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México apelará fallo de la OMC sobre fructosa

  

México apelará el fallo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se pronunció en contra del Impuesto Especial para la Producción y Servicios (IESP) que se aplica a los refrescos endulzados con fructosa y otros edulcorantes distintos del azúcar de caña, informó la Secretaría de Economía (SE).

 

Las autoridades mexicanas estiman que "tienen una defensa razonable" en el tema, pero dijo también que tienen la "obligación" de señalar que la decisión de apelar y mantener el impuesto tiene también "riesgos y consecuencias".

 

A través de un comunicado, la dependencia consideró que mantener el impuesto, aun si se gana la apelación, no resuelve el problema de fondo, que es la falta de acceso del azúcar mexicana al mercado de Estados Unidos.

 

El pasado 7 de octubre, la OMC hizo público el fallo del pánel, que resolvió que el impuesto viola la obligación de México de otorgar trato nacional a los refrescos importados que no usan azúcar de caña como edulcorante, así como a la fructosa importada, como insumo para la elaboración de refrescos.

 

Sin embargo, México tiene la posibilidad de pedir la revisión del fallo ante el Órgano de Apelación de la OMC.

 

La OMC deberá resolver en un plazo de 60 días la apelación de México y podrá extenderse a un máximo de 90 días.

 

El Congreso de la Unión aprobó el IESP que entró en vigor el 1 de enero de 2002 como una reacción a la violación de Estados Unidos al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al negar el acceso de azúcar mexicana a su territorio, como se estableció en el mecanismo comercial, en el cual participa también Canadá.

 

El legislativo mexicano tomó la medida porque los estadounidenses se rehusaron reiteradamente a dirimir la controversia planteada por México por las vías institucionales de comercio.

 

El 30 de septiembre, el Departamento de Agricultura de ese país autorizó la importación de 250 mil toneladas entre el 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006, en cualquiera de sus formas.

 

Durante las consultas e intercambio de información entre ambos países, México expuso su desa-cuerdo con la fórmula utilizada por Estados Unidos para calcular el arancel cupo mencionado, pues las estimaciones mexicanas concluyen que el superávit es mayor a las 250 mil toneladas, por lo que pidió su ampliación respectiva.

 

Tras esta decisión, las autoridades mexicanas decidieron otorgar el acceso recíproco a las importaciones de fructosa originarias de Estados Unidos.

 

La Secretaría de Economía comentó, sin embargo, que es necesario profundizar en acciones y decisiones que tomen en cuenta la realidad del mercado mundial de edulcorantes, modernizar la planta productiva nacional e incrementar su actividad productiva para enfrentar con éxito la competencia internacional.

 

Pérdidas

 

La asociación de refinadores de maíz de Estados Unidos estima que el impuesto mexicano a las bebidas gaseosas y su impacto en el acceso al mercado ha generado pérdidas por 994 millones de dólares o 168 millones de bushels de maíz por año.

 

Previamente, México impuso un arancel antidumping al jarabe de maíz de alta fructosa procedente de Estados Unidos hasta que la OMC y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) dictaminaron que era ilegal.

 

El Universal

12 de diciembre de 2005

 

 

 

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