Comenzó la
cuenta regresiva: si la sociedad civil no se
moviliza, la liberación de maíz transgénico en
México es cosa de muy poco tiempo. La integridad
del germoplasma maicero mexicano podría tener
los días contados
La Ley de Bioseguridad para Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
fue un instrumento hecho a la medida de las
corporaciones que promueven este tipo de
tecnología. Su objetivo es promover el
despliegue de todo tipo de organismos
genéticamente modificados. Aun así, la LBOGM
estableció el requisito de contar con un régimen
de protección especial para el maíz. Esto
siempre fue visto como algo positivo: por su
importancia el maíz no podía someterse al
régimen permisivo de la LBOGM.
Pero la primera sorpresa desagradable vino con
el Reglamento de la LBOGM. En ese instrumento la
protección especial fue relegada a un extraño
artículo final en el que se estipula que dicho
régimen “se conformará por las disposiciones
jurídicas relativas a la bioseguridad que
establezca la autoridad”. Es decir, aquí hay una
laguna: el régimen de protección especial para
el maíz no está cubierto por el reglamento. Por
eso éste (en un artículo transitorio) dio 60
días a la Sagarpa y la Semarnat para emitir las
disposiciones jurídicas necesarias que conforman
el régimen de protección especial del maíz. Por
eso estas dependencias han dado a conocer ahora
un acuerdo que establece las mentadas
“disposiciones jurídicas” del régimen de
protección especial de maíz. El primer punto
define el objetivo central, que no es
protegerlo, sino resolver las solicitudes de
permisos. El acuerdo se limita a señalar que
estas dependencias vigilarán y garantizarán que
se cumplan los términos de los permisos para
liberar maíz transgénico al ambiente. Así, el
acuerdo busca reducir el régimen de protección a
un pedazo de papel. Pero ése no es su defecto
principal.
El verdadero problema es que el acuerdo es
ilegal. La razón es que la LBOGM es una ley
federal, de interés público, y reglamentarla es
una atribución y una obligación del titular del
Poder Ejecutivo, en los términos del artículo
89, fracción I, de la Constitución. La facultad
reglamentaria es exclusiva del titular del
Ejecutivo federal y no puede ser remitida a los
secretarios del ramo. La institución del
referendo administrativo que consagra el
artículo 92 constitucional así lo confirma.
En otras palabras, es ilegal delegar la
reglamentación del régimen de protección
especial para el maíz a los titulares del ramo.
La protección que otorgue cualquier ley federal
de interés público no puede rebajarse
permitiendo su reglamentación a nivel de un
acuerdo administrativo. La protección del
cultivo más importante de México no puede
erosionarse de esta manera.
El acuerdo emitido por los titulares de Sagarpa
y Semarnat es una simulación de creación de un
régimen de protección para el maíz. Pero no sólo
es ilegal. También sienta las bases para la
configuración de un delito federal, pues el
artículo 420 Ter del Código Penal establece una
pena de nueve años de prisión a quien
en contravención
de lo establecido en la normatividad aplicable
libere al ambiente OGM que alteren o puedan
alterar negativamente los ecosistemas naturales.
Aquí la
normatividad aplicable es una ley
federal de interés público (la LBOGM) y su
régimen de protección especial para el maíz.
Degradar ese mandato a nivel de un acuerdo
administrativo compromete la responsabilidad
administrativa y penal de funcionarios en varios
niveles, desde los titulares del ramo, hasta los
miembros de la Comisión intersecretarial de
bioseguridad (Cibiogem).
Los titulares de Sagarpa y Semarnat se han
pasado de listos con su acuerdo simulador. Ni la
burla quisieron perdonar, pero esta vez se les
pasaron las cucharadas. Su acuerdo ilegal
quitará validez a los permisos que otorguen bajo
su amparo. La burla se convertirá en delito y
deberán enfrentar las consecuencias legales.