Un ex trabajador de Arcos Dorados Comercio de Alimentos SA, una
franquicia de la red de comida rápida McDonald’s, deberá recibir un
pago adicional por riesgo relativo al período en el que trabajó en
la empresa como auxiliar de mantenimiento.
El Supremo Tribunal de Trabajo de 5° Turno, al desconocer, por
mayoría, el recurso de la empresa, mantuvo lo entendido por el
Tribunal Regional de Trabajo de la 9ª Región (PR) por la condena al
pago.
El empleado, que trabajó para la cadena de comida rápida entre 2003
y 2007, ingresó con reclamos laborales, inmediatamente después de
ser despedido, demandando el pago de fondos que no habrían sido
abonados, como horas extra y equiparación salarial. En relación al
pago del adicional por riesgo, narró en su declaración inicial que,
durante el procedimiento de mantenimiento de las máquinas, estaba
expuesto a electricidad.
La empresa, en su defensa, alegó que los servicios ejecutados por el
funcionario no lo colocaron en riesgo, pues no había contacto con
energía eléctrica.
Según el empleador, en la función de auxiliar de mantenimiento el
empleado apenas ayudaba en el mantenimiento correctivo y preventivo
de equipamiento eléctrico, cuyo voltaje no superaba los 220 voltios.
Durante el primer año de trabajo, él se desempeñó en la atención al
público, sin exposición a riesgos, luego de ese período pasó a la
función de mantenimiento del equipamiento.
El laudo pericial entregado al Juzgado Letrado de Trabajo de
Londrina (PR) constató que, en el local, existía energía eléctrica
en baja tensión (200 a 380 voltios), y que un voltaje superior a los
50 voltios puede, en corriente alterna causar daños al cuerpo
humano.
Con la información obtenida, el juez de primer grado condenó a la
empresa a pagar el adicional. Según la sentencia, al pasar a actuar
efectivamente como auxiliar de mantenimiento el trabajador pasó
también a quedar expuesto a la acción de agentes peligrosos para su
salud (red energizada) y, por lo tanto, tenía derecho al adicional
por riesgo en el valor de 30 por ciento sobre el salario
contractual.
El Supremo Tribunal Regional mantuvo la condena, por entender que la
empresa no trajo al proceso argumentos suficientes para contestar la
conclusión del laudo pericial. Para el Tribunal, el “factor riesgo”,
que origina el pago del adicional por insalubridad, está presente
tanto en los sistemas eléctricos de potencia -como columnas de luz-
cuanto en las unidades consumidoras de energía eléctrica (fritadores,
por ejemplo). Para el STR-PR, en ambos casos el
trabajador está expuesto a riesgo de descargas eléctricas
“potencialmente letales”.
En el TST, el recurso de McDonald’s no fue reconocido.
Para la relatora, ministra Kátia Magalhães Arruda,
quedó comprobada en los autos, la similitud entre el sistema en el
que el empleado trabajaba (sistema eléctrico de consumo) y aquel del
que trata la Ley 7369/85, que asegura el adicional a los
trabajadores del sector de energía en condiciones de riesgo. De tal
forma, una decisión contraria chocaría con la Súmula 126 del TST,
que imposibilita la revisión de los hechos y pruebas. Resultó
vencido el ministro João Batista Brito Pereira.