Tras litigar varios años, la refresquera
buscaba
revertir multas millonarias
La primera sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) negó
nueve amparos a compañías refresqueras,
que impugnaban diversos artículos de la
Ley Federal de Competencia Económica con
el propósito de revertir multas
impuestas por prácticas monopólicas que
superan 90 millones de pesos. El caso
más representativo de los amparos
negados es el de la compañía
Coca Cola, la
cual ha litigado varios años en
tribunales mexicanos.
En 2003, la dueña de una tienda de
abarrotes en Iztapalapa, en el Distrito
Federal, denunció ante la Comisión
Federal de Competencia (CFC) que
repartidores de la empresa Propimex,
embotelladora de
Coca
Cola,
le prohibían comerciar productos de
Big Cola.
Por esa razón dicha compañía y
Pepsico iniciaron demandas civiles en contra de
Coca-Cola.
Desde 2000, la empresa
Pepsi, competidora de
Coca Cola, ya había alertado de prácticas monopólicas a las que
constantemente recurre su competidora.
Luego de varios años de litigio, los
cinco ministros que integran la primera
sala de la Corte negaron ayer los nueve
amparos promovidos por
The
Coca-Cola Export Corporation, Coca-Cola Femsa, y otras seis embotelladoras regionales.
De esta forma, los integrantes del
máximo tribunal del país declararon
constitucionales nueve artículos de la
Ley Federal de Competencia Económica,
así como siete apartados de su
reglamento, los cuales establecen las
sanciones por prácticas monopólicas.
“La sanción que la CFC impuso a
las empresas fue por desplazar
indebidamente a otros agentes del
mercado, e impedirles sustancialmente el
acceso a éste, así como establecer
ventajas exclusivas a favor de una o
varias personas.
Los ministros indicaron “que el artículo
28 constitucional, al igual que la Ley
Federal de Competencia Económica, buscan
prevenir, detectar y sancionar prácticas
monopólicas como una forma de proteger
el interés general, y no como establecen
las quejosas, de otorgarle a la
COFECO (Comisión
Federal de Competencia)
naturaleza jurídica distinta como órgano
desconcentrado de la administración
pública federal, y por tanto que no
puede imponerles dichas sanciones.
“Las empresas refresqueras a las que se
les negó el amparo son:
Propimex
SA
de CV; The Coca-Cola Export Corporation; Yoli de Acapulco
SA de CV;
Embotelladora La Victoria SA de CV;
Industria Refresquera Peninsular SA de
CV;
Embotelladora Zapopan SA de CV;
Coca-Cola Femsa SA de CV;
Panamco
Bajío SA de CV,
y
Coca-Cola Femsa SA de CV”,
indicó la SCJN en un comunicado.
Las prácticas monopólicas denunciadas en
contra de
Coca-Cola
provocaron que la CFC impusiera
multas de 10,5 millones de pesos a cada
una de las empresas consideradas.