Empresa y derechos humanos:

la revolución tranquila

Los derechos humanos parecen, a simple vista, una cuestión ajena a la empresa e imposible de mezclar, como si de agua y aceite se tratara. Pero, la realidad nos muestra que hoy en día se hace cada vez más palpable y visible la estrecha vinculación que existe entre los derechos humanos y la empresa desde la perspectiva de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

 

Hasta hace poco tiempo, y a juicio de la mayoría, los derechos humanos se hallaban en la esfera de los derechos y deberes de los Estados y nunca en el área de la empresa (dando por supuesto el cumplimiento de la legalidad). Sin embargo, esta cuestión, que está ganando terreno en los debates teóricos, y también en la práctica de determinadas empresas, no es realmente nueva. Es desde mediados de los años setenta, cuando empieza a extenderse la percepción del creciente poder de las empresas tanto en el ámbito económico como también en el político, el cultural y el social. Desde entonces, la constante evolución de las actividades y del poder de las empresas parece haber reestructurado de manera radical el equilibrio que existía en las relaciones entre Estado, sociedad y empresa. De esta forma, las empresas se configuran como uno más de los actores que influyen de manera decisiva en las circunstancias que determinan la puesta en práctica de los derechos humanos.

 

Diversos documentos de trabajo de la Comisión y de la Subcomisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, así como resoluciones de su Consejo de Seguridad, establecen una estrecha relación entre abusos a los derechos humanos y la actividad de determinadas compañías. Estos documentos insisten en el hecho de que las empresas muchas veces han aplicado la llamada downward harmonization, es decir, han adoptado las legislaciones laborales y medioambientales que más les favorecían, arrastrando a la baja los estándares internacionales sociales, medioambientales y de derechos humanos. Estos mismos informes precisan cómo las actividades de las empresas pueden contribuir al desarrollo a través de la creación de puestos de trabajo, del pago de impuestos, de la transferencia de tecnología, pero también exponen cómo determinadas empresas pueden efectivamente propiciar situaciones de violencia estructural, de condiciones de trabajo poco dignas o de destrucción de ecosistemas, convirtiéndose en auténticas barreras para el desarrollo sostenible de las naciones más desfavorecidas. Se retoma así el debate en torno a la contribución de las empresas al derecho al desarrollo.

 

En la actualidad, pues, la concepción tradicional según la cual únicamente los estados y los individuos pueden ser responsables de abusos a los derechos humanos es puesta claramente en entredicho de manera general por la sociedad civil, en el ámbito político y, en la última década, por algunos directivos empresariales. Efectivamente, son cada vez más numerosas las empresas que vinculan los derechos humanos a su estrategia de la RSC y como recurso de medición y de evaluación de la misma (en sus prácticas). En realidad, lo que hoy en día se plantea es un nuevo paradigma de empresa en el que el respeto a los estándares mínimos internacionales de derechos humanos pase a ser una cuestión intrínseca al proceso de construcción de la empresa responsable.

 

Los diferentes actores sociales, políticos y económicos ya no ven a la empresa únicamente como proveedora de productos o de servicios, sino que, como nuevo actor social, económico y medio ambiental en una economía globalizada, se preguntan por los mismos procesos de producción. Y actualmente esta pregunta se hace no sólo en términos de medio ambiente o calidad social, es decir, en términos de RSC, sino también en clave de derechos humanos. En este sentido, las organizaciones ya no sólo se ven reguladas por un marco legal, sino que además se ven influidas por un nuevo marco de referencia, que tiene su origen en los ciudadanos y en los consumidores. La sociedad redefine continuamente su relación con la empresa y su autorización para que ésta actúe teniendo en cuenta también si la empresa conculca o no los derechos humanos en su área de influencia. Se reclama pues a la empresa que construya su legitimidad e identidad también a través del respeto hacia los derechos humanos.

 

El área de influencia de la empresa con relación a los derechos humanos se verá fuertemente determinada por qué tipo de relaciones establece y sobre qué stakeholders (grupos de interés) impacta. En este sentido la teoría de los stakeholders presenta una visión sistemática de las relaciones que la empresa establece con su entorno, o lo que es lo mismo, con todo individuo o grupo de individuos que puede afectar o verse afectado por los objetivos o actividades de la empresa. Ésta da, por lo tanto, un rostro concreto a aquellos hacia los cuales la empresa es responsable en el ámbito de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, una empresa asume sus responsabilidades y evalúa las consecuencias de sus acciones en el plano social. Esta visión permite que la toma de decisiones en la empresa se efectúe evaluando los efectos económicos, sociales -y también sobre los derechos humanos- de los stakeholders. La principal aportación de este enfoque es que la empresa determina el alcance de su responsabilidad en derechos humanos teniendo en cuenta a las personas afectadas como eje vertebrador de su estrategia de protección de los mismos.

 

Finalmente, el nudo gordiano que queda por deshacer es, más allá del cómo gestionar los derechos humanos en la empresa, cómo medir la gestión empresarial en clave de derechos humanos. En este sentido, las empresas recurren a la creación de indicadores que deben permitirles evaluar su cumplimiento con relación a los derechos humanos y corregir determinadas prácticas o procesos incorrectos. El documento "Evaluación de Cumplimiento"  del Instituto Danés de Derechos Humanos es un instrumento que intenta incorporar dichos derechos en la gestión corporativa a través de una base de datos sobre políticas, prácticas e indicadores de evaluación específicos. Desde esta perspectiva, la RSC y la política de derechos humanos pueden pasar definitivamente a formar parte de la estrategia empresarial global al ser incorporados en la estrategia corporativa y en la toma de decisiones. El respeto a los derechos humanos es visto cada vez más como parte integrante del "negocio responsable" y del liderazgo empresarial del siglo XXI.

 

Maria Prandi *

Agencia de Información Solidaria

28 de junio de 2004

 

 

* Investigadora de la Escuela de Cultura de Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona

 

 

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