Panamá, 8 de agosto de 2011
Señores:
Luis Antonio Herrera
Grupo Cervecería,
S.A.
Fernando Zavala I.
Cervecería
nacional, S.A.
Señores
Representantes legales:
Acusamos recibo de
su nota fechada el 29 de julio de 2011 donde se nos informa
de la “sustitución patronal” respecto de los trabajadores
formalmente contratados por Grupo Cervecería Nacional, S.A.,
a partir del 29 de julio de 2011, haciendo referencia de los
efectos que tal sustitución produce, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo. Sin
embargo, respecto de esa misiva resulta imperativo para
nuestra organización sindical puntualizar lo siguiente:
Como es de su
conocimiento, porque así se lo hemos hecho saber, nuestra
organización sindical SITRAFCOREBGASCELIS, tiene la
determinación de negociar un convenio colectivo con Grupo
Cervecería Nacional, S.A. Esta decisión no es un capricho,
es un derecho que tenemos y pretendemos hacer uso de ese
derecho.
La decisión
anunciada por ustedes en la nota del 29 de julio es un
triste y desafortunado intento de obstaculizar nuestro
derecho de negociar una convención colectiva; sin embargo,
le exhortamos a que reflexionen y desistan de semejante
estratagema porque esa clase de actuación no contribuye en
nada para garantizar un clima de armonía y paz,
imprescindibles para el óptimo funcionamiento y niveles de
productividad en toda empresa. Esto es así por cuanto
violenta nuestro derecho a la libertad sindical y de
negociación que no solo es un derecho irrenunciable previsto
en las normas legales de nuestro país sino además, en
convenios internacionales que han sido suscritos por Panamá.
La intención
expresada en la mencionada nota es clara al hablar de la
supuesta vigencia del seudo acuerdo colectivo denominado
“Alianza”, que no es un convenio colectivo además de que
ustedes saben que no es cierto que se trata de un acuerdo
sino de un documento obtenido de manera “indebida”, es
decir, sin contar con la voluntad legítima de los
trabajadores de la empresa.
Su invocación a
ese documento y a la convención colectiva de trabajo
suscrita entre Cervecería Nacional, S.A. y el Sindicato de
Trabajadores de la Industria Cervecera de Panamá como
documentos que presuntamente deberá regir las condiciones de
trabajo no tiene en absoluto ningún sustento jurídico. Solo
revela la desafortunada intención de la empresa de hacer
todo lo que está a su alcance para impedir que los
trabajadores ejerzan su derecho a negociar una convención
colectiva.
SITRAFCOREBGASCELIS
se caracteriza por ser una organización sindical seria,
responsable y respetuosa con los empleadores. Sin embargo,
tengan ustedes la plena seguridad de que nuestra defensa de
los derechos de los trabajadores es firme, vertical e
inquebrantable; por eso le decimos que el derecho a celebrar
una convención colectiva simplemente no es negociable y
mucho menos renunciable.
Ojalá esto se
entienda de suerte tal que la prudencia y el respeto al
derecho de los trabajadores sea lo que aconseja el proceder
de la empresa en lugar de decisiones aventuradas e
imprudentes
Atentamente,
Alejandro John
Secretario General
SITRAFCOREBGASCELIS
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