Hasta hace poco tiempo, y a
juicio de la mayoría, los derechos humanos se hallaban en la
esfera de los derechos y deberes de los Estados y nunca en
el área de la empresa (dando por supuesto el cumplimiento de
la legalidad). Sin embargo, esta cuestión, que está ganando
terreno en los debates teóricos, y también en la práctica de
determinadas empresas, no es realmente nueva. Es desde
mediados de los años setenta, cuando empieza a extenderse la
percepción del creciente poder de las empresas tanto en el
ámbito económico como también en el político, el cultural y
el social. Desde entonces, la constante evolución de las
actividades y del poder de las empresas parece haber
reestructurado de manera radical el equilibrio que existía
en las relaciones entre Estado, sociedad y empresa. De esta
forma, las empresas se configuran como uno más de los
actores que influyen de manera decisiva en las
circunstancias que determinan la puesta en práctica de los
derechos humanos.
Diversos documentos de trabajo
de la Comisión y de la Subcomisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, así como resoluciones de su Consejo de
Seguridad, establecen una estrecha relación entre abusos a
los derechos humanos y la actividad de determinadas
compañías. Estos documentos insisten en el hecho de que las
empresas muchas veces han aplicado la llamada downward
harmonization, es decir, han adoptado las legislaciones
laborales y medioambientales que más les favorecían,
arrastrando a la baja los estándares internacionales
sociales, medioambientales y de derechos humanos. Estos
mismos informes precisan cómo las actividades de las
empresas pueden contribuir al desarrollo a través de la
creación de puestos de trabajo, del pago de impuestos, de la
transferencia de tecnología, pero también exponen cómo
determinadas empresas pueden efectivamente propiciar
situaciones de violencia estructural, de condiciones de
trabajo poco dignas o de destrucción de ecosistemas,
convirtiéndose en auténticas barreras para el desarrollo
sostenible de las naciones más desfavorecidas. Se retoma así
el debate en torno a la contribución de las empresas al
derecho al desarrollo.
En la actualidad, pues, la
concepción tradicional según la cual únicamente los estados
y los individuos pueden ser responsables de abusos a los
derechos humanos es puesta claramente en entredicho de
manera general por la sociedad civil, en el ámbito político
y, en la última década, por algunos directivos
empresariales. Efectivamente, son cada vez más numerosas las
empresas que vinculan los derechos humanos a su estrategia
de la RSC y como recurso de medición y de evaluación de la
misma (en sus prácticas). En realidad, lo que hoy en día se
plantea es un nuevo paradigma de empresa en el que el
respeto a los estándares mínimos internacionales de derechos
humanos pase a ser una cuestión intrínseca al proceso de
construcción de la empresa responsable.
Los diferentes actores
sociales, políticos y económicos ya no ven a la empresa
únicamente como proveedora de productos o de servicios, sino
que, como nuevo actor social, económico y medio ambiental en
una economía globalizada, se preguntan por los mismos
procesos de producción. Y actualmente esta pregunta se hace
no sólo en términos de medio ambiente o calidad social, es
decir, en términos de RSC, sino también en clave de derechos
humanos. En este sentido, las organizaciones ya no sólo se
ven reguladas por un marco legal, sino que además se
ven influidas por un nuevo marco de referencia, que tiene su
origen en los ciudadanos y en los consumidores. La sociedad
redefine continuamente su relación con la empresa y su
autorización para que ésta actúe teniendo en cuenta
también si la empresa conculca o no los derechos humanos en
su área de influencia. Se reclama pues a la empresa que
construya su legitimidad e identidad también a través del
respeto hacia los derechos humanos.
El área de influencia de la
empresa con relación a los derechos humanos se verá
fuertemente determinada por qué tipo de relaciones establece
y sobre qué stakeholders (grupos de interés)
impacta. En este sentido la teoría de los
stakeholders presenta una visión sistemática de las
relaciones que la empresa establece con su entorno, o lo que
es lo mismo, con todo individuo o grupo de individuos que
puede afectar o verse afectado por los objetivos o
actividades de la empresa. Ésta da, por lo tanto, un rostro
concreto a aquellos hacia los cuales la empresa es
responsable en el ámbito de los derechos humanos. Desde esta
perspectiva, una empresa asume sus responsabilidades y
evalúa las consecuencias de sus acciones en el plano social.
Esta visión permite que la toma de decisiones en la empresa
se efectúe evaluando los efectos económicos, sociales -y
también sobre los derechos humanos- de los stakeholders.
La principal aportación de este enfoque es que la
empresa determina el alcance de su responsabilidad en
derechos humanos teniendo en cuenta a las personas afectadas
como eje vertebrador de su estrategia de protección de los
mismos.
Finalmente, el nudo gordiano
que queda por deshacer es, más allá del cómo gestionar los
derechos humanos en la empresa, cómo medir la gestión
empresarial en clave de derechos humanos. En este sentido,
las empresas recurren a la creación de indicadores que deben
permitirles evaluar su cumplimiento con relación a los
derechos humanos y corregir determinadas prácticas o
procesos incorrectos. El documento "Evaluación de
Cumplimiento" del Instituto Danés de Derechos Humanos es un
instrumento que intenta incorporar dichos derechos en la
gestión corporativa a través de una base de datos sobre
políticas, prácticas e indicadores de evaluación
específicos. Desde esta perspectiva, la RSC y la política de
derechos humanos pueden pasar definitivamente a formar parte
de la estrategia empresarial global al ser incorporados en
la estrategia corporativa y en la toma de decisiones. El
respeto a los derechos humanos es visto cada vez más como
parte integrante del "negocio responsable" y del liderazgo
empresarial del siglo XXI.