Victoria de los
trabajadores contra Seara/Cargill
La justicia decidió darle fin a las caóticas
condiciones de trabajo de la multinacional norteamericana
Fueron
graves, innumeras y crecientes las denuncias realizadas por la
Confederación Nacional de los Trabajadores en la Industria de la
Alimentación (CONTAC/CUT) y por el Sindicato de la
Alimentación de Criciúma-SC, respecto a la salvajería en las
condiciones de trabajo impuestas por Seara/Cargill en su
unidad de Fourquilhinha, en el interior del estado de Santa
Catarina.
De la
empresa a la prensa, de la Asamblea Legislativa de Santa
Catarina al Congreso Nacional, de la Justicia a los Ministerios
de Salud y de Trabajo, en foros internacionales, las pruebas
materiales de los crímenes practicados contra la salud de los
trabajadores fueron repercutiendo, abultándose, lo que obligó
inclusive a la empresa a costear una operación cerebral de
Valdirene João Gonçalves da Silva, una de las trabajadoras
mutiladas por la intensidad del ritmo de trabajo impuesto por la
multinacional norteamericana en Forquihinha.
Entre los
problemas detectados por la justicia están las bajas
temperaturas (menos de 10º C) en la sala de corte y el elevado
número de trabajadores enfermos dispensados después del
accidente de trabajo. Frente a la magnitud de las pruebas, el
Ministerio Público del Trabajo, enjuició una Acción Cautelar
contra la multinacional norteamericana el pasado 4 de junio.
Prontamente, la jueza de trabajo de la 4ª jurisdicción de
Criciúma Desirre Dorneles de Ávila Bolmann aprobó la
liminar al día siguiente.
“Esperamos
que a partir de ahora la empresa empiece a respetar a los
trabajadores y al sindicato y a entender que no es la dueña de
la verdad, ni de la salud de sus empleados. Cargill
pensaba que nada le podría suceder, pero ahora la justicia está
probando lo contario”, festeja el presidente del Sindicato de
Trabajadores de la Alimentación de Criciúma y Región, Renaldo
Pereira. “Ésta es una victoria de los trabajadores contra la
explotación y mutilación que vienen siendo ejercidas por la
multinacional”.
Para el
presidente de CONTAC, Siderlei de Oliveira, la
decisión de la justicia abre jurisprudencia para las demás
unidades de Cargill del país. “Infelizmente, sabemos que
la práctica criminal de esta multinacional es diseminada por
todos los rincones, principalmente en la industria avícola,
donde el ritmo es acelerado para ampliar las ganancias con la
exportación.
Ahora, en
poder de esta decisión judicial, vamos, junto a nuestros
sindicatos, explayar acciones en todo el territorio nacional
para darle fin a los abusos cometidos contra la salud del
trabajador”, agregó.
Según
Siderlei, es simbólico que la acción haya llegado primero a
la región de Criciúma y particularmente en Forquilhinha, “pues
el caso de la compañera Valdirene se convirtió en un
símbolo de esta lucha, por su gravedad, un triste ejemplo de
hasta qué punto puede llegar la sed de lucro fácil de estas
empresas”. Pero no solamente la multinacional debe poner las
barbas en remojo a partir de ahora, agrega el presidente de
CONTAC, “pues aunque sea más truculenta y abusiva, sin
respetar a los trabajadores y la organización sindical,
Cargill viene siendo acompañada de cerca por varias empresas
del sector, que han comprometido la salud de sus trabajadores
con ritmos extenuantes”.
La liminar requerida por el Ministerio
Público del Trabajo
determina que Seara/Cargill:
1-implante
un sistema de pausas para descanso de 20 minutos a cada 1 hora y
40 minutos de trabajo, en un ambiente dimensionado de acuerdo a
la cantidad de empleados y una temperatura de 20º a 23º C, so
pena de multa diaria de R$100.000 Reales*, en el caso de
incumplimiento de la orden judicial.
2-se
abstenga de exigir de sus empleados la prórroga de la jornada de
trabajo, para que sean minimizados los efectos nocivos del
trabajo en las condiciones narradas y mantenida la salud del
trabajador (bien indispensable), obligando a SEARA/CARGILL
a limitar la jornada de trabajo, a lo máximo de 6 horas y 40
minutos, habiendo cuatro períodos de 1 hora y 40 minutos,
alternados con 20 minutos de pausa, so pena de multa diaria de
R$ 100.000;
3-garantice
a los empleados, a cualquier momento de la jornada de trabajo,
la salida de su puesto para satisfacer sus necesidades
fisiológicas (ir al baño), so pena de multa diaria de R$
100.000;
4-considere
el tiempo utilizado en el cambio de ropas y uniformes como
jornada laboral efectiva, so pena de multa diaria de R$ 100.000;
5-acepte
certificado de otros profesionales médicos, aunque estos no sean
de la empresa, acatando el período de retiro o tratamiento
sugerido, so pena de multa de R$ 100.000, para cada caso de
rechazo del certificado médico comprobado por el sindicato de
los trabajadores o por el trabajador interesado directamente;
6-diagnostique, de forma precoz, las enfermedades y los agravios
a la salud relacionados al trabajo, y retirar al empleado del
trabajo sobre el que recaiga la sospecha de provocar
enfermedades ocupacionales, costeando integralmente el
respectivo tratamiento( o pagando de forma integral un seguro de
salud que cubra tales gastos) so pena de R$ 100.000, para cada
caso en el que se compruebe la omisión de la empresa en
providenciar la identificación, el diagnóstico y el
correspondiente tratamiento;
7-notifique
las enfermedades profesionales comprobadas u objeto de sospecha,
dirigiendo al trabajador al la Previsión Social (INSS)
para evaluación y, si fuese el caso establecer el nexo
epidemiológico en la forma de la nueva legislación, todo so pena
de multa de R$ 100.000 para cada caso no notificado.
Citada por
la justicia el día 8 de junio de 2007, Cargill está
obligada a cumplir lo que determinó el Ministerio Público del
Trabajo.
CONTAC/CUT
11 de junio de
2007
*45.000 dólares aproximadamente
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