Aracruz Celulose
Solidaridad con los Tupinikim y Guarani
en reclamo de sus tierras ancestrales |
Texto de la nota conjunta de la
Rel-UITA y el (MJDH)
enviada al
Desde 1979 los indios Tupinikim y
Guaraní del estado de Espirito Santo, en Brasil, están
luchando para que se les reconozca el derecho
constitucional a vivir y desarrollarse en sus tierras
ancestrales, ocupadas en la actualidad por la empresa
Aracruz Celulose. En diciembre pasado, luego de ser
expulsados de los poblados que intentaron reconstruir
sobre sus tierras, acción en la que quedaron 36
indígenas heridos, los Tupinikim y Guaraní ocuparon el
puerto Portocel por donde Aracruz embarca la celulosa
que produce.
A pesar del acuerdo alcanzado
entonces y por el cual los ocupantes desalojaron
pacíficamente el puerto, los representantes de las
comunidades indígenas no han sido recibidos por las
autoridades gubernamentales que se comprometieron a
ello.
Aracruz Celulose no dudó el pasado
año en lanzar una campaña publicitaria descalificadora
de los Tupinikim y Guaraní que debió ser retirada por
sus connotaciones racistas. Esta transnacional de la
celulosa es responsable por la mayor deforestación de la
“mata atlántica” brasileña y de su sustitución con
especies exóticas, particularmente pinos, acacias y
eucaliptos. Las 11 mil hectáreas reclamadas por los
indígenas y las organizaciones sociales que los apoyan
constituyen una de las últimas áreas del bosque original
que aún permanecen sin talar.
La Rel-UITA, junto al
Montevideo
/ Porto Alegre, 30 de enero de 2007
Exmo. Sr. Presidente de la República Federativa del Brasil
Señor Luiz Inácio “Lula” da Silva
Brasília/DF
Señor
Presidente:
La Secretaria
Regional Latinoamericana de la Unión Internacional de
Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles,
Restaurantes, Tabaco y Afines (Rel-UITA), en conjunto con el
Movimiento de Justicia y Derechos Humanos, ante Ud. Se
presentan para exponerle y solicitar lo siguiente:
Las comunidades
de índios Tupinikim y Guaraníes del estado do Espíritu
Santo, representados por sus caciques y dirigentes,
estuvieron en la Capital Federal en diciembre del año pasado
con la expectativa de ser recibidos en audiencia por el
Señor Ministro de Justicia, Dr. Márcio Thomas Bastos, como
parte del acuerdo celebrado con la FUNAI (Fundação Nacional
do Índio) en ocasión de la desocupación del puerto de
exportación de la empresa Aracruz Celulose, invasora de sus
tierras ancestrales. Durante cuatro dias esperaron en vano,
no siendo recibidos ni siquiera por sus asesores.
Es importante recordar,
Señor Presidente, que a través de su Ministro de Justicia,
su Gobierno se comprometió públicamente en una reunión
celebrada en el mes de febrero próximo pasado, en la
Asamblea Legislativa del Estado de Espírito Santo, a
regularizar las referidas tierras antes de la finalización
del año 2006, lo que hasta el presente NO CUMPLIÓ !
La Constituição
Federal de la República Federativa del Brasil dispone:
-
SOBRE LOS
ÍNDIOS
Art. 231. Son
reconocidos a los índios su organización social, costumbres,
lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, compitiendo a
la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus
bienes.
1º -
Son tierras tradicionalmente
ocupadas por los indios las que ellos habitan en forma
permanente, las utilizadas para sus actividades productivas,
las imprescindibles para la preservación de los recursos
ambientales necesarios a su bien estar y las necesarias para
su reproducción física y cultural, según sus usos,
costumbres y tradiciones.
2º -
Las tierras tradicionalmente ocupadas por los índios se
destinan a su ocupación permanente, correspondiéndoles el
usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y
de los lagos en ellas existentes.
3º -
El
aprovechamiento de los recursos hídricos, incluídos los
potenciales energéticos, la prospección y extracción de las
riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser
realizados con la autorización del Congreso Nacional, oídas
las comunidades afectadas, siéndoles asegurada su
participación en los resultados de la extracción, con forma
de ley.
4º -
Las
tierras de que trata este artículo son inalienables e
indisponibles, y los derechos sobre ellas, imprescriptibles.
5º -
Queda prohibida la remoción de los grupos indígenas de sus
tierras, salvo, ad referendum del Congreso Nacional,
en caso de catástrofe o epidemia que ponga en riesgo su
población, o en interés de la soberaníaa del País, a
posteriori de su consideración en el Congreso Nacional,
garantizando, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato
luego que cese el riesgo.
6º -
Son
nulos y extintos, no produciendo efectos jurídicos, los
actos que tengan por objeto la ocupación, el domínio y la
posesión de las tierras a que se refiere este artículo, o a
la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los
ríos y de los lagos que en ellas existen, con excepción del
interés público de la Unión, según lo que disponga una ley
complementaria, no generando la nulidad y la extinción
derecho a indemnización o acciones contra la Unión, salvo,
en la forma de ley, en lo referido a las mejoras derivadas
de la ocupación de buena fe.
7º -
No se aplica a las tierras
indígenas lo dispuesto en el Art. 174, inciso 3º e 4º.
Al comentar
esas disposiciones, particularmente los incisos 1º y 2º,
explica JOSÉ AFONSO DA SILVA, in
Curso de Direito Constitucional Positivo, 17ª ed.,
Malheiros, São Paulo, 2000, p. 826/827:
“Tierras tradicionalmente ocupadas no revela ahí una
relación temporal. Si recurrimos al Liminar del 1º de abril
de 1680 que reconocía a los indios las tierras en que están
tal como las tierras que ocupaban en el sertão1,
veremos que la expresión ocupadas tradicionalmente no
significa ocupación inmemorial.
No quiere
decir, pues, tierras imemorialmente ocupadas, o sea: tierras
que ellos estarían ocupando desde épocas remotas que ya se
perdieron en la memoria y, así, solamente éstas serían sus
tierras (...)
Tradicionalmente se
refiere, no a una circunstancia temporal, sino al modo
tradicional en que los indios ocupaban y utilizaban las
tierras y al modo tradicional de producción, en fin, al modo
tradicional como ellos se relacionan con la tierra, ya que
hay comunidades más estables, otras menos estables, y las
que tienen espacios más amplios por los que se desplazan.
De ahí
que se diga que todo se realice según sus usos, costubres y
tradiciones”.
Y aún más,
refiriéndose a los indígenas y a la posesión permanente ,
“Estas consideraciones,
de por sí, muestran que la relación entre el indígena y sus
tierras no se rige por las normas del Derecho Civil.
Su posesión
excede la órbita puramente privada, porque no es y nunca fue
una simple ocupación de la tierra para explotarla, sino base
para su habitat, en el sentido ecológico de la interacción
del conjunto de elementos naturales y culturales que
propician el desarrollo equilibrado de la vida humana. Ese
tipo de relación no coincide con las limitaciones
individualistas del derecho privado, de allí la importancia
del texto constitucional analizado, porque en él se consagra
la idea de permanencia esencial” (op. cit.,
p.828/829),
y aún,
“Cuando la Constitución
declara que las tierras tradicionalmente ocupadas por los
índios se destinan a su ocupación permanente, eso no
significa un presupuesto de pasado como ocupación efectiva,
sino, especialmente, una garantía para el futuro, en el
sentido de que esas tierras inalienables e indisponibles son
destinadas, para siempre, a su habitat.
Se destinan
(destinar significa apuntar al futuro) a la ocupación
permanente es porque el derecho sobre ellas preexiste a la
posesión misma, y es el derecho originario ya mencionado.
El reconocimiento del
derecho de los indios o comunidades indígenas a la posesión
permanente de las tierras por ellos ocupadas, en los
términos del art. 231 inciso 2º, no depende de su
demarcación, y cabe ser asegurado por el órgano federal
competente, atendiendo la situación actual y al consenso
histórico” (id., p.829/830),
y, sobre la
demarcación de tierras indígenas, correctamente señala,
“De cualquier
forma, no es de la demarcación que deriva cualquiera de los
derechos indígenas. La demarcación no es título de posesión
ni de ocupación de tierras.
Como mencionamos
anteriormente, los derechos de los indios sobre esas tierras
son independientes de la demarcación.
Ésta es
constitucionalmente exigida en interés de los indios. Es una
tarea de la Unión, no en prejuicio de los indios y sí para
proteger sus derechos e intereses. Está dicho: competiendo a
la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus
bienes (art. 231)” (id., p. 831).
Como ya se dijo
Señor Presidente,
“La
tierra es, para los pueblos indígenas, fuente y madre de la
vida. El espacio vital, la garantia de su existencia y
reproducción o reconstitución en cuanto pueblos, o sea, como
colectividades específicas diferenciadas.
La tierra no es,
como en la mentalidad capitalista, solamente un factor
económico-productivo o un bien comercial de propriedad
individual, que puede ser adquirido, transferido o alienado,
según las leyes del mercado.
La tierra, en
la cosmovisión indígena, es más que un pedazo de suelo. No
es solamente base de sustento, sino el lugar territorial
donde yacen los ancestros, donde se reproduce la cultura, la
identidad y la organización social propia.
No es la tierra que
pertenece al hombre, es el hombre que pertenece a la tierra.
Lo que
le sucede a la tierra le sucede a los hijos de la tierra.
Por todo eso no es posible
imaginar un pueblo indígena sin la tierra que, por todas
estas razones, no puede ser agredida por cualquier medida de
ocupación capitalista y neocolonial (usurpación de los
recursos naturales, depredación del medio ambiente,
ecoturismo, biopirateria)”,
como denuncia el bravo CIMI
–Conselho Indigenista Missionário–, organismo vinculado a la
Conferencia Nacional de Obispos de Brasil (CNBB).
Por oportuno,
es importante recordar que la empresa Aracruz Celulose, que
se opone a los derechos de las comunidades indígenas, es la
misma que el 21 de deciembre de 2006 fue condenada por
racismo y discriminación contra los pueblos indígenas
Tupinikim y Guaraní, en una acción promovida por el
Ministerio Público Federal del Estado de Espíritu Santo.
También
recordamos, Señor Presidente, que el pasado dia 20 de enero
se cumplió un año de la desocupación promovida por la
Policía Federal, en violenta e irregular acción, que
destruyó, con la colaboración de Aracruz Celulose, dos
aldeas reconstruídas dentro de la tierra indígena, ocasión
en que trece indios resultaron heridos. Y, extrañamente, a
pesar de las disculpas gubernamentales, nadie fue castigado.
Ante lo expuesto, requerimos
que, inmediatamente, se les
legitime
en la posesión del área
inmemorial y se les garantice la permanencia allí, hasta que
concluya el procedimiento demarcatorio y homologatorio, por
la FUNAI y la UNIÓN FEDERAL.
Señor Presidente, urge el
inmediato cumplimiento de la Constitución Federal (y, en
consecuencia , la legislación que de ella deriva), la cual
su Excelencia juró, por segunda vez, observar y hacer
cumplir.
Atentos a su
respuesta le saludan
Gerardo
Iglesias Jair
Krischke
Secretario Regional UITA
Secretario Geral do MJDH
|
© Rel-UITA
1 de febrero de 2007
1 - Zona muy
árida, poco poblada del nordeste de Brasil
Volver
a Portada
|
UITA - Secretaría Regional
Latinoamericana - Montevideo - Uruguay
Wilson Ferreira Aldunate 1229
/ 201 - Tel. (598 2) 900 7473 - 902 1048 - Fax 903 0905
|