El 10 de diciembre
de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las
páginas siguientes. Tras este acto histórico, la
Asamblea pidió a todos los Países Miembros que
publicaran el texto de la Declaración y dispusieran
que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado
en las escuelas y otros establecimientos de
enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que
el hombre no se vea compelido al supremo recurso de
la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea
General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2
1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 11
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo 15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de accceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes
a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
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