Si
usted puede leer estas líneas, probablemente no se encuentra
entre los dos millones de peruanos afectados que son los
indocumentados. Se trata de personas que, por una serie de
barreras económicas, geográficas o lingüísticas, jamás
pudieron obtener una partida de nacimiento, una Libreta
Militar o un DNI. En muchos casos, además, los registros
civiles fueron destruidos durante los años del conflicto
armado. Para muchos peruanos, simplemente la extrema pobreza
en que viven estos ciudadanos ha llevado a que nunca hayan
cambiado la antigua Libreta Electoral por el DNI. Existen
también centenares de miles de peruanos en el extranjero que
no han cumplido con este trámite.
Sin contar con DNI, una persona no puede trabajar
formalmente, presentar una denuncia o una demanda ni
inscribir a sus hijos. La indocumentación tiene además una
carga sexista: la gran mayoría de personas indocumentadas
son mujeres campesinas.
Sin embargo, para estas personas se avecina un grave riesgo
por la entrada en vigencia del artículo 205 del Código
Procesal Penal, el próximo 29 de octubre. El inciso 4º de
este artículo establece que la Policía Nacional puede
detener a una persona que considera sospechosa de estar
involucrada en un hecho delictivo si no porta su DNI. Estas
detenciones pueden realizarse sin la presencia de juez o
fiscal. Supuestamente, se realizarán hasta que los policías
puedan comprobar la identidad del detenido, pero cabe
preguntarse cómo se logrará comprobar la identidad de un
indocumentado, lo cual probablemente implique una detención
indefinida.
La indocumentación tiene además una carga sexista: la
gran mayoría de personas indocumentadas son mujeres
campesinas. |
Ahora bien, el artículo 205 no sólo vulnera los derechos de
los indocumentados, sino de cualquier joven de 16 o 17 años
que tampoco tiene DNI, un documento que es obligatorio
solamente para los mayores de edad. ¿Será posible que
algunos integrantes de la Policía Nacional detengan a
jóvenes con cualquier excusa para luego solicitarles dinero
a ellos o a sus padres? ¿Será posible que afronten este
riesgo también los peruanos que regresan del extranjero por
las fiestas navideñas? Lamentablemente, existen muchos
problemas de corrupción policial, como para que la
ciudadanía no pueda temer que incremente la posibilidad de
sufrir abusos. De hecho, el inciso 3 de ese artículo ya
autoriza la revisión de la vestimenta y el vehículo de una
persona a discrecionalidad de los policías involucrados.
Por si fuera poco, también entrará en vigencia el artículo
209, inciso 2, que ha creado la figura de la "retención",
por la cual, los efectivos policiales, sin orden del juez,
sin que medie delito flagrante o aunque el ciudadano tenga
sus documentos en regla, pueden detenerlo hasta por cuatro
horas si sospechan de una persona. Estas detenciones también
se pueden realizar sin la presencia de jueces o fiscales.
Ante estos peligros, es urgente que el Congreso de la
República dicte las normas necesarias para postergar la
entrada en vigencia de estos artículos, y, al mismo tiempo,
desarrolle las modificaciones para que el Código Procesal
Penal sea compatible con la Constitución política y las
normas internacionales de derechos humanos.
Es muy probable que en el momento de elaborar el texto no se
pensara que podía poner en peligro los derechos de los
campesinos indocumentados, los jóvenes menores de 18 años o
a quienes regresan del extranjero; es probable que ni
siquiera se fuera consciente de cuántos peruanos carecen de
DNI. Lamentablemente, de un Código con casi 600 artículos,
se pretende que entren en vigencia anticipadamente aquéllos
que ponen en riesgo los derechos ciudadanos.
Wilfredo Ardito Vega
Convenio
La Insignia / Rel-UITA
19 de
octubre de 2004