Comisión Africana

Declaración Amnistía Internacional

sobre la situación de los derechos humanos en África

 

 

Nigeria
Violaciones de derechos humanos en el periodo previo a las elecciones

En abril de 2007 se celebrarán en Nigeria elecciones a la presidencia, al parlamento y a los gobiernos estatales. Amnistía Internacional ve con preocupación el grado de violencia e intimidación que ya rodea el proceso electoral, y la posibilidad de que se cometan más violaciones graves de derechos humanos en el contexto del proceso electoral en el periodo comprendido entre la fecha actual y abril de 2007.

La organización ha documentado actos de violencia política generalizados antes, durante y después de las elecciones celebradas en Nigeria en 1999 y 2003, que incluyen varios asesinatos políticos, así como agresiones y combates entre milicias armadas vinculadas a los candidatos. La violencia política se produjo tanto en el ámbito nacional, como en el estatal y el local.

Amnistía Internacional ya ha recibido numerosos informes de casos de violencia política relacionados con las elecciones del 2007, incluidos asesinatos y tentativas de asesinato de varios candidatos electorales.

Abundan en todo el país alegaciones según las cuales los líderes políticos están proporcionando armas a grupos de civiles para fomentar la violencia política en el ámbito local y en el estatal. La amenaza de la violencia armada está alimentada por la creciente entrada de armas en Nigeria. A Amnistía Internacional le preocupa especialmente la violencia política que se está produciendo en el ámbito local, a la que la organización cree que no se está prestando la debida atención.

Bajo esta violencia relacionada con las elecciones subyacen varias cuestiones graves relativas a la gobernanza y al acceso a los recursos en el país, así como una cultura de la impunidad que hace que por lo general no se someta a investigación, no digamos se juzgue, a destacadas personalidades políticas que según se dice fomentan la violencia. Pese a las recientes declaraciones de algunos funcionarios de seguridad y a las ocasionales detenciones, no se investiga ni se castiga la mayor parte de los actos de violencia relacionados con las elecciones. La impunidad por delitos y violaciones de derechos humanos similares cometidos durante elecciones anteriores revierte directamente en la situación actual y en la posibilidad de que la situación de la seguridad en el país se deteriore aún más a medida que se acerque el mes de abril del 2007.

El papel de Amnistía Internacional en las elecciones no es actuar como observador electoral, ni en Nigeria ni en ningún otro país. La organización se limita a investigar y comentar los abusos contra los derechos humanos que se cometen en el contexto de las elecciones y a pedir que se respeten y se protejan estos derechos. La organización es estrictamente neutral en cualquier contienda electoral, sin favorecer a ningún partido ni candidato. Tampoco hace comentarios sobre procedimientos ni cuestiones técnicas relacionados con las elecciones.

Amnistía Internacional considera que la Comisión Africana puede desempeñar un papel crucial para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en Nigeria. Por este motivo, animamos a la Comisión a que:

-Pida al gobierno de Nigeria que garantice el respeto y la protección plenos de los derechos humanos consagrados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y pida a todos los partidos políticos que declaren públicamente que no tolerarán abusos contra los derechos humanos en el contexto de las elecciones.

-Pida a las autoridades pertinentes que investiguen todas las denuncias de abusos contra los derechos humanos y, si hay pruebas admisibles suficientes, que enjuicien a los presuntos autores.

-Pida al gobierno que respete y proteja la labor de los defensores de derechos humanos, incluidos los que defienden los derechos humanos de las mujeres, y garantice que pueden llevar a cabo sus actividades de promover y vigilar el respeto a los derechos humanos durante las elecciones.

Amnistía Internacional desea animar a la Comisión Africana a que efectúe una visita a Nigeria antes de las elecciones de abril del 2007, con el fin de promover la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de animar a las autoridades correspondientes y a todos los partidos políticos a que se comprometan públicamente con un programa claro de protección y respeto de los derechos humanos tanto durante como después de las elecciones.

Sudán (Darfur)

Para los desplazados de Darfur la supervivencia sigue siendo difícil y peligrosa. El mismo gobierno que financió, apoyó y participó junto con la milicia yanyawid en su expulsión de sus pueblos y tierras se niega ahora a permitir que se realice en Darfur la transición de la actual Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS) a una misión de paz de la ONU mejor equipada, a la que el Consejo de Seguridad de la ONU ha otorgado el mandato de proteger a la población civil. El mismo gobierno cuya obligación debe ser proteger a su pueblo está negando esa protección a su propio pueblo.

Mientras tanto, el pueblo sufre. Más de 2.000 poblaciones de Darfur han sido destruidos desde el 2003. Casi dos millones de personas viven confinadas en campos, decenas de miles más han buscado refugio en las ciudades, y 200.000 permanecen en los campos de refugiados del Chad. En la mayor parte de Darfur Occidental, las tierras están ocupadas por la milicia yanyawid y los desplazados no pueden salir de los campos para desplazados internos ni de las ciudades sin correr el riesgo de ser torturados, violados o asesinados por la milicia. Amnistía Internacional, a la que no se le ha permitido el acceso a Sudán, ha recogido en el Chad decenas de testimonios de personas que han huido recientemente de Darfur, en los que hablan de matanzas y torturas a manos de la milicia yanyawid. La policía sudanesa no toma medidas efectivas para investigar las denuncias de los abusos que comete la milicia, y en algunos casos, ha detenido y torturado a quienes han acudido a ella para denunciarlos.

El gobierno de Sudán, tras varios acuerdos patrocinados por la Unión Africana (UA) desde el 2004, no ha adoptado ninguna medida efectiva para desarmar a la milicia yanyawid. Lo que es peor, los miembros de esta milicia no sólo se están incorporando ahora en organizaciones paramilitares como las Fuerzas Populares de Defensa o el Servicio de Información de Fronteras, sino, según los informes, también en el ejército regular. En lugar de ser desarmados, se les está rearmando. Por ejemplo, los observadores, incluidas las víctimas de los ataques de Jebel Moon, informan de que los yanyawid que les atacaron iban armados con armas totalmente nuevas y llevaban uniformes sudaneses totalmente nuevos. Los observadores en el Campamento de las Fuerzas Armadas Sudanesas de Tina, en la frontera con el Chad, a unos 80 kilómetros de Jebel Moon, también han informado de la presencia de milicianos yanyawid con armas y uniformes nuevos dentro del campo. Se ha atacado a pueblos situados a pocos kilómetros de un campamento de las fuerzas armadas sudanesas sin que éstas hicieran intento alguno de proteger a sus habitantes. Al mismo tiempo, las fuerzas armadas sudanesas han cometido ataques indiscriminados y, en algunas ocasiones, según los informes, ataques selectivos contra civiles, mediante el bombardeo de pueblos civiles.

Las fuerzas de la AMIS que fueron tan bien recibidas cuando iniciaron su despliegue se enfrentan ahora a la desconfianza de los desplazados de Darfur. Carecen de financiación adecuada y de equipos esenciales, como medios de transporte y de comunicaciones, a menudo como consecuencia del incumplimiento de las promesas de los países donantes. El gobierno sudanés limita sus movimientos, imponiendo el toque de queda y exigiendo autorización previa para los vuelos, lo que dificulta cualquier respuesta rápida a los ataques contra civiles y alimenta la desconfianza y la indefensión de la gente.

En marzo del 2006, el Consejo de Paz y Seguridad de la UA respaldó la transición a una fuerza de paz de la ONU en Darfur. El 31 de agosto de 2005, el Consejo de Seguridad de la ONU había adoptado una resolución en la que invitaba al gobierno de Sudán a que diera su consentimiento al despliegue de unas tropas de paz de la ONU en Darfur con mandato y medios para proteger efectivamente a los civiles. Ya hay más de 10.000 tropas de paz de la ONU en el sur del país, como parte de la UMIS. El Movimiento de Liberación Popular de Sudán, aliado del Congreso Nacional en el gobierno de Unidad Nacional, apoya la transición a las tropas de la ONU, así como todos los partidos de la oposición de Sudán. La única excepción es el partido gobernante, el Congreso Nacional.

Sin un gobierno que los proteja, los desplazados de Darfur se ven abocados a pedir ayuda a las organizaciones regionales e internacionales: la Unión Africana y las Naciones Unidas. En su 38º. periodo ordinario de sesiones, la Comisión Africana adoptó una resolución muy importante en la que pedía al gobierno de Sudán que cumpliera sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Amnistía Internacional considera que la Comisión Africana debe seguir ejerciendo su autoridad e instar al gobierno de Sudán a que garantice la protección efectiva de los civiles en Darfur y a que dé su consentimiento al despliegue de una misión de paz de la ONU en Darfur, conforme a lo previsto en la Resolución 1706 del Consejo de Seguridad de la ONU.

 

Declaración sobre los desalojos forzosos

La práctica del desalojo forzoso ha alcanzado proporciones epidémicas en África, donde se informa que más de tres millones de africanos han sido desalojados de sus hogares desde el año 2000. Amnistía Internacional considera que los desalojos forzosos constituyen una de las violaciones de derechos humanos más extendidas y menos reconocidas en África.

Pese a que la práctica es una violación manifiesta de los derechos humanos según el derecho internacional, los gobiernos de África continúan desalojando de sus hogares a cientos de miles de personas cada año. Como consecuencia de los desalojos forzosos, estas personas quedan sin hogar, pierden sus pertenencias sin recibir indemnización alguna y son alejadas contra su voluntad de las fuentes de agua potable, alimentos, saneamiento, sustento o educación, vulnerando así la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Estos desalojos forzosos suelen ir acompañados de violaciones de otros derechos humanos consagrados en la Carta, como uso de fuerza excesiva por los que llevan a cabo los desalojos, detención arbitraria, palizas, violación sexual, tortura e incluso homicidio.

Se estima que en Nigeria dos millones de personas han sido desalojadas de sus hogares desde el año 2000. En varios casos se han arrasado asentamientos enteros, dejando en la indigencia a hombres, mujeres, niños y niñas.

En Sudán, aproximadamente 1.800.000 personas desplazadas internamente, forzadas por el prolongado conflicto y la marginación a abandonar sus hogares, residen hoy en la capital, Jartum, y sus alrededores. Más de 12.000 personas fueron desalojadas del campo de Dar Assalaam en agosto de este año. La mayoría ya habían sido desplazadas antes a causa del conflicto que vive el país y se habían asentado en campos de la capital o en sus proximidades. Las autoridades han desalojado de estos campos a miles de personas, reasentándolas en zonas desérticas sin acceso a agua potable, alimentos y otras necesidades esenciales.

En el 2005, mediante una operación que fue objeto de una condena generalizada, el gobierno de Zimbabue desalojó de su hogar, de su lugar de trabajo o de ambos sitios a la vez, a unas 700.000 personas. Y hasta la fecha no ha tomado ninguna medida eficaz para resolver la situación en que han quedado estas personas.

En Luanda, Angola, por lo menos 10.000 familias han sido desalojadas desde el 2001, y sus hogares han sido destruidos. Muchas de estas familias, que no han recibido ninguna indemnización y cuyas posesiones fueron robadas por las mismas personas que llevaron a cabo los desalojos, continúan sin vivienda.

En Kenia, aproximadamente 70.000 personas que vivían en zonas forestales han sido desalojadas de sus hogares desde el año 2005, y por lo menos 20.000 más han sido desalojadas de barrios de Nairobi o de zonas próximas a la capital desde el 2000.

En marzo y abril de este año, más de 7.000 personas quedaron sin vivienda en Ghana cuando fueron desalojadas por la División de Caza, Fauna y Flora del Parque Nacional de Digya. Los desalojos se interrumpieron en abril cuando un barco que transportaba a más de 150 de estas personas volcó causando la muerte de por lo menos 10 de ellas. La amenaza de desalojo forzoso sigue pesando sobre las que quedaron en el Parque. También se destruyeron los hogares de unas 800 personas en Legion Village, Accra, en mayo de este año, y unas 30.000 de la comunidad Agbogbloshie de Accra llevan amenazadas con desalojo desde el 2002.

En Guinea Ecuatorial, más de 650 familias han sido desalojadas de sus hogares desde el 2004, año en que el gobierno emprendió un programa de regeneración urbana en Malabo y Bata. Estas familias tenían título de propiedad. Millares más pueden correr la misma suerte.

Pese a que la jurisprudencia de la Comisión Africana refleja la prohibición de los desalojos forzosos, la Comisión no ha emitido un comunicado oficial ni hecho una declaración que aborde esta cuestión específicamente. Dada la gravedad y la magnitud del fenómeno de los desalojos forzosos en África, Amnistía Internacional alienta a la Comisión a que adopte una resolución que condene esta práctica y la defina como una violación grave de la Carta Africana. Amnistía Internacional también desea sugerir que la Comisión Africana desarrolle principios para prevenir los desalojos forzosos y brindar protección contra esta práctica en África, basados en la Carta Africana, en la jurisprudencia sentada por la Comisión y en el derecho y las normas internacionales de derechos humanos elaborados por los organismos y expertos de las Naciones Unidas.

Amnistía Internacional recomienda especialmente que los Estados Partes en la Carta Africana se aseguren de que todos los desalojos cumplen los siguientes principios:

- se realiza una consulta genuina con las personas afectadas;

- se da un aviso adecuado y razonable (no inferior a 90 días) de la fecha prevista para el desalojo a todas las personas afectadas;

- se comunica información sobre los desalojos que se proponen y, en su caso, sobre los fines para los que se utilizarán las viviendas, en un plazo de tiempo adecuado a todas las personas afectadas;

- se dispone la presencia de funcionarios del gobierno o de sus representantes durante los desalojos, especialmente cuando éstos se aplican a grupos de personas;

- se identifica debidamente a todas las personas que llevan a cabo el desalojo;
no se realiza el desalojo en tiempo particularmente inclemente o de noche, a menos que las personas afectadas den su consentimiento;

- no se deja nunca sin techo a una persona a causa de un desalojo: las personas desalojadas deben recibir una indemnización justa y una alternativa de vivienda;

- se asegura un acceso seguro y sin riesgos a alimentos, agua potable y saneamiento, así como a servicios médicos, para las personas desalojadas;

- se ofrece recurso legal a las personas afectadas para que puedan impugnar los desalojos, incluida asistencia letrada gratuita a aquéllas que la necesiten para poder buscar reparación en los tribunales.

 

Declaración sobre la pena de muerte

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos. Algunos de quienes sostienen que se debería conservar esta pena alegan argumentos culturales y religiosos. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que la pena capital viola el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y de penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, derechos humanos reconocidos universalmente que también están consagrados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Nunca se ha demostrado que la pena de muerte sea más eficaz que otras penas para disuadir de la comisión de delitos. El uso de la pena de muerte conlleva el riesgo omnipresente de ejecutar a personas inocentes y cada ejecución tiene un efecto insensibilizador en la sociedad que la lleva a cabo.

Por estas razones y muchas más, el mundo está rechazando el homicidio judicial a manos del Estado. En 1977 sólo habían abolido la pena de muerte 16 países. Hoy esa cifra es de 99. Treinta países más pueden considerarse "abolicionistas en la práctica", al no haber realizado ninguna ejecución durante al menos 20 años. De los 190 países del mundo, 129 se han liberado ya de la pena de muerte.

Los Estados africanos también han dado pasos importantes hacia la abolición de la pena capital. Según los informes, en el 2006, de los 53 Estados miembros de la Unión Africana, cuatro habían realizado ejecuciones: Egipto, Libia, Somalia y Sudán. Lamentablemente, Botsuana se sumó a esta lista en el 2006 con la ejecución en la horca de Oteng Modisane Ping el 1 de abril.

Angola, Cabo Verde, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Liberia, Mauricio, Mozambique, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, las islas Seychelles, Senegal, Sudáfrica y Yibuti han abolido la pena de muerte por completo. Liberia la abolió para todos los delitos en el 2005. En el 2006, las autoridades nigerianas conmutaron las penas impuestas a 107 condenados y el fiscal general de Ghana pidió la abolición de la pena capital. Las autoridades de Kenia y Ruanda han indicado su deseo de eliminar la pena de muerte de sus leyes. El gobierno de Togo ha informado recientemente a Amnistía Internacional de su deseo de abolir la pena capital.

Pero en otros países la situación sigue siendo negativa. Egipto sigue realizando ejecuciones después de procesos judiciales injustos que no cumplen las normas internacionales, como el derecho a apelar a un tribunal superior.

La ejecución de personas menores de 18 años de edad en el momento del juicio está estrictamente prohibida en el derecho internacional. No obstante, en la República Democrática del Congo (RDC) y en Sudán, la ley permite la ejecución de estas personas y en ambos países se condena a muerte a menores. Según los informes, la última ejecución de un menor se produjo en la RDC en el 2000.

En Somalia se han realizado ejecuciones horas después de la imposición de la pena capital por un tribunal islámico (saria), que niega el derecho del procesado a disponer de abogado y a apenar ante un tribunal superior.

En Etiopía hay presos de conciencia condenados a muerte por cargos relacionados con sus actividades pacíficas y legítimas.

En resumen, según la información de que dispone Amnistía Internacional, de los 53 Estados miembros de la Unión Africana, 13 han abolido la pena de muerte, otros 17 son abolicionistas en la práctica y quedan 23 que mantienen y usan la pena capital.

En su 26º. periodo ordinario de sesiones, celebrado en noviembre de 1999 en Kigali, Ruanda, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) adoptó una resolución en la que pedía a los Estados partes de la Carta Africana que considerasen la abolición de la pena de muerte. Esta resolución reflejo el punto de vista de la comunidad internacional, así como la tendencia a la abolición de la pena capital. Amnistía Internacional recibe con beneplácito y respalda plenamente al Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte en África, al que considera un importante mecanismo para la abolición total de la pena de muerte en África. La organización cree que el Grupo de Trabajo podría consolidar la labor que ya ha realizado la Comisión Africana y le anima a seguir elaborando recomendaciones a los Estados africanos a fin de lograr la abolición de la pena de muerte.

En esta tarea, el Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte en África debería considerar la posibilidad de condenar públicamente la pena de muerte como una violación de derechos humanos fundamentales, incluidos los que garantiza la Carta Africana, e instar a todos los Estados partes de la Carta Africana que aún mantienen la pena de muerte a que:

- procedan a abolir totalmente la pena de muerte y, mientras tanto, ordenen la suspensión de las ejecuciones;

- garanticen que las personas acusadas de delitos que conllevan la pena de muerte gozan de todas las salvaguardias y garantías de debido proceso que establecen la Carta Africana y las normas internacionales, y tienen derecho a pedir el indulto o la conmutación de la pena;

- no impongan la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento en que cometieron el delito, y excluyan de la pena de muerte a las mujeres embarazadas y a las madres con hijos de corta edad a su cargo, así como a las personas que padecen discapacidades mentales o intelectuales;

- no impongan la pena de muerte más que para los delitos de máxima gravedad.

 

Amnistía Internacional anima también al Grupo de Trabajo a que pida a los Estados partes de la Carta Africana que ya no aplican la pena de muerte pero aún la mantienen en su legislación que procedan a su abolición e inste a todos los Estados que aún no lo han hecho a que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte

Amnistía Internacional

20 de noviembre de 2006

 

 

 

 

NdE: destacados nuestros

 

Volver a Portada

 

 

  UITA - Secretaría Regional Latinoamericana - Montevideo - Uruguay

Wilson Ferreira Aldunate 1229 / 201 - Tel. (598 2) 900 7473 -  902 1048 -  Fax 903 0905