Colombia - CUT

                     

Informe sobre DDHH del Departamento de Estado de EEUU

Confirman denuncias sobre la ausencia de libertad sindical

 

Trascribimos el Capítulo Laboral del Informe de derechos humanos de 2006, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y lo publicamos como referente, puesto que su contenido ratifica varias de nuestras denuncias. Sin compartir totalmente el texto lo publicamos con el propósito de que en Colombia se conozca cual es la percepción que desde los Estados Unidos se tiene sobre la ausencia de derechos en nuestro país. Veamos:

 

 

 

A)  El derecho a la asociación

 

Violencia contra sindicalistas y discriminación antisindical impiden la organización y actividad sindical, y el número de sindicatos y trabajadores sindicalizados está en declive.

 

El proceso de obtener una personería jurídica para un nuevo sindicato es lento y a veces impide la creación de los sindicatos, específicamente en el sector floricultor.

 

En Junio se firmó un acuerdo tripartito entre el gobierno, centrales sindicales y empresarios, para que un representante de la OIT tenga presencia en el país y para financiar un programa de la Fiscalía General para combatir la impunidad para violaciones de DDHH de los sindicalistas. A finales del año, el gobierno asignó casi 100 fiscales y otro personal a 128 casos de violencia contra sindicalistas. Además por la primera vez en 21 años, Colombia no estaba en discusión en la conferencia de la OIT.

 

Según el ministerio de la protección social hubo 25 sindicalistas asesinados (de los cuales 9 eran dirigentes), comparado con 13 en el año 2005. Según la Escuela Nacional Sindical (ENS), hubo 37 asesinatos (porque la ENS cuenta asesores de sindicatos, sindicalistas jubilados, y miembros de sindicatos de campesinos, y el ministerio no). Según el Ministerio, hubo 34 maestros asesinados y según la ENS, hubo 35. No ha habido fallos y/o condenas en ninguno de estos casos.

 

Sigue operando el programa de protección para sindicalistas amenazados, mas de 1.200 sindicalistas reciben protección.

 

Todavía existen criticas del código de trabajo, incluyendo la cláusula que permite el despido de sindicalistas seis meses después de una huelga o conflicto laboral, la prohibición de huelgas en servicios públicos no necesariamente esenciales, el poder del gobierno a intervenir en huelgas, y el poder de despedir a sindicalistas involucradas en huelgas declaradas ilegales. El gobierno dijo que la OIT ayudo en la formulación del código de trabajo y por ende no impide a los derechos laborales.

 

B)  Negociación Colectiva

 

El gobierno respetó el derecho a la negociación colectiva en el sector privado pero no completamente en el sector publico. Alto desempleo, un sector informal grande, violencia contra sindicalistas y la debilidad del movimiento sindical contribuyeron a la disminución del poder de negociación de los sindicatos.

 

Los sindicatos alegan que los empleadores utilizan los pactos colectivos para inhibir la asociación sindical y la negociación de convenciones colectivas.

 

El crecimiento de las cooperativas también inhibe a la negociación colectiva.  Investigadores del gobierno han mostrado que muchas cooperativas en realidad son subcontratistas para empleadores del sector privado.  En diciembre el gobierno decretó nuevas reglas para prohibir esta práctica.

 

La ley permite a las huelgas, y los trabajadores ejercieron este derecho en la práctica, sin embargo los trabajadores de “servicios públicos esenciales” y la fuerza pública no pueden ir a la huelga.

 

La ley prohíbe el uso de esquiroles. En la práctica, no se prohibió huelgas de los trabajadores del sector público. En las zonas francas, las leyes laborales del país están vigentes y fueron aplicadas.

 

C) Trabajo forzado

 

La ley prohíbe el trabajo forzado, sin embargo hubo casos de prostitución forzada, reclutamiento forzado por parte de los paramilitares y guerrilla, y uso de trabajo forzoso en áreas fuera de control del gobierno central.

 

D)  Trabajo infantil

 

Según el ICBF, por lo menos 2,5 millones de niños trabajan, de los cuales solo 20% trabajan legalmente. 25.000 niños hacen trabajo sexual.

 

En octubre se aumentó la edad oficial para trabajar a 15 años. Solo 38% de niños trabajadores van a la escuela. Hay pruebas de niños trabajando ilegalmente en minas y en cultivos de coca. También hay niños soldados que han sido reclutados ilegalmente. No hay recursos suficientes para monitorear el trabajo infantil por parte del Ministerio de Protección Social.

 

E) Condiciones de trabajo

 

Hubo un aumento de 6,3% del salario mínimo este año, sin embargo este salario no es suficiente para vivir dignamente. Aproximadamente 59% de los trabajadores laboran en el sector informal donde no aplican el salario mínimo legal.

 

La ley tiene muchas provisiones frente a la salud ocupacional pero no hay inspectores suficientes para que los empleadores hagan cumplir con ellas. Hay muchos accidentes industriales y condiciones laborales insalubres, y hay casos de trabajadores del sector informal que han sufrido abuso físico y sexual.  Aunque la ley dice que los trabajadores no tienen que seguir trabajando en situaciones peligrosas, sin arriesgar sus empleos, en la practica (especialmente en el sector floricultor y agrícola), los trabajadores seguían laborando en dichas condiciones”.

 

 

Las razones expuestas en este informe nos ratifican no sólo nuestra lucha contra la cláusula laboral, sino contra los impactos laborales del Tratado de Libre Comercio, motivo por el que rechazamos todo el contenido del TLC.

 

CARLOS RODRIGUEZ DIAZ

Presidente CUT

12 de marzo de 2007

 

 

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