Brasil

 

Aracruz Celulose

Solidaridad con los Tupinikim y Guarani
en reclamo de sus tierras ancestrales

 

  

 

Texto de la nota conjunta de la Rel-UITA y el Movimento de Justiça e Direitos Humanos de Brasil (MJDH) enviada al presidente brasileño Luiz Inácio “Lula” Da Silva.

 

 

Desde 1979 los indios Tupinikim y Guaraní del estado de Espirito Santo, en Brasil, están luchando para que se les reconozca el derecho constitucional a vivir y desarrollarse en sus tierras ancestrales, ocupadas en la actualidad por la empresa Aracruz Celulose. En diciembre pasado, luego de ser expulsados de los poblados que intentaron reconstruir sobre sus tierras, acción en la que quedaron 36 indígenas heridos, los Tupinikim y Guaraní ocuparon el puerto Portocel por donde Aracruz embarca la celulosa que produce.

 

A pesar del acuerdo alcanzado entonces y por el cual los ocupantes desalojaron pacíficamente el puerto, los representantes de las comunidades indígenas no han sido recibidos por las autoridades gubernamentales que se comprometieron a ello.

 

Aracruz Celulose no dudó el pasado año en lanzar una campaña publicitaria descalificadora de los Tupinikim y Guaraní que debió ser retirada por sus connotaciones racistas. Esta transnacional de la celulosa es responsable por la mayor deforestación de la “mata atlántica” brasileña y de su sustitución con especies exóticas, particularmente pinos, acacias y eucaliptos. Las 11 mil hectáreas reclamadas por los indígenas y las organizaciones sociales que los apoyan constituyen una de las últimas áreas del bosque original que aún permanecen sin talar.

 

La Rel-UITA, junto al Movimento de Justiça e Direitos Humanos de Brasil, se solidarizan con la lucha de los Tupinikim y Guaraní en Espirito Santo, y han enviado una nota al presidente brasileño Inácio “Lula” Da Silva fundamentando la justicia del reclamo y exigiendo para este caso la inmediata aplicación de la Constitución de Brasil.

 

 

 

 

Montevideo / Porto Alegre, 30 de enero de 2007

 

 

Exmo. Sr. Presidente de la República Federativa del Brasil

Señor Luiz Inácio “Lula” da Silva

Brasília/DF

 

 

Señor Presidente:

 

La Secretaria Regional Latinoamericana de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (Rel-UITA), en conjunto con el Movimiento de Justicia y Derechos Humanos, ante Ud. Se presentan para exponerle y solicitar lo siguiente:

 

Las comunidades de índios Tupinikim y Guaraníes del estado do Espíritu Santo, representados por sus caciques y dirigentes, estuvieron en la Capital Federal en diciembre del año pasado con la expectativa de ser recibidos en audiencia por el Señor Ministro de Justicia, Dr. Márcio Thomas Bastos, como parte del acuerdo celebrado con la FUNAI (Fundação Nacional do Índio) en ocasión de la desocupación del puerto de exportación de la empresa Aracruz Celulose, invasora de sus tierras ancestrales. Durante cuatro dias esperaron en vano, no siendo recibidos ni siquiera por sus asesores.

 

Es importante recordar, Señor Presidente, que a través de su Ministro de Justicia, su Gobierno se comprometió públicamente en una reunión celebrada en el mes de febrero próximo pasado, en la Asamblea Legislativa del Estado de Espírito Santo, a regularizar las referidas tierras antes de la finalización del año 2006, lo que hasta el presente NO CUMPLIÓ !

 

La Constituição Federal de la República Federativa del Brasil dispone:

 

-          SOBRE LOS ÍNDIOS

 

Art. 231. Son reconocidos a los índios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, compitiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes.

 

1º -       Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las que ellos habitan en forma permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios a su bien estar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.

 

2º -       Las tierras tradicionalmente ocupadas por los índios se destinan a su ocupación permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes.

 

3º -       El aprovechamiento de los recursos hídricos, incluídos los potenciales energéticos, la prospección y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser realizados con la autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, siéndoles asegurada su participación en los resultados de la extracción, con forma de ley.

 

4º -       Las tierras de que trata este artículo son inalienables e indisponibles, y los derechos sobre ellas, imprescriptibles.

 

5º -       Queda prohibida la remoción de los grupos indígenas de sus tierras, salvo, ad referendum del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en riesgo su población, o en interés de la soberaníaa del País, a posteriori de su consideración en el Congreso Nacional, garantizando, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato luego que cese el riesgo.

 

6º -       Son nulos y extintos, no produciendo efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el domínio y la posesión de las tierras a que se refiere este artículo, o a la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos que en ellas existen, con excepción del interés público de la Unión, según lo que disponga una ley complementaria, no generando la nulidad y la extinción derecho a indemnización o acciones contra la Unión, salvo, en la forma de ley, en lo referido a las mejoras derivadas de la ocupación de buena fe.

 

7º -       No se aplica a las tierras indígenas lo dispuesto en el Art. 174, inciso 3º e 4º.

 

Al comentar esas disposiciones, particularmente los incisos 1º y 2º, explica JOSÉ AFONSO DA SILVA, in Curso de Direito Constitucional Positivo, 17ª ed., Malheiros, São Paulo, 2000, p. 826/827:

 

                                “Tierras tradicionalmente ocupadas no revela ahí una relación temporal. Si recurrimos al Liminar del 1º de abril de 1680 que reconocía a los indios las tierras en que están tal como las tierras que ocupaban en el sertão1, veremos que la expresión ocupadas tradicionalmente no significa ocupación inmemorial. No quiere decir, pues, tierras imemorialmente ocupadas, o sea: tierras que ellos estarían ocupando desde épocas remotas que ya se perdieron en la memoria y, así, solamente éstas serían sus tierras (...)

 

                                  Tradicionalmente se refiere, no a una circunstancia temporal, sino al modo tradicional en que los indios ocupaban y utilizaban las tierras y al modo tradicional de producción, en fin, al modo tradicional como ellos se relacionan con la tierra, ya que hay comunidades más estables, otras menos estables, y las que tienen espacios más amplios por los que se desplazan. De ahí que se diga que todo se realice según sus usos, costubres y tradiciones”.

 

Y aún más, refiriéndose a los indígenas y a la posesión permanente ,

 

                                   “Estas consideraciones, de por sí, muestran que la relación entre el indígena y sus tierras no se rige por las normas del Derecho Civil. Su posesión excede la órbita puramente privada, porque no es y nunca fue una simple ocupación de la tierra para explotarla, sino base para su habitat, en el sentido ecológico de la interacción del conjunto de elementos naturales y culturales que propician el desarrollo equilibrado de la vida humana. Ese tipo de relación no coincide con las limitaciones individualistas del derecho privado, de allí la importancia del texto constitucional analizado, porque en él se consagra la idea de permanencia esencial” (op. cit., p.828/829),

 

y aún,

 

                                     “Cuando la Constitución declara que las tierras tradicionalmente ocupadas por los índios se destinan a su ocupación permanente, eso no significa un presupuesto de pasado como ocupación efectiva, sino, especialmente, una garantía para el futuro, en el sentido de que esas tierras inalienables e indisponibles son destinadas, para siempre, a su habitat.

 

Se destinan (destinar significa apuntar al futuro) a la ocupación permanente es porque el derecho sobre ellas preexiste a la posesión misma, y es el derecho originario ya mencionado.

 

El reconocimiento del derecho de los indios o comunidades indígenas a la posesión permanente de las tierras por ellos ocupadas, en los términos del art. 231 inciso 2º, no depende de su demarcación, y cabe ser asegurado por el órgano federal competente, atendiendo la situación actual y al consenso histórico” (id., p.829/830),

 

y, sobre la demarcación de tierras indígenas, correctamente señala,

 

“De cualquier forma, no es de la demarcación que deriva cualquiera de los derechos indígenas. La demarcación no es título de posesión ni de ocupación de tierras. Como mencionamos anteriormente, los derechos de los indios sobre esas tierras son independientes de la demarcación. Ésta es constitucionalmente exigida en interés de los indios. Es una tarea de la Unión, no en prejuicio de los indios y sí  para proteger sus derechos e intereses. Está dicho: competiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes (art. 231)” (id., p. 831).

 

Como ya se dijo Señor Presidente,

 

                                                   “La tierra es, para los pueblos indígenas, fuente y madre de la vida. El espacio vital, la garantia de su existencia y reproducción o reconstitución en cuanto pueblos, o sea, como colectividades específicas diferenciadas.

 

La tierra no es, como en la mentalidad capitalista, solamente un factor económico-productivo o un bien comercial de propriedad individual, que puede ser adquirido, transferido o alienado, según las leyes del mercado.

 

La tierra, en la cosmovisión indígena, es más que un pedazo de suelo. No es solamente base de sustento, sino el lugar territorial donde yacen los ancestros, donde se reproduce la cultura, la identidad y la organización social propia. No es la tierra que pertenece al hombre, es el hombre que pertenece a la tierra. Lo que le sucede a la tierra le sucede a los hijos de la tierra.

 

Por todo eso no es posible imaginar un pueblo indígena sin la tierra que, por todas estas razones, no puede ser agredida por cualquier medida de ocupación capitalista y neocolonial (usurpación de los recursos naturales, depredación del medio ambiente, ecoturismo, biopirateria)”, como denuncia el bravo CIMI –Conselho Indigenista Missionário–, organismo vinculado a la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil (CNBB).

 

Por oportuno, es importante recordar que la empresa Aracruz Celulose, que se opone a los derechos de las comunidades indígenas, es la misma que el 21 de deciembre de 2006 fue condenada por racismo y discriminación contra los pueblos indígenas Tupinikim y Guaraní, en una acción promovida por el Ministerio Público Federal del Estado de Espíritu Santo.

 

También recordamos, Señor Presidente, que el pasado dia 20 de enero se cumplió un año de la desocupación promovida por la Policía Federal, en violenta e irregular acción, que destruyó, con la colaboración de Aracruz Celulose, dos aldeas reconstruídas dentro de la tierra indígena, ocasión en que trece indios resultaron heridos. Y, extrañamente, a pesar de las disculpas gubernamentales, nadie fue castigado.

 

Ante lo expuesto, requerimos que, inmediatamente, se les legitime en la posesión del área inmemorial y se les garantice la permanencia allí, hasta que concluya el procedimiento demarcatorio y homologatorio, por la FUNAI y la UNIÓN FEDERAL.

 

Señor Presidente, urge el inmediato cumplimiento de la Constitución Federal (y, en consecuencia , la legislación que de ella deriva), la cual su Excelencia juró, por segunda vez, observar y hacer cumplir.

 

 

Atentos a su respuesta le saludan

 

 

 

 

                  Gerardo Iglesias                                             Jair Krischke

             Secretario Regional UITA                               Secretario Geral do MJDH

 

 

 

 

© Rel-UITA

1 de febrero de 2007

1 - Zona muy árida, poco poblada del nordeste de Brasil

 

 

 

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