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de la Producción Azucarera de México

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Se publicó la ley cañera

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy lunes 22 la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que normará las actividades

y la integración de la industria

 

En el Diario Oficial de la Federación, expuso que la ley, que entrará en vigor mañana martes, regulará los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de este insumo, así como sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

 

Indica que se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta ley relacionadas con la agroindustria, y su domicilio legal será en la ciudad de México.

 

La ley, que consta de seis títulos que contienen 150 artículos más ocho transitorios, fue expedida para su publicación de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Los títulos contienen las Disposiciones Generales; Autoridades y Organos en Materia de la Agroindustria de la Caña de Azúcar; Organizaciones de Abastecedores; Relaciones Contractuales; Investigación, Diversificación y la Sustentabilidad, así como Conciliación y el Arbitraje en la Agroindustria.

 

Entre las facultades que este decreto otorga a la SAGARPA están fijar las políticas públicas en la materia para dar rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta ley, así como establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria cañera.

 

Asimismo, gestionar los recursos necesarios para la ejecución de los programas que promuevan el mejoramiento de este ramo y establecer junto con la Secretaría de Economía medidas que procuren el abasto nacional suficiente del azúcar de caña, así como las bases para la fijación de precios máximos en la materia.

 

Indica que la Sagarpa, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial que se presentará para su aprobación al titular del Ejecutivo federal.

 

La ley manifiesta que las organizaciones locales abastecedoras del insumo representarán los intereses generales de sus agremiados ante los industriales, autoridades y organismos federales, estatales y municipales.

 

Otras de sus obligaciones serán impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento de caña y adoptar prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que incrementen la productividad entre sus afiliados.

 

Deberán organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa en beneficio de sus asociados y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y toda actividad que redunde en beneficio de sus afiliados.

 

En el título sexto se establece que el sistema de solución de conflictos de la industria cañera se conformará con comités, como instancia de conciliación y la Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

 

La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se expide en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

 

El Universal

22 de agosto de 2005

  

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