidas, dirigidos a que la biopiratería se pase a llamar "bioprospección",
y que mediante contratos y pago de unas monedas a quien
acepte vender el patrimonio común a nombre de todos, pase a
la categoría de "desarrollo científico", con fines
comerciales directos o indirectos, y, lo más importante, que
sea legal. Al estilo de la corona inglesa en el siglo XVI,
cuando en lugar de condenar al famoso pirata Francis Drake,
le dio apoyo oficial, incluso nombrándolo sir, a cambio de
parte del botín.
De aprobarse también en la Cámara de Diputados, la ley
establecerá que quienes quieran explorar, investigar, usar,
patentar derivaciones y aplicar comercialmente recursos
genéticos, tales como plantas y animales silvestres,
microorganismos, hongos, insectos, etcétera, podrán hacerlo
si previamente el " legítimo poseedor o propietario del
predio donde se encuentre el recurso biológico" lo consienta
en un contrato de bioprospección y la Semarnat lo autorice.
El contrato debe incluir cláusulas para un supuesto "reparto
de beneficios".
Como Drake, esto es lo que ya hacían muchas empresas
trasnacionales, junto a universidades nacionales o
extranjeras y la mediación de ONG internacionales (por
ejemplo WWF, Conservación Internacional, The Nature
Conservancy), o algunas ONG locales que ven la biopiratería
como "entrada extra" para las comunidades. Los cuatro
contratos de biopiratería más extensos y denunciados en
México (ICBG Maya en Chiapas, de Ecosur, la Universidad de
Georgia y la empresa Molecular Nature; ICBG Zonas Aridas, de
la Universidad de Arizona, el Jardín Botánico de la UNAM y
la empresa Wyeth; el Proyecto Biolead en Oaxaca, de la
asociación ERA, UZACHI y Novartis; la bioprospección de
enzimas del Instituto de Biotecnología de la UNAM y Diversa
Corporation) fueron cancelados o no renovados, gracias a las
denuncias de comunidades y organizaciones civiles, a las
extensas protestas que suscitaron y al ambiguo marco legal
que existía en México sobre el tema.
Este último punto es el que esta ley pretende subsanar, para
que el saqueo continúe, pero sin problemas legales. La
resistencia y denuncia no la pueden evitar, pero mediante
algún "reparto de beneficios" pueden dividir a las
comunidades o acallarlas. La ley acepta que los recursos
genéticos o sus derivaciones puedan ser patentados, es
decir, privatizados, sin importarle que sean recursos
colectivos y públicos, parte de los territorios de los
pueblos indios y producto del trabajo y conocimiento
colectivo de campesinos e indígenas y de su interacción con
la biodiversidad. Al contrario, dicen reconocer este hecho,
ya que éstos "deben ser consultados" y firmar su
consentimiento... siempre y cuando sean "los legítimos
poseedores o propietarios". Por ejemplo, en el caso de una
planta medicinal que se encuentra en varias regiones, una
comunidad, ejido o hasta el propietario de una parcela puede
firmar un contrato autorizando su venta y posterior
patentamiento. La iniciativa de ley dice que para definir
quiénes son "legítimos propietarios, poseedores..." y hasta
avecindados, consultará con la Procuraduría Agraria (PA).
Pero sólo en 2004, según estadísticas de la PA, había 62 mil
738 demandas agrarias... a las que suman miles cada año, que
con esta ley se aumentarán. No solamente legaliza la
biopiratería y el remate de la biodiversidad, también
promueve los conflictos entre comunidades por quien llegue
primero a vender los recursos comunes.
Con el mismo trasfondo perverso, los senadores votaron
alegremente que también podrán ser vendidos y patentados los
"conocimientos tradicionales y colectivos" sobre la
biodiversidad. Modificando la Ley de Propiedad Industrial,
crean un Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional
vinculado a los recursos biológicos y Medicina Tradicional
Indígena, que pondrá a disposición de las empresas
trasnacionales los conocimientos indígenas sistematizados. A
las comunidades les otorgan "el derecho" a registrarlos y a
individuos a patentarlos.
Tanto el tercer Congreso Nacional Indígena (Nurio, 2001) con
más de 3 mil delegados de prácticamente todos los pueblos
indios de México, como los foros de médicos tradicionales
indígenas, han manifestado su clara oposición a la
biopiratería, la bioprospección y el patentamiento de seres
vivos y conocimientos. Al parecer, éstos no cuentan como
"legítimos poseedores" de conocimientos ni de territorios,
ya que los senadores saben mejor que ellos lo que les
conviene. Igual que con la contrarreforma de ley sobre
derechos y cultura indígenas.
Silvia
Ribeiro *
24 de mayo
de 2005
*
Investigadora del Grupo ETC.
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