Potencias pretenden suprimir
Comisión de DDHH de la ONU |
|
En estos momentos los Estados
están discutiendo en las Naciones Unidas en Nueva Cork una
reforma fundamental en el sistema de derechos humanos de la
organización: la supresión de la Comisión de Derechos
Humanos y su reemplazo por un Consejo de Derechos Humanos.
Los pueblos quieren (deben) saber de qué se trata.
I.
La "Cumbre" de las Naciones Unidas celebrada en setiembre
2005, aprobó en su Declaración final la supresión de la
Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por un Consejo
de Derechos Humanos. Las características de dicho Consejo no
se definieron en la Declaración final pero la superpotencia
y sus seguidores gubernamentales y no gubernamentales (las
grandes ONG generosamente financiadas por Estados y
fundaciones) quieren que sea reducido y selecto, con el
pretexto de que sus miembros deben ser democráticos y
respetuosos de los derechos humanos.
Cabe interrogarse sobre cómo se establecerían los criterios
para valorar el grado de respeto de los derechos humanos y
de democracia y quiénes decidirían qué Estados tienen el
mejor "puntaje".
Cualquier criterio de selección sería arbitrario y además
inaceptable porque sería contrario a los principios de
universalidad de las Naciones Unidas y de igualdad soberana
de todos los Estados que la componen.
II.
Si bien es cierto que la Comisión de Derechos Humanos merece
críticas por su excesiva «politización », de todas maneras
es el organismo interestatal principal de la ONU que desde
su creación por el ECOSOC en 1946 se ocupa de la situación
de los derechos humanos en el mundo y ha tomado y sigue
tomando la iniciativa en la elaboración de normas de derecho
internacional de derechos humanos de enorme trascendencia,
junto con su órgano auxiliar, la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos.
Uno de los reproches que se pueden formular a la Comisión es
su selectividad, pues a veces parece un tribunal destinado a
juzgar sólo a los países pobres y más débiles. Y esto es
imputable a las presiones que sobre ella ejercen las grandes
potencias, Estados Unidos en primer lugar, el que con un
cinismo a toda prueba alecciona y califica a los demás
Estados en materia de derechos humanos, en lugar de tratar
de dejar de ser él mismo uno de los peores de la clase y
comenzar por predicar con el ejemplo.
Pero cuando la Comisión se ocupa de cuestiones de fondo, por
ejemplo al examinar los informes de sus relatores temáticos,
especialmente en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, Estados Unidos, oponente irreductible a
reconocer esos derechos (el desarrollo no sería un derecho
sino algo que depende de la iniciativa privada y de la
economía de mercado), queda en minoría, cuando no totalmente
aislado1.
Por ejemplo, en las sesiones de marzo-abril de 2005 de la
Comisión, la resolución sobre el ejercicio en todos los
países de los derechos económicos, sociales y culturales fue
aprobada por 50 votos contra tres abstenciones, estas
últimas de Arabia Saudita, Australia y Estados Unidos.
No se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de
Derechos Humanos "menos numeroso" y por consiguiente más
vulnerable a las presiones de las grandes potencias, cuando
en materia de derechos humanos existe un sistema bastante
completo y relativamente eficaz compuesto de diferentes
instancias:
- el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas que se desempeña de manera permanente y
encabeza todo el sistema onusiano de derechos humanos;
- los órganos convencionales (los siete Comités de los Pactos
y Convenciones, que se reúnen dos veces al año para examinar
los informes de los Estados Partes. Varios de ellos están
facultados para recibir denuncias de las víctimas o de sus
representantes)2;
- La Comisión de Derechos Humanos, compuesta por 53
representantes de Estados que representan más o menos
equitativamente las distintas regiones y que tiene un
sistema de rotación periódica de los Estados Miembros, con
sus procedimientos especiales que abarcan prácticamente
todos los temas relacionados con los derechos humanos3;
- La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, órgano auxiliar de la Comisión, que se reúne una
vez por año y realiza numerosos estudios y formula
propuestas en materia de derechos humanos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales;
Cabe agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede
reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes, como ya
lo ha hecho en cinco ocasiones desde 19924.
Suprimir la Comisión podría implicar la supresión de la
Subcomisión y también la consiguiente liquidación de
trabajos, estudios, propuestas, resoluciones,
investigaciones y acciones urgentes sobre las violaciones de
los derechos humanos que se producen en el mundo5.
Por eso Estados Unidos y sus seguidores gubernamentales y no
gubernamentales quieren eliminar a la Comisión de Derechos
Humanos y reemplazarla por un Consejo, cuyas características
se están discutiendo y quedan por definir pero que, sobre
todo los Estados Unidos, lo quieren "selecto" y
"democrático". Estados Unidos pretende además que los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad sean también
miembros permanentes del proyectado Consejo de Derechos
Humanos. Es decir reproducir a nivel de los derechos humanos
la dictadura mundial de las grandes potencias ejercida desde
el Consejo de Seguridad, bajo la dirección de los Estados
Unidos. Esta pretensión de los Estados Unidos de reproducir
el esquema del Consejo de Seguridad en el proyectado Consejo
de Derechos Humanos ha sido rechazada por la gran mayoría de
los Estados.
Las organizaciones no gubernamentales con estatuto consultivo
ante el ECOSOC tienen posibilidades bastante amplias de
actuación ante la Comisión y la Subcomisión. En cambio, ante
un Consejo nombrado por la Asamblea General, no se sabe
cuales serán sus atribuciones, que pueden quedar
considerablemente recortadas.
Además, las ONGs con menos recursos, lo mismo que los Estados
en esa situación, tendrían dificultades para seguir las
reuniones del proyectado Consejo, si las mismas son
permanentes o muy frecuentes.
III.
Por último, cabe plantearse la cuestión de si al suprimir la
Comisión de Derechos Humanos sin modificar la Carta de las
Naciones no se está violando ésta, pues su artículo 68 dice
: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de
orden económico y social y para la promoción de los derechos
humanos. » (nuestro el subrayado). La actual Comisión de
Derechos Humanos, creada por el Consejo Económico y Social
en 1946, es el resultado de la puesta en práctica de lo
establecido en el artículo 68 de la Carta de las Naciones
Unidas.
IV.
El proyecto de sustituir la Comisión de Derechos Humanos por
un Consejo «selecto y democrático» con el pretexto de
«despolitización» y de «mayor eficacia», tiende en los
hechos a neutralizar la realización de los objetivos para
los fue creada la Comisión y poner el proyectado Consejo al
servicio de una orientación unilateral impuesta por las
potencias hegemónicas.
V.
Mientras tanto, son perceptibles las maniobras para sabotear
la próxima reunión, que podría ser la última, de la Comisión
de Derechos Humanos, prevista para comenzar el 13 de marzo
próximo.
En cada país, los parlamentarios y las organizaciones
populares deberían exigir a sus respectivos gobiernos que
expliquen públicamente qué posiciones están defendiendo en
el debate que tiene lugar actualmente en Naciones Unidas.
Alejandro Teitelbaum
Agencia
Latinoamericana de Informacion – ALAI
24 de
febrero de 2006
Notas
1 Los
representantes de Estados Unidos en las reuniones
internacionales se oponen sistemáticamente a que se
reconozcan como derechos humanos, entre otros, el derecho a
la vivienda, a la alimentación y a la salud.
2 Los
dos Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y
de derechos económicos, sociales y culturales y las seis
Convenciones internacionales sobre la eliminación de la
discriminación racial, sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer, contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre los
derechos del niño, sobre los trabajadores migrantes y sobre
la utilización de mercenarios (este último no tiene Comité).
3 En la
Comisión de Derechos Humanos existen los Grupos de trabajo
(desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias,
mercenarios, este último de reciente creación) los relatores
sobre temas (educación, alimentación, poblaciones indígenas,
salud, torturas, vivienda, ejecuciones sumarias, desechos
tóxicos, etc.) que investigan sobre el terreno, reciben
denuncias, interpelan a los gobiernos, realizan acciones
urgentes, etc., la mayoría de los cuales las grandes
potencias verían con agrado que desaparecieran. También hay
relatores que se ocupan de países, en todos los casos de
países pobres. Pareciera que, en materia de derechos
humanos, no hay nada que reprochar a los países ricos.
4 En
dos oportunidades para ocuparse de Yugoslavia y en otras
tres para tratar, respectivamente, los casos de Ruanda, de
Palestina y de Timor Este.
5 El Gobierno de Estados Unidos se
niega a recibir en su país al señor Jean Ziegler, relator
especial en la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho
a la alimentación. Y el profesor Cherif Bassiouni, relator
en la misma Comisión sobre la situación de los derechos
humanos en Afganistán, que tuvo la audacia de relatar en su
informe las torturas, malos tratos y asesinatos cometidos
por las fuerzas armadas estadounidenses en dicho país, fue
"premiado" por la Comisión, bajo la presión de los Estados
Unidos, con la no renovación de su mandato. Recientemente,
cinco expertos de la Comisión denunciaron las torturas en el
campo de concentración de Guantánamo y recomendaron el
cierre del mismo.
|