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SINTRAINAGRO
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGROPECUARIA |
-ANTIOQUIA-
Fecha de presentación: 2 de marzo
de 2004
La
Comisión Negociadora de Sintrainagro, de acuerdo con
el mandato de la Asamblea General, la cual adoptó el
presente pliego de peticiones, presenta a los
Empresarios Bananeros de la Zona de Urabá el pliego
que contiene las reivindicaciones fundamentales de los
trabajadores del sector bananero de la zona, con el
objetivo de mejorar las condiciones de estabilidad
laboral, económicas, sociales, ambientales y
culturales de los trabajadores, así como las garantías
para la representación sindical.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 1º. - Denominación de las partes
Para efectos de la negociación
colectiva con los Empresarios Bananeros de la Zona de
Urabá y la convención colectiva de trabajo que se
suscriba, se entiende por empresarios bananeros de la
Zona de Urabá a las personas naturales o jurídicas que
en cualquier modalidad contractual o título, posean o
exploten fincas de banano. Por Sindicato se entenderá
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
Agropecuaria “SINTRAINAGRO”
ARTICULO 2º. - Garantías para negociación del pliego
de peticiones
Los empresarios bananeros de la zona de
Urabá, garantizarán a los negociadores por parte de
los trabajadores, permisos de tiempo completo durante
el período de negociación, más 30 días hábiles a
partir de la fecha de la terminación del conflicto.
Dichos permisos serán remunerados según el salario
promedio devengado por los negociadores en el último
año de servicio a la Empresa. Durante el período de
revisión de convenciones se adelantará el proceso de
unificación de redacciones de las mismas, teniendo en
cuenta la redacción de los acuerdos generales
anteriores a esta negociación y que no hayan sido
modificados, así como los artículos, parágrafos e
incisos que no hayan sido denunciados.
Los empresarios bananeros de la zona de
Urabá garantizarán viáticos diarios que incluyen días
dominicales y festivos, por la suma de ciento
cincuenta mil pesos ($150.000) para cada uno de los
negociadores y asesores que nombre el Sindicato,
incluidos los pertenecientes a las organizaciones de
segundo y tercer grado a las que pertenezca el
Sindicato.
Los empresarios bananeros
de la zona de Urabá suministrarán quince pasajes
aéreos semanales de ida y regreso a la comisión
negociadora y a sus asesores a la Región de Urabá, si
la negociación se realiza fuera de la Región, con el
fin de informar a los trabajadores sobre el desarrollo
de las negociaciones del pliego petitorio.
Los empresarios bananeros de la zona de Urabá
garantizarán a sus trabajadores plena estabilidad
mientras dure el período de negociación colectiva y,
en consecuencia, se abstendrá de efectuar despidos sin
justa causa. Cuando alegare justa causa deberá
comprobarla ante la Comisión Negociadora. Si la
Empresa despidiere trabajadores violando la presente
disposición, el trabajador tendrá el derecho a que se
le reintegre al mismo cargo que venía desempeñando lo
mismo que al reconocimiento y pago de prestaciones
sociales y salarios dejados de percibir por el despido
injusto.
Los empresarios
bananeros garantizarán en el mismo sitio de las
negociaciones o en un lugar aledaño, una oficina
dotada con: un computador, impresora, servicio de
internet, dos líneas telefónicas, sala de reuniones,
fax, fotocopiadora, papelería y tinta para impresión.
Además, pagará una secretaria por el tiempo que duren
las negociaciones y la revisión de las convenciones.
CAPÍTULO
SEGUNDO
BENEFICIARIOS DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 3º. -
Campo de aplicación
La Convención Colectiva
con que se termine el conflicto, iniciado con este
pliego de peticiones, contiene los derechos y
garantías mínimas que se aplicarán a todos los
trabajadores de las fincas donde el Sindicato tenga
afiliados y a las personas que con posterioridad se
vinculen a dichas fincas. En consecuencia, no podrán
celebrar pactos ni convenciones colectivas con
trabajadores o grupos de trabajadores diferentes a los
beneficiarios de la Convención Colectiva.
La introducción y/o
modificación de labores, métodos o técnicas y los
procesos derivados de la certificación de la calidad,
serán acordados previamente a su implementación entre
el Sindicato y la empresa y estarán acompañadas de un
período de inducción y capacitación de 30 días durante
los cuales se buscará desarrollar en el trabajador las
destrezas y habilidades necesarias para el desempeño
de la labor con la eficiencia final requerida, sin
perjuicio de los beneficios estipulados en la
convención.
CAPÍTULO TERCERO
COMITÉ OBRERO
PATRONAL Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 4º. - Régimen
Disciplinario
A.
Objeto del Procedimiento Disciplinario
1.
Asegurar la responsabilidad y conducta correcta
de los trabajadores en el cumplimiento de las labores
asignadas, conforme al contrato individual de trabajo.
2.
Garantizar a los trabajadores beneficiarios de
la Convención Colectiva los derechos que les
corresponden, conforme a principios legales como: a)
el debido proceso, que implica seguir un
procedimiento en que se pueda ejercer la defensa y
controvertir pruebas, además del respeto de ciertas
formalidades esenciales, y b) la proporcionalidad,
que supone, para quien tiene la facultad de
cuantificar y determinar una sanción, actuar de manera
razonada, ajustándose a la gravedad de la conducta
asumida por el trabajador, de manera que se garantice
la efectividad material de los derechos fundamentales
a la igualdad y a la defensa, ya que de lo contrario
la fijación de la sanción resultaría arbitraria y, en
consecuencia, viciada de nulidad.
B. Procedimiento para
aplicar sanciones y despidos con justa causa
Antes de aplicar
cualquiera de las sanciones o despidos previstas en el
Reglamento Interno de Trabajo o en el Código
Sustantivo del Trabajo, la Empresa deberá agotar el
procedimiento que a continuación de establece:
1.
La
Empresa citará por escrito al trabajador a descargos,
quien estará asesorado por dos representantes del
Sindicato que pueden ser los miembros del Comité
Obrero.
2.
La
Empresa deberá hacer la citación por escrito dentro de
los dos días hábiles siguientes a aquel en que
ocurrió la presunta falta, o dentro de los dos días
siguientes en que la empresa haya tenido conocimiento
del presunto delito.
3.
La
citación deberá contener día, fecha y hora en la cual
el trabajador deberá asistir a los descargos, y la
presunta falta que se le imputa. De dicha comunicación
se entregará copia a la Comisión Obrera.
4.
Los
descargos se realizarán dentro de los dos días hábiles
siguientes a la comunicación de la citación.
5.
la
Empresa realizará la diligencia de descargos dentro de
la jornada laboral, en las instalaciones de la finca o
en las instalaciones de la empresa en Urabá. En este
último caso, la Empresa garantizará el transporte del
trabajador y de la Comisión Obrera.
6.
Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de
descargos no pueda efectuarse por inasistencia
injustificada del trabajador, la empresa calificará la
falta en un término de cuatro (4) días hábiles, dicha
calificación será de acuerdo con las reglas de la
sana crítica.
7.
Para
efectos de la calificación de la falta se consideran
circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras,
las siguientes:
a) Buena Conducta
anterior.
b) Haber sido engañado
o inducido por un superior a cometer la falta.
c) La ignorancia
invencible.
d) El confesar la
falta oportunamente.
e) Procurar, por
iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el
perjuicio causado, antes de terminado el procedimiento
disciplinario.
f) Cometer la falta en
estado de ofuscación motivada por la concurrencia y
condiciones difícilmente previsibles y de gravedad
extrema.
8.
Si al
concluir el procedimiento disciplinario, la Empresa
considera que los hechos no constituyen falta
disciplinaria, archivará la documentación e informará
al trabajador y a la respectiva Subdirectiva del
Sindicato esta decisión mediante comunicación escrita,
cuya copia se agregará a la hoja de vida del
trabajador.
9.
Cuando
la decisión de la Empresa sea la imposición de una
sanción disciplinaria o el despido, el trabajador
podrá interponer el recurso de reposición y/o de
apelación en contra de la misma, dentro de un término
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la sanción o el
despido. Los recursos tendrán efecto suspensivo. En
caso de despido, la Empresa atenderá el concepto de la
Comisión de Verificación y Seguimiento Convencional.
10.
Interpuesto en tiempo el recurso de reposición
y/o apelación, la Empresa decidirá e informará sobre
éste al trabajador dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de interposición del
mismo.
11.
Será
ilegal la sanción o el despido que se imponga
pretermitiendo parcial o totalmente el procedimiento
de que trata el presente artículo.
12.
Cuando
la Empresa decida imponer una sanción o el despido,
esta empezará a cumplirse una vez quede en firme la
decisión de la sanción. En caso de ser una sanción
disciplinaria de suspensión los días deben ser
continuos.
13.
Si la
Empresa despidiera sin justa causa a un trabajador
que ostente la calidad de Comité Obrero Patronal,
deberá reintegrarlo y pagarle todos los salarios y
prestaciones dejados de percibir desde la fecha del
despido.
PARÁGRAFO 1.-
Cualquier sanción disciplinaria impuesta al trabajador
prescribirá en dos (2) meses y no será considerada
como antecedente para imponer otras sanciones.
PARÁGRAFO 2.-
Cuando el trabajador llamado a descargos fuere un
miembro del Comité Obrero Patronal, en la diligencia
de descargos estará asesorado por los dos (2)
miembros de la Comisión de Quejas y Reclamos de la
respectiva subdirectiva o por dos (2) representantes
de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 3.-
La Comisión de Verificación y Seguimiento Convencional
tendrá dentro de sus funciones la de promover la
realización de actividades de capacitación, dirigidas
a los representantes de las partes en las Comisiones
Obrero Patronales de las fincas, sobre la aplicación
del procedimiento disciplinario convencional y sobre
los derechos fundamentales a la igualdad y a la
defensa, conforme a los principios pertinentes del
preámbulo.
CAPÍTULO CUARTO
INCREMENTO EN LOS,
AUXILIOS
Y PRESTACIONES
EXTRALEGALES
ARTÍCULO 5º.-
Incremento de auxilios y prestaciones extralegales
Los auxilios y
prestaciones extralegales vigentes, se incrementarán
15% y en el segundo año de vigencia convencional el
incremento será equivalente a la variación del índice
de precios al consumidor certificado por el DANE, más
5 puntos porcentuales, para el periodo entre el 1 de
abril de 2.005 y el 31 de marzo del 2.006 Ven igual
proporción al aumento de salarios, tanto para el
primer año, como para el segundo de vigencia de los
Acuerdos Convencionales.
ARTÍCULO 6º.-
Incentivos por productividad
Las Empresas, a
partir de la vigencia de los acuerdos convencionales,
reconocerán incentivos por productividad equivalentes
al incremento anual del Producto Interno Bruto, PIB,
los cuales se sumarán al aumento salarial y, en
consecuencia, constituyen factor salarial.
ARTÍCULO 7.- Cómputo de
tiempo de vacaciones
Para efectos de determinar el tiempo de vacaciones de
los trabajadores beneficiarios de la Convención, el
día sábado se contará como día no hábil.
CAPÍTULO QUINTO
FONDOS
ARTÍCULO 8.-
Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica
Durante la vigencia de
la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa
incrementará el Fondo Rotario de Calamidad Doméstica
en proporción igual a los aumentos de salarios por
cada año de vigencia.
ARTÍCULO 9. -
Aporte anual al Fondo Paritario de Vivienda
Durante la vigencia de la
Convención la Empresa efectuará un aporte adicional al
Fondo de Vivienda por valor de Ciento Treinta Mil
Pesos ($130.000) por hectárea sembrada en banano. Este
aporte se efectuará de la siguiente manera: el
cincuenta por ciento 50% dentro de los primeros tres
meses del primer año de vigencia convencional y el
restante cincuenta por ciento 50% durante los tres
primeros meses del segundo año de vigencia
convencional.
ARTÍCULO 10.- Fondo
Único Paritario de Vivienda
A partir de la presente
Convención se creará un Fondo Único Paritario de
Vivienda, cuya personería jurídica será tramitada por
las partes en el primer trimestre de vigencia de la
Convención Colectiva, plazo durante el cual se
procederá a fusionar o incorporar los Fondos de
Vivienda ya existentes, cuyos recursos económicos y
logísticos constituirán el “capital suscrito” del
nuevo fondo.
El Fondo Paritario de
Vivienda tendrá como objeto principal el desarrollo de
programas de vivienda, de manera directa o en asocio
con otras instituciones de similar naturaleza o
finalidad, para lo cual podrá gestionar ante el
Estado, las cajas de compensación familiar, los fondos
de pensiones y cesantías, bancos y corporaciones, los
recursos económicos para tal fin (subsidios, avances
de cesantías y créditos). Igualmente, adquirirá
terrenos y bancos de materiales para el apoyo a
programas de autoconstrucción y mejoramiento de
viviendas.
PARÁGRAFO.-
Mientras se crea el Fondo Paritario de Vivienda, el
aporte y los incrementos de que trata el artículo 11
se entregarán a los fondos paritarios de vivienda
existentes.
ARTÍCULO 11. -
La Junta Directiva del Fondo y sus facultades
El Fondo Paritario de
Vivienda, tendrá una Junta Directiva Paritaria
conformada por siete representantes de cada una de
las partes. Los miembros de la Junta designarán el
representante legal, el revisor fiscal y aprobarán la
planta de personal del fondo, así como la
reglamentación interna, de crédito y entrega se
auxilios.
ARTÍCULO 12. -
Fondo de Educación, Recreación y Cultura
Para construcción,
dotación de escuelas y colegios, pago de docentes y
becas, las Empresas constituirán un fondo de educación
al que se aportará la suma de quince pesos ($15) por
caja exportada de 20 Kilos o, proporcional, por cada
año de vigencia de la Convención y se constituirá una
Junta Paritaria conformada por cuatro (4)
representantes por Sintrainagro y cuatro (4)
representantes por los empresarios con las
siguientes funciones generales:
-
Formular el reglamento
general de aplicación de los recursos.
-
Coordinar la totalidad
de las acciones a realizar por el Fondo
-
Formular, coordinar y
dirigir los planes de educación formal y no formal
que desarrollará el Fondo.
-
Estimular la
participación coordinada de las Fundaciones de las
Comercializadoras y del Sindicato en la realización
de los planes, programas y proyectos del Fondo
-
Formular y desarrollar
programas de educación, formación para el trabajo y
capacitación vocacional para los trabajadores.
-
Financiar la educación y
capacitación de los hijos y cónyuges de los
trabajadores (becas y auxilios).
-
Promover y financiar
programas de recreación y cultura con los
trabajadores y sus familias.
PARÁGRAFO: FONDO PARA
EL FOMENTO DEL DEPORTE. Para fomentar planes y
proyectos deportivos en Urabá, y con el fin de
realizar arreglos, construcción de escenarios
deportivos y pago de monitores, las empresas a partir
de la vigencia de la presente convención constituirán
un fondo al cual aportarán diez pesos (10) por caja
exportada de veinte (20) kilos o proporcional por
peso. Las partes constituirán una junta paritaria
conformada por cuatro representantes de SINTRAINAGRO y
cuatro representantes del GREMIO.
ARTÍCULO 13º. -
Aplicación del Artículo 21 de la Ley 50 de 1990
En cumplimiento del
Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las Empresas
otorgarán dos (2) horas de la jornada semanal para
efectos de la realización de actividades recreativas,
culturales, deportivas o de capacitación de los
trabajadores. Conforme al Decreto 1127 de abril de
1991, dichas horas podrán acumularse hasta por un año,
a efectos de la realización de semanas deportivas y
culturales de integración, o programas de capacitación
de mayor intensidad horaria, para lo cual las empresas
podrán solicitar y coordinar programas con las cajas
de compensación familiar, el Sena y centros culturales
y de estudio que presten el respectivo servicio. El
Sindicato se compromete en la organización y
desarrollo de los programas, en procura de garantizar
su cabal desarrollo.
ARTICULO 14:
Auxilio educativo para educación Básica,
Técnica y Superior
La finca pagará una vez
por año en el mes de marzo, un auxilio educativo por
cada trabajador e hijo del trabajador debidamente
inscrito ante ella y que acredite estar estudiando en
un plantel educativo de acuerdo con la siguiente
descripción:
Por cada trabajador e hijo
del trabajador debidamente inscrito ante ella y que
acredite estar estudiando en un plantel educativo de
educación tecnológica o superior, un auxilio de
educación equivalente a cien mil pesos ($100.000.oo)
para el primer año. Para el segundo año este se
incrementará en el equivalente al IPC, promedio
nacional obreros certificado por el Dane al 31 de
marzo de 2005, aumentado en cinco puntos.
Para cada trabajador que
se encuentre estudiando, la empresa cancelará en cada
caso el total de la matrícula del trabajador y la
diferencia entre el auxilio para educación y el valor
de la matrícula será descontada al trabajador en los
siguientes cinco meses en cuotas catorcenales iguales.
ARTÍCULO 15. -
Descuentos sindicales
La empresa realizará fuera
de los descuentos establecidos en la Convención y la
ley el siguiente:
1.
Aquellos autorizados por los trabajadores en
beneficio de terceros y que hayan sido avalados por el
Sindicato.
ARTÍCULO 16. - Fondo
para la totalidad de auxilios al sindicato
Para atender los gastos
derivados del fondo de licencias para directivos
sindicales, auxilio sindical ordinario, auxilio a
organizaciones de segundo y tercer grado, para
construcción de sede sindical, gastos derivados de
tiquetes y viáticos en eventos sindicales y
cooperativos, los empresarios bananeros de la zona de
Urabá concederán a SINTRAINAGRO ocho pesos ($8.oo),
por cada caja de banano exportada de veinte (20)
kilos, o proporcional para cajas de menor o mayor
peso, por el primer año de vigencia de la convención.
Para el segundo año de vigencia, este Fondo se
incrementará en un 15% a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo y con dicha
firma, los empresarios bananeros de la zona de Urabá
autorizan expresamente a la comercializadora a la cual
cada productor está afiliado para que semanalmente
retenga este auxilio de su liquidación de embarque
para ser cancelado por la comercializadora a la
Tesorería de la Junta Directiva Nacional.
Este auxilio se liquidará
y pagará catorcenalmente y será girado, dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de corte de la
liquidación, a la tesorería de la Junta Directiva
Nacional de SINTRAINAGRO
Parágrafo. -
La comercializadora pagará intereses de mora en el
máximo definido por la Ley por cada mes o fracción de
mes de retraso en el giro de los dineros de que trata
este artículo, contados a partir del día siguiente a
los primeros cinco días de la liquidación.
CAPÍTULO SEXTO
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 17. - Salud
La Empresa aportará el
50% de los gastos ocasionados por servicios médicos,
odontológicos y de optometría que no estén cubiertos
por el Plan Obligatorio de Salud (POS), tanto para los
trabajadores como para los familiares beneficiarios de
los mismos.
ARTÍCULO 18.-
Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
La Empresa, en
coordinación con la Administradora de Riesgos
Profesionales, realizará programas preventivos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
mediante campañas, realización de exámenes médicos y
de laboratorio periódicos.
Las Empresas
establecerán con las ARP presentes en la zona, bajo la
dirección y coordinación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional, y con la cooperación del Sindicato y los
trabajadores, la realización de una investigación
completa que permita establecer el mapa completo de
riesgos ocupacionales de todos los trabajadores
bananeros. De acuerdo con los resultados, propondrán
un plan de intervención para eliminar y mitigar los
riesgos encontrados y establecerán un sistema de
seguimiento de los avances de la intervención definida
y elaborarán un perfil de las enfermedades
profesionales que se deriven de la actividad
bananera. Para dar cumplimiento a lo anterior, las
Empresas se comprometen a entregar los resultados de
dicha investigación dentro de los seis meses
posteriores a la firma de la Convención.
En ningún caso los
trabajadores laborarán el día que se realicen
fumigaciones. Estas se llevarán a cabo en los días de
descanso.
Parágrafo 1. -
Las
Empresas firmantes se comprometen a garantizar la
conformación y funcionamiento de los Comités
Paritarios de Salud Ocupacional de conformidad con la
Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994, y
adelantar programas de capacitación para los mismos en
coordinación con SINTRAINAGRO.
Parágrafo 2:
A partir de la firma de la presente Convención las
Empresas se comprometen a patrocinar los diferentes
torneos deportivos que realice SINTRAINAGRO.
ARTÍCULO 19. -
Pago de Incapacidades
La Empresa pagará
directamente a los trabajadores y desde el primer día
las incapacidades reconociendo el 100% del promedio
salarial que hubiese devengado el trabajador en el año
inmediatamente anterior. El trabajador endosará el
certificado de incapacidad a la Empresa para efectos
del cobro respectivo.
PARÁGRAFO 1:
Traslado de trabajadores enfermos fuera de la zona de
Urabá. Además de lo consagrado en la convención 2.002-
2004, las Empresas asumirán los costos de transporte
alimentación y hospedaje de un acompañante para el
trabajador y para sus beneficiarios.
PARÁGRAFO 2.- En
caso de que por cualquier enfermedad un trabajador no
pueda realizar determinadas labores, la Empresa deberá
reubicarlo en un puesto de trabajo acorde con la
recomendación médica.
ARTÍCULO 20. -
Licencia de maternidad y compensación por tiempo de
lactancia
Conforme al Convenio
de la OIT, la Empresa otorgará a sus trabajadoras
licencia por maternidad de catorce semanas. Así mismo,
para compensar las horas de lactancia que no se
utilizan por razones de distancia y tiempo, la empresa
sumará estas a la licencia por maternidad.
ARTÍCULO 21. Dotaciones
A partir de la vigencia de
la presente Convención la Empresa se compromete a
entregar a cada uno de sus trabajadores cuatro (4)
dotaciones anuales completas de ropa de trabajo, un
traje impermeable y un termo, la 4ta
dotación será veranera. Dichas dotaciones se
entregaran en las siguientes fechas: la primera antes
del 31 de marzo, la segunda antes del 30 de junio, la
tercera antes del 30 de septiembre y la cuarta antes
del 20 de diciembre.
CAPÍTULO SÉPTIMO
MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
ARTICULO 22. -
Derecho a la información
Con el fin de construir
relaciones de mayor cooperación y respeto y de que los
conflictos naturales que surgen de las relaciones de
trabajo se resuelvan de una manera positiva, la
Empresa y el Gremio suministrarán al Sindicato la
siguiente información:
1.
Relación semestral de la aplicación de todos
los beneficios convencionales, número de trabajadores
beneficiados, auxilios y costos por beneficios.
2.
Relación semestral de trabajadores contratados
por finca y modalidades de contratación y pago.
3.
Producción semestral por finca, área sembrada y
cajas exportadas.
4.
Relación semestral de planes y proyectos de
inversión, modernización y reestructuración del
trabajo.
5.
Anualmente se suministrará al Sindicato la
estructura de costos de cada unidad productiva.
6.
El Gremio y el Sindicato realizarán una reunión
en los meses de Febrero y Agosto donde se analizarán
los resultados económicos, financieros y sociales y
las perspectivas de la industria.
7.
Los Empresarios bananeros suministrarán
folletos impresos de la Convención Colectiva de
Trabajo al Sindicato quince (15) días después de la
firma de la Convención, en forma de una cartilla
didáctica con el total de los acuerdos convencionales,
en una cantidad no inferior al 110% de los
trabajadores a su servicio y otorgará un día de
permiso remunerado para la asistencia al acto de
presentación y explicación de la Convención.
ARTÍCULO 23.-
Diálogo social y concertación
Para efectos de
analizar y concordar programas de productividad y
competitividad, ligados a la globalización comercial,
EL GREMIO representado por AUGURA y SINTRAINAGRO
realizarán procesos de diálogo social y concertación,
dirigidos a mejorar las posibilidades del sector
bananero y proteger los derechos laborales de los
trabajadores.
Igualmente, en el
marco del diálogo social y la concertación, con los
gobiernos locales, los gremios empresariales y las
organizaciones sindicales del eje bananero, se
promoverá un plan de desarrollo regional dirigido a
fortalecer el crecimiento económico, el
fortalecimiento empresarial, el empleo y la
satisfacción de las necesidades básicas de la
población.
ARTÍCULO 24. –
Discriminación por razones de sexo
Las Empresas en desarrollo
del preámbulo, no discriminarán a las mujeres en los
empleos y ocupaciones y mantendrán, como mínimo, un
35% de mujeres contratadas en el área de la
producción. Para cumplir con este objetivo, a partir
de la suscripción de la presente convención, las
Empresas contratarán a una mujer por cada tres
hombres.
ARTÍCULO 25. -
Discriminación por razones de edad
Las Empresas en desarrollo
del preámbulo, no discriminarán a las personas mayores
de 40 años. Por lo tanto, a partir de la vigencia de
esta convención, suscribirán contratos de trabajo que
garanticen que un 50% de los mismos se realizarán con
personas mayores de 40 años.
ARTÍCULO 26. - Canasta
familiar de Urabá
Con el fin de realizar las
bases estadísticas que permitan calcular la canasta
familiar de la región Urabá las empresas asumirán los
costos necesarios para realizar un estudio que permita
definir el cálculo de la misma, dichos aportes se
realizaran en los primeros tres meses de vigencia de
la convención.
ARTÍCULO 27. - Pago con
tarjetas débito
Con base en la Sentencia
C41 del 2.000, a partir de la firma de la presente
convención, las Empresas que se realicen sus pagos a
los trabajadores a través cualquier transacción
bancaria, asumirán los costos en que incurran los
trabajadores por su utilización.
CAPÍTULO OCTAVO
INCREMENTO
SALARIAL
ARTICULO 28º.-
Para el primer año de
vigencia de los Acuerdos Convencionales suscritos como
resultado de la presente negociación, el salario
básico convencional y los salarios a destajo se
incrementarán en un porcentaje igual al quince por
ciento (15%).
Para el segundo año de
vigencia de los Acuerdos Convencionales, el incremento
en los salarios será equivalente a la variación en el
Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por
el DANE, más 5 puntos porcentuales, para el período
entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
CAPITULO
NOVENO
COMISIÓN
LABORES NUEVAS O NO NEGOCIADAS
aRTÍCULO 29. -
las partes pactarán los precios de las
siguientes labores:
LABOR
|
FANGUEO O LIMPIA DE
PLAN DE CANALES
|
ASEO DE POLEA
|
ESTANQUILLADA DE
PLANTACIÓN
|
PALA, CONSTRUCCIÓN
DE BATEAS
|
FERTILIZACIÓN FOLIAR
CON BACTERIAS
|
NUDO DE EMBOLSE
|
LAVADA DE GUANTELETE
|
GHAPEO DE PLANTACIÓN
|
AMPLIACIÓN DE CANAL
1, 2, Y 3
|
RECAVA CANAL 1, 2, Y
3
|
ROMPIMIENTO DE CANAL
1, 2 Y 3
|
CACIQUEO
|
RESIEMBRA PUYÓN
|
CONSTRUCCIÓN DE
PUENTES
|
SACADA DE DERRUMBE
|
ARRANQUE DE MALEZA
|
APORQUE ESPECIAL
|
ARREGLO JARDÍN
|
TRATAMIENTO DE
CORONA CON BROCHA
|
PRENSADA DE BOLSA
|
PREASEO DIARIO
|
MOLIDA DE RECHAZO Y
VÁSTAGO CON MÁQUINA
|
DESMACHE EN ÁREAS
NUEVAS
|
PAGO DE LABORES
CULTURALES
|
HÉRCULES CON ABONO
INCORPORADO
|
SECADA DE YUMBOLÓN Y
GUANTELETE
|
FUMIGACIÓN PARCHEO
|
PICADA DE RECHAZO Y
VÁSTAGO
|
ENCOSTALADA Y REGADA
DE CORONA
|
ACARREO Y
ESTERILLADA DE VÁSTAGOS
|
CHAPEO MECÁNICO
|
ACARREO DE SEMILLA
PARA SIEMBRA O RESIEMBRA
|
HÉRCULES
|
FUMIGACIÓN FOLIAR
|
RECOLECCIÓN DE NYLON
AÉREO
|
CIRUGÍA DE SIGATOCA
|
RIEGO DE PLANTACIÓN
CON AGUA
|
LAVADA DE COCHINILLA
|
ECOKEY
|
ASEO DE EMPACADORA Y
LAVADA DE RESERVORIO
|
RESIEMBRA DE
MERISTEMO
|
TOPY BAN
|
BIO COMPOZ
|
las cuales son nuevas y
hasta el momento no está definido un precio. Así
mismo, a partir de la vigencia de la presente
convención colectiva, pactan que cuando se implementen
o modifiquen, por cualquier razón, labores que estén
o no estén convencionadas, las partes nombrarán una
comisión de labores para buscar un precio para la
misma. Mientras dure la negociación de dichas labores,
las Empresas en sus fincas tendrán un salario de
protección para las mismas de $25.000 pesos diarios
aumentado cada año de acuerdo con el IPC.
PARÁGRAFO 1: A
partir de la presente Convención se establecerán las
medidas de cada una de las fincas, las cuales harán
parte integral de la Convención Colectiva, estas
medidas no tendrán ningún descuento para efectos del
área neta en lo pertinente con canales y cable vía.
En las empresas en las
cuales no exista tabla de rendimientos, esta será
pactada por las partes en la presente Convención.
PARÁGRAFO 2: MANUAL
TÉCNICO DE LABORES
Cualquier tipo de manual
técnico que se aplique en las diferentes fincas,
tendrá que haber sido concertado, discutido y acordado
con el Sindicato, de no hacerlo, dicho manual no
tendrá aplicacibilidad.
CAPÍTULO
NOVENO
VIGENCIA Y
prevalencia de NORMAS MÁS FAVORABLES
ARTÍCULO 30.
- Vigencia de la Convención Colectiva
La vigencia de la
Convención Colectiva de Trabajo que resultare del
presente petitorio, será de veinticuatro meses
contados a partir del 1 de Abril de 2004 hasta el 31
de Marzo de 2006.
Para todos los efectos
el primer año de vigencia de la Convención Colectiva
de Trabajo será desde el día 1 del mes de abril del
año 2004, el segundo año de vigencia de la Convención
Colectiva será desde el día 1 del mes de abril del año
2005.
Todos los artículos,
parágrafos, literales, numerales, incisos y normas de
la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre
“SINTRAINAGRO” y los Empresarios Bananeros de la Zona
de Urabá el 23 de Mayo de 2002, que no hayan sido
denunciados, modificados o sustituidos por la
Convención Colectiva resultante del presente pliego de
peticiones, que beneficien a los trabajadores,
quedarán vigentes; en consecuencia, los empresarios
bananeros de la zona de Urabá los reconocerán y
respetarán. Así mismo, el PREÁMBULO de la Convención
anterior, se incorpora a la presente Convención
Colectiva y tendrá efectos vinculantes.
ARTÍCULO 31. -
Principio de favorabilidad
En caso de presentarse
controversia o duda en la interpretación de la
Convención Colectiva de Trabajo que se suscriba, esta
se resolverá en favor del trabajador. Y en el evento
de conflicto o diferencia entre la Convención y la
Ley, o entre la Convención y los reglamentos, se
aplicará la norma más favorable. Igualmente, cuando en
una finca se tengan condiciones establecidas o
pactadas más favorables para la totalidad o para uno o
varios trabajadores y/o el Sindicato, prevalecerán y
se aplicarán las más favorables a éstos. En caso de
existir normas en la ley que beneficien a los
trabajadores y se tengan prerrogativas similares en la
Convención, las Empresas garantizarán la aplicación de
ambas sin que sean excluyentes.
A los trabajadores se les
continuará aplicando los derechos y prerrogativas que
venían percibiendo siempre y cuando resulten más
favorables a lo consagrado en la Ley. Igualmente, las
normas, actas extra convencionales y otros que por
mera liberalidad del empleador beneficien al
trabajador, serán incorporadas como parte de la
convención colectiva resultante.
Se entiende que los
derechos más favorables que se le otorguen a un
trabajador le serán aplicados a la totalidad de los
mismos.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE
LA INDUSTRIA AGROPECUARIA -SINTRAINAGRO-
OSWALDO CUADRADO SIMANCA
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HERNÁN CORREA MIRANDA
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Presidente
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Secretario General
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