La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA) publicó hoy lunes 22 la Ley de Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar, que normará las actividades
y la
integración de la industria
En el Diario Oficial de la Federación, expuso que la ley, que
entrará en vigor mañana martes, regulará los procesos de la
siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la
comercialización de este insumo, así como sus productos,
subproductos, coproductos y derivados.
Indica que se constituye el Comité Nacional para el
Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo
público descentralizado, cuyo objeto será la coordinación y la
realización de todas las actividades previstas en esta ley
relacionadas con la agroindustria, y su domicilio legal será en
la ciudad de México.
La ley, que consta de seis títulos que contienen 150
artículos más ocho transitorios, fue expedida para su
publicación de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los títulos contienen las Disposiciones Generales;
Autoridades y Organos en Materia de la Agroindustria de la Caña
de Azúcar; Organizaciones de Abastecedores; Relaciones
Contractuales; Investigación, Diversificación y la
Sustentabilidad, así como Conciliación y el Arbitraje en la
Agroindustria.
Entre las facultades que este decreto otorga a la SAGARPA
están fijar las políticas públicas en la materia para dar
rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades
que regula esta ley, así como establecer programas para el
fomento y el desarrollo de la agroindustria cañera.
Asimismo, gestionar los recursos necesarios para la ejecución
de los programas que promuevan el mejoramiento de este ramo y
establecer junto con la Secretaría de Economía medidas que
procuren el abasto nacional suficiente del azúcar de caña, así
como las bases para la fijación de precios máximos en la
materia.
Indica que la Sagarpa, en coordinación con el Comité
Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la
Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial que se
presentará para su aprobación al titular del Ejecutivo federal.
La ley manifiesta que las organizaciones locales
abastecedoras del insumo representarán los intereses generales
de sus agremiados ante los industriales, autoridades y
organismos federales, estatales y municipales.
Otras de sus obligaciones serán impulsar la modernización de
las zonas de abastecimiento de caña y adoptar prácticas
productivas e innovaciones tecnológicas que incrementen la
productividad entre sus afiliados.
Deberán organizar el otorgamiento de servicios de orientación
y asistencia técnica, legal y administrativa en beneficio de sus
asociados y participar en eventos, exposiciones, conferencias,
seminarios y toda actividad que redunde en beneficio de sus
afiliados.
En el título sexto se establece que el sistema de solución de
conflictos de la industria cañera se conformará con comités,
como instancia de conciliación y la Junta Permanente, en
procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.
La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se
expide en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones aplicables.
El
Universal
22 de agosto
de 2005