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SABMiller pretende vulnerar

los derechos de los Trabajadores

 de Grupo Cervecería Nacional

 en Panamá

   

 

 

 

SITRAFCOREBGASCELIS

 

Panamá, 8 de agosto de 2011

 

 

Señores:

Luis Antonio Herrera

Grupo Cervecería, S.A.

Fernando Zavala I.

Cervecería nacional, S.A.

 

Señores Representantes legales:

Acusamos recibo de su nota fechada el 29 de julio de 2011 donde se nos informa de la “sustitución patronal” respecto de los trabajadores formalmente contratados por Grupo Cervecería Nacional, S.A., a partir del 29 de julio de 2011, haciendo referencia de los efectos que tal sustitución produce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo.  Sin embargo, respecto de esa misiva resulta imperativo para nuestra organización sindical puntualizar lo siguiente:

 

Como es de su conocimiento, porque así se lo hemos hecho saber, nuestra organización sindical SITRAFCOREBGASCELIS, tiene la  determinación de negociar un convenio colectivo con Grupo Cervecería Nacional, S.A. Esta decisión no es un capricho, es un derecho que tenemos y pretendemos hacer uso de ese derecho.

 

La decisión anunciada por ustedes en la nota  del 29 de julio es un triste y desafortunado intento de obstaculizar nuestro derecho de negociar una convención colectiva; sin embargo, le exhortamos a que reflexionen y desistan de semejante estratagema porque esa clase de actuación no contribuye en nada para garantizar un clima de armonía y paz, imprescindibles para el óptimo funcionamiento y niveles de productividad en toda empresa.  Esto es así por cuanto violenta nuestro derecho a la libertad sindical y de negociación que no solo es un derecho irrenunciable previsto en las normas legales de nuestro país sino además, en convenios internacionales que han sido suscritos por Panamá.

 

La intención expresada en la mencionada nota es clara al hablar de la supuesta vigencia del seudo acuerdo colectivo denominado “Alianza”, que no es un convenio colectivo además de que ustedes saben que no es cierto que se trata de un acuerdo sino de un documento obtenido de manera “indebida”, es decir, sin contar con la voluntad legítima de los trabajadores de la empresa. 

 

Su invocación a ese  documento y a la convención colectiva de trabajo suscrita entre Cervecería Nacional, S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cervecera de Panamá como documentos que presuntamente deberá regir las condiciones de trabajo no tiene en absoluto ningún sustento jurídico.  Solo revela la desafortunada intención de la empresa de hacer todo lo que está a su alcance para impedir que los trabajadores ejerzan su derecho a negociar una convención colectiva.

 

SITRAFCOREBGASCELIS se caracteriza por ser una organización sindical seria, responsable y respetuosa con los empleadores.  Sin embargo, tengan ustedes la plena seguridad de que nuestra defensa de los derechos de los trabajadores es firme, vertical e inquebrantable; por eso le decimos que el derecho a celebrar una convención colectiva simplemente no es negociable y mucho menos renunciable

 

Ojalá esto  se entienda de suerte tal que la prudencia y el respeto al derecho de los trabajadores sea lo que aconseja el proceder de la empresa en lugar de decisiones aventuradas e imprudentes

Atentamente,

 

Alejandro John

Secretario General

SITRAFCOREBGASCELIS

  

 

Rel-UITA

                  11 de agosto de 2011

 

 

 

 

 

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