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McDonald’s condenada a pagar adicional por riesgo

  

Un ex trabajador de Arcos Dorados Comercio de Alimentos SA, una franquicia de la red de comida rápida McDonald’s, deberá recibir un pago adicional por riesgo relativo al período en el que trabajó en la empresa como auxiliar de mantenimiento.

 

El Supremo Tribunal de Trabajo de 5° Turno, al desconocer, por mayoría, el recurso de la empresa, mantuvo lo entendido por el Tribunal Regional de Trabajo de la 9ª Región (PR) por la condena al pago.

 

El empleado, que trabajó para la cadena de comida rápida entre 2003 y 2007, ingresó con reclamos laborales, inmediatamente después de ser despedido, demandando el pago de fondos que no habrían sido abonados, como horas extra y equiparación salarial. En relación al pago del adicional por riesgo, narró en su declaración inicial que, durante el procedimiento de mantenimiento de las máquinas, estaba expuesto a electricidad.

 

La empresa, en su defensa, alegó que los servicios ejecutados por el funcionario no lo colocaron en riesgo, pues no había contacto con energía eléctrica.

 

Según el empleador, en la función de auxiliar de mantenimiento el empleado apenas ayudaba en el mantenimiento correctivo y preventivo de equipamiento eléctrico, cuyo voltaje no superaba los 220 voltios.

 

Durante el primer año de trabajo, él se desempeñó en la atención al público, sin exposición a riesgos, luego de ese período pasó a la función de mantenimiento del equipamiento.

 

El laudo pericial entregado al Juzgado Letrado de Trabajo de Londrina (PR) constató que, en el local, existía energía eléctrica en baja tensión (200 a 380 voltios), y que un voltaje superior a los 50 voltios puede, en corriente alterna causar daños al cuerpo humano.

 

Con la información obtenida, el juez de primer grado condenó a la empresa a pagar el adicional. Según la sentencia, al pasar a actuar efectivamente como auxiliar de mantenimiento el trabajador pasó también a quedar expuesto a la acción de agentes peligrosos para su salud (red energizada) y, por lo tanto, tenía derecho al adicional por riesgo en el valor de 30 por ciento sobre el salario contractual.

 

El Supremo Tribunal Regional mantuvo la condena, por entender que la empresa no trajo al proceso argumentos suficientes para contestar la conclusión del laudo pericial. Para el Tribunal, el “factor riesgo”, que origina el pago del adicional por insalubridad, está presente tanto en los sistemas eléctricos de potencia -como columnas de luz- cuanto en las unidades consumidoras de energía eléctrica (fritadores, por ejemplo). Para el STR-PR, en ambos casos el trabajador está expuesto a riesgo de descargas eléctricas “potencialmente letales”.

 

En el TST, el recurso de McDonald’s no fue reconocido. Para la relatora, ministra Kátia Magalhães Arruda, quedó comprobada en los autos, la similitud entre el sistema en el que el empleado trabajaba (sistema eléctrico de consumo) y aquel del que trata la Ley 7369/85, que asegura el adicional a los trabajadores del sector de energía en condiciones de riesgo. De tal forma, una decisión contraria chocaría con la Súmula 126 del TST, que imposibilita la revisión de los hechos y pruebas. Resultó vencido el ministro João Batista Brito Pereira.

 

  

CONTRATUH
Confederação Nacional dos Trabalhadores em Turismo e Hospitalidade  

21 de marzo de 2012

 

 

 

 

Noticia: TST

 

 

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