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Tribunal Retoma hoy análisis del pedido formulado

por jueces de Argentina y Uruguay

Caso Cordero: el STF de Brasil

define extradición

 

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil tratará hoy la extradición del militar Manuel Cordero. El máximo órgano jurisdiccional abordará los requerimientos de Argentina y Uruguay. La votación no está definida.

 

Coronel Manuel Cordero. Es requerido por crímenes de lesa humanidad

cometidos en  el marco del Plan Cóndor.

El STF retomará hoy el tratamiento del pedido de extradición contra el coronel (r) Manuel Cordero Piacentini, solicitado por la República Argentina y Uruguay. La Justicia de ambos países pretenden juzgarlo por los crímenes cometidos durante el Plan Cóndor, en la década del '70.

La Justicia del Río de la Plata pretende juzgar al militar por sus vínculos con "una organización terrorista, secreta y multinacional para cazar adversarios políticos", y en especial por el secuestro y desaparición del militante del PVP, Adalberto Soba Fernández, en 1976.

Recientemente, el juez Penal de 19º Turno, Luis Charles, amplió la requisitoria internacional e incluyó los crímenes de Gerardo Gatti, León Duarte y Alberto Mechoso. Sin embargo, la Justicia brasilera estableció la preeminencia del petitorio argentino, al ser anterior al remitido por la Justicia uruguaya.

El pasado 11 de setiembre, durante la última sesión del STF donde se abordó el tema, el ministro "relator" Marco Aurelio solicitó negar la extradición del militar en base a la vigencia de la Ley de Amnistía a militares y policías brasileros por su accionar represivo en Dictadura.

Ley de Amnistía

Los argumentos esgrimidos por el ministro del STF Marco Aurelio para rechazar la extradición del militar no se sustentaron en la "inocencia" de Cordero, sino en aspectos jurídicos considerados "monstruosos" por el activista por los derechos humanos, Jair Krischke.

El ministro Marco Aurelio consideró vigente el crimen de secuestro, pero puesto que el pedido de extradición se inserta dentro del contexto de la "privación de libertad" y "desaparición forzada", la misma no puede concretarse porque Brasil no ha ratificado la Convención Interamericana en la materia.

Es decir, Brasil podría extraditar por secuestro, pero al haberse insertado el "vocablo desaparición" en la requisitoria internacional, la misma no debe ser concedida. "El secuestro con desaparición no es crimen" para el ministro, dijo Krischke días atrás en Montevideo.

Asímismo, el ministro utilizó el argumento de "la muerte presumida", por la cual se establece que las personas desaparecidas "están muertas". El "orden natural de las cosas" hace presumir ese destino para las víctimas de la represión, relató el ministro.

Sin embargo, el argumento más fuerte para rechazar la extradición de Cordero, refiere a la vigencia en Brasil de la Ley de Amnistía, por la cual se impidió juzgar a los militares y policías responsables de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.

"Si se concede la extradición, se asentaría la viabilidad de persecución criminal, de responsabilidad administrativa y civil, en lo referente a los hechos protegidos por la amnistía (...) Profundas heridas podrán abrirse", relató Marco Aurelio.

La decisión del STF de extraditar al coronel (r) Manuel Cordero "reconocería que los militares brasileros involucrados en crímenes de lesa nación deberían ser juzgados", explicó Krischke. La negativa a conceder la extradición "pone a Brasil a contramano de la historia de Latinoamérica", agregó el activista.

La votación se encuentra 4 votos a 1 por negar la extradición. Aún restan seis ministros por ejercer su voto, y los votantes pueden cambiar su decisión.

El STF podría definir hoy la extradición de unos de los hombres emblemáticos de la represión durante la Dictadura cívico-militar.

Roger Rodríguez

Tomado de La República

Uruguay, 30 de octubre de 2008

 

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