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 Colombia

Boletín de Negociación Nº 9

 

 

 

 

Informamos a todos los trabajadores y opinión pública en general que la representante legal y gerente de la empresa, Silvia Enciso, debiendo convocar a la comisión negociadora del sindicato para allanar el camino hacia una nueva convención y evitar la huelga, se ha hecho prisionera de su propia soberbia y en su ya caracterizada actitud solapada solicitó al Ministerio del Trabajo y Protección Social legalizar la votación de huelga adoptada por los trabajadores en asamblea y en ejercicio constitucional, todo como una clara intromisión indebida en los asuntos internos del sindicato, en franca violación a la ley. Además se ha dedicado a pretender constreñir a los funcionarios del Ministerio con sus visitas permanentes para seguramente reclamar parcialidad a favor de la empresa.

 

A este hecho se agrega la irresponsable actitud del “gerente adjunto” y esposo de Enciso, Humberto Sáenz, quien quitó la información y los documentos de la cartelera sindical, lo cual hemos denunciado ante la empresa. La gerente Silvia Enciso de Sáenz  prometió que no volverá a ocurrir semejante atropello contra la organización y el derecho a la información.

 

Recurriendo a la falsedad, la gerente ha venido manifestando que no existió prórroga de la etapa de arreglo directo, no obstante de haberlo solicitado con su puño y letra en el acta de negociación No. 5 y posteriormente en carta dirigida al presidente sindical Fieselman Guzmán, comunicando que la negociación continuará el 15 de marzo en Bogotá. Ahora, sin sonrojarse, viene afirmando que existe acuerdo general sobre la negociación, sin poder presentar pruebas ni actas que son los instrumentos válidos ante la ley y todo para pretender distraer y confundir la unidad demostrada por el sindicato y sus afiliados en este proceso.

 

Siguen pendientes de acuerdo por acta los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 26, 27, 28, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46. Estos artículos incluyen, entre otros, los denunciados por la empresa ante el Ministerio del Trabajo, salarios, bonificación por ventas, prima extralegal de vacaciones, prima de antigüedad, estabilidad laboral, protección de la convención, vigencia.

 

Por lo anterior, queda absolutamente claro que la promotora directa de la huelga que tendrá que iniciarse en las próximas horas es la misma empresa, que junto a la incapacidad de su representante legal para acordar con el sindicato fórmulas que permitan la firma de la Convención agrega el desplazamiento total de la comisión negociadora de la empresa por la precitada funcionaria poniendo en evidencia la falta de plenos poderes de que carece dicha comisión, cuando la empresa la ha debido investir de esa exigencia legal.

 

CON EL APOYO NACIONAL E INTERNACIONAL NO EVADIREMOS LA HUELGA SI LA EMPRESA ASÍ LO DESEA.

 

Carepa, Abril 13 de 2004

 

 

COMITÉ DE PRENSA E INFORMACIÓN

 

 

 

 

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