Transgénicos en
Uruguay:
Animales
más protegidos que seres humanos
La
invasión transgénica |
En el año
1998 se introduce el primer cultivo transgénico en Uruguay:
la soja (RR) Round up Ready. Esta introducción se hizo sin
el conocimiento de la sociedad civil, por lo que se negó la
posibilidad de discusión del tema, tanto a las gremiales de
productores, como a universidad, consumidores, y ONGs.
Año a año
ha ido aumentando vertiginosamente su cultivo, acompañado
por el paquete tecnológico de los agrotóxicos. El uso masivo
de agrotóxicos ha crecido en proporción al cultivo de soja
transgénica, provocando enormes impactos en la salud de las
personas y en el medio ambiente. Entre los agrotóxicos más
usados se encuentran el glifosato, paraquat, 2,4 D y el
endosulfán, todos ellos altamente tóxicos y prohibidos en
muchos países, tanto en Europa como en Asia.
Cabe
mencionar que otra de las consecuencias que ha provocado
esta introducción ha sido el desplazamiento de otros
cultivos tradicionales en Uruguay como el trigo y la cebada.
A la soja
le sigue el maíz transgénico. En el año 2003 se comienza con
el maíz Mon 810 y en el 2004 se introduce el maíz Bt11. La
introducción del maíz estuvo cuestionada por organizaciones
de la sociedad civil, que aún reclaman por tener una mayor
información acerca de los impactos ambientales y sobre la
vida humana de estos cultivos. A nivel parlamentario se
cuestionó severamente la introducción del maíz Mon 810
interpelando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, por considerarse que este nuevo evento no tendría
ningún beneficio para la agricultura ni tampoco económico;
aún más, echaría por tierra el slogan que en ese momento
estaba en auge: Uruguay país Natural. Lamentablemente en el
momento de votar la mayoría de los diputados presentes
optaron por apoyar la autorización de este evento. La
sociedad civil organizada cuestionó duramente su
introducción, pero el debate y la opción a participación de
esta decisión estuvieron negados, en ambos eventos.
Tanto la
soja como el maíz son básicamente producidos para ser
exportados como alimento para animales, aunque la soja se
utiliza cada vez más en alimentos procesados y en el caso
del maíz Bt11 se comercializan variedades de maíz dulce.
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La
insuficiencia de los controles
La
introducción de los transgénicos se encuentra bajo el
llamado marco de bioseguridad. Uruguay participó desde el
inicio en las negociaciones para la implementación del
artículo 19 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que
condujo a la adopción del Protocolo de Cartagena sobre
bioseguridad.
El
organismo encargado de incluir normas ambientales en materia
de cultivos transgénicos, es el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este organismo
coordina con otras entidades públicas y privadas las medidas
a adoptar frente a riesgos que podrían suscitarse.
La
introducción en el territorio nacional de organismos
genéticamente manipulados, cualquiera sea la forma o el
régimen bajo el cual ello se realice, se encuentra sujeta a
la autorización previa de la autoridad competente.
En el año
2000 se elabora un decreto y se crea la Comisión de
Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados,
como un ámbito interinstitucional de análisis y
asesoramiento, integrado por los Ministerios de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Ganadería,
Agricultura y Pesca; y Salud Pública; además del Instituto
Nacional de Semillas (INASE) y el Instituto de
Investigaciones Agropecuarias (INIA). Dicha Comisión,
interviene en las tramitaciones de autorización para
cualquiera de las aplicaciones posibles de vegetales y sus
partes modificados genéticamente, a los efectos de la
revisión y estudio de las evaluaciones de riesgo.
En tanto,
la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus
partes modificadas genéticamente, sólo puede efectuarse
previa autorización de:
.- La
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, o, el Instituto Nacional de
Semillas.
.- Los
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía
y Finanzas, en forma conjunta, para la producción o la
importación por primera vez con destino al consumo directo o
a la transformación.
El caso
del maíz dulce para consumo humano
En la
introducción del maíz Bt11, se cumplió con la reglamentación
establecida de acuerdo al marco normativo existente. Sin
embargo, el marco legal no hace mención alguna si se debe de
cumplir con algún requisito diferente en caso que estos
cultivos sean para el consumo humano directo.
De acuerdo
a INASE en el país sólo podrán ser comercializados aquellos
cultivares de especies forrajeras, cerealeras y oleaginosas
que figuren inscriptos en el Registro Nacional de
Cultivares, para lo cual previamente deben haber sido
evaluados agronómicamente.
El maíz es
un cultivo forrajero y también hortícola, pero nada se dice
sobre las semillas hortícolas, tales como las de maíz dulce
destinado a consumo humano. En Uruguay se ha estado
vendiendo maíz transgénico Bt11dulce GH 0937 desde octubre
del 2004 sin estar registrado por el Instituto Nacional de
semillas (INASE).
De acuerdo
con las normas vigentes, esa variedad está aprobada
correctamente, ya que se trata de una variedad de maíz de
uso hortícola y por eso no tiene registro obligatorio. Las
semillas hortícolas introducidas al Uruguay no necesitan ser
registradas. ¿Será que los animales deben estar más
protegidos que los seres humanos?
Frente a
esta situación cabe preguntarse, ¿cómo se aplica el concepto
de bioseguridad? ¿Es que la bioseguridad se cumple
simplemente por catalogarse el maíz dulce GH 0937 como
semilla hortícola y por ese solo hecho se convierte en
biológicamente seguro?
Claramente
queda al descubierto la poca claridad y la falta de seriedad
con la que el país ha enfrentado la introducción de estos
cultivos. Se han elaborado decretos con el objetivo de hacer
evaluaciones antes de liberar al ambiente los cultivos
genéticamente manipulados, pero no se tomó en cuenta que el
maíz es un cultivo totalmente diferente y más aún cuando de
maíz dulce se trata. No se han tomado en cuenta los efectos
que estos cultivos pueden causar tanto en la salud de las
personas como en el medio ambiente.
Lo anterior
sería violatorio del Protocolo de Cartagena, cuyo artículo 2
dice que Las Partes velarán por que el desarrollo, la
manipulación, el transporte, la autorización, la
transferencia y la liberación de cualesquiera organismos
vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se
reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Un importante vacío legal
En
noviembre de 2005 RAPAL (Red de Acción en Plaguicidas y sus
Alternativas para América Latina) junto con el Colectivo
Bioptimistas, denunciaron frente a las autoridades
irregularidades en la venta de maíz dulce del evento Bt11 de
semillas no registradas por el Instituto Nacional de
Semillas.
Frente a
los hechos planteados una vez más quedó al descubierto que
las reglamentaciones no solo son insuficientes sino que
además las pocas que existen tampoco se cumplen.
En efecto,
desde el 20 junio del 2003 existe una resolución del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca junto con el
Ministerio de Economía y Finanzas donde se especifica que
uno de los requisitos para la venta de esta semilla es el
etiquetado: En la etiqueta, que identifica el envase de la
semilla de maíz de este evento, deberá incluir una
referencia explícita a las palabras: MON 810, de suficiente
realce y visibilidad, independientemente de cualquier otra
referencia a la variedad o a la característica para la que
codifica ese evento. Cabe mencionar que la resolución para
el Bt11 es exactamente igual con respecto al etiquetado.
El maíz
dulce GH 0937 a la venta en Montevideo no estaba etiquetado,
las autoridades de hacer el control no lo hicieron y
solamente en noviembre del 2005 se toman medidas concretas
después de la denuncia de estas irregularidades desde la
sociedad civil.
Este hecho
muestra que el país está lejos de cumplir con un marco de
bioseguridad y de tener las herramientas adecuadas para
implementar el mismo. A esto se suma la dificultad concreta
con la que nos debemos de enfrentar una vez liberadas las
semillas transgénicas, que la naturaleza no se puede
controlar y mayor riesgo se corre cuando de maíz se trata
por el tipo de polinización que realiza.
La
discusión y evaluación de estos cultivos se debe de dar a
nivel de la sociedad en su conjunto. La elaboración de un
marco regulatorio y políticas claras podrían ayudar a que
hubiese una mayor transparencia y se llenase ese vacío legal
en el cual todos los uruguayos nos encontramos, y mientras
tanto estamos siendo contaminados e invadidos tanto
visualmente como en nuestro plato por estos cultivos. Pero
el problema de los cultivos transgénicos va mucho más allá
de la mera reglamentación y el objetivo final debe ser su
completa eliminación.
María Isabel Cárcamo
RAPAL Uruguay
7 febrero 2006
Ilustración: Ecoportal
Fuentes consultadas:
MAIZ MON 810 (Nº 0307/101 M.G.A.P)
MAIZ BT 11 (N º 304/290/2004 M.G.A.P.)
Informe
sobre los progresos realizados en Uruguay en el ámbito del
proyecto PNUMA-FMAM Desarrollo de un Marco Nacional de
Bioseguridad (MNB)
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología
del Convenio sobre la diversidad biológica
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