ONU

Entra el vigor el protocolo contra la tortura

 

Ocho de los 20 países que lo han hecho posible son iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Costa Rica, España, Honduras, México, Paraguay y Uruguay.

 

El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Coalición de ONG Internacionales contra la Tortura (CINAT*) desea felicitar a los siguientes Estados, que han permitido que se produzca este hecho trascendental al ser los primeros 20 Estados que han ratificado el protocolo: Albania, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Georgia, Honduras, Liberia, Maldivas, Malí, Malta, Mauricio, México, Suecia, Paraguay, Polonia, el Reino Unido y Uruguay.

 

El Protocolo tiene por objeto prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a todos los centros de detención. Estas visitas serán realizadas por "mecanismos nacionales de prevención" que los Estados partes se comprometen a establecer o designar, y por un nuevo órgano experto internacional, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Las visitas periódicas y sin restricciones a centros de detención constituyen una parte importante de una estrategia general efectiva para prevenir la tortura y otros malos tratos. Las visitas realizadas por órganos independientes no sólo tienen un efecto disuasorio, sino que también permiten que los expertos examinen de primera mano el trato que reciben todas las personas privadas de libertad y las condiciones de reclusión, formulen recomendaciones para introducir mejoras y vigilen su cumplimiento. Las visitas también permiten a los detenidos mantener un valioso contacto con el mundo exterior.

 

El Protocolo es un instrumento innovador en tres aspectos. En primer lugar, proporciona una combinación de órganos de vigilancia nacionales e internacionales que trabajan de forma conjunta. En segundo lugar, a diferencia de los mecanismos existentes la ONU, el Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención no necesitan una invitación para realizar visitas; los Estados que ratifican el Protocolo deben aceptar las visitas de estos órganos sin necesidad de dar su consentimiento previo y trabajar con ellos para cumplir sus recomendaciones. En tercer lugar, el Subcomité tiene el mandato de asesorar y ayudar tanto a los Estados partes como a los mecanismos nacionales de prevención.

 

La entrada en vigor del Protocolo es especialmente importante en un momento en el que el azote de la tortura sigue sin disminuir. Algunos Estados no sólo participan o son cómplices en actos de tortura o malos tratos en la práctica, sino que también tratan de eludir o debilitar garantías legales fundamentales históricas que protegen los derechos de todas las personas privadas de libertad frente a la tortura y los malos tratos.

 

Ahora que el Protocolo ha entrado en vigor, se establecerá el Subcomité y los Estados partes disponen de un año para crear o designar sus mecanismos nacionales de prevención. En consecuencia, los Estados partes deben considerar seriamente el cumplimiento del Protocolo.

 

La CINAT pide a todos los Estados partes de la Convención contra la Tortura de la ONU que ratifiquen e implanten su Protocolo con carácter urgente. Los Estados que aún no han ratificado la Convención contra la Tortura de la ONU deben hacerlo y dar prioridad a la firma y ratificación del Protocolo.

 

La CINAT insta a todos los Estados partes del Protocolo a que garanticen que las personas elegidas como miembros del Subcomité poseen la independencia y los conocimientos adecuados para permitir que el Subcomité cumpla su mandato y haga una contribución positiva a la protección de todos los detenidos.

 

La CINAT pide a todos los Estados miembros de la ONU que garanticen la asignación de recursos suficientes para permitir que el Subcomité funcione efectivamente.

 

La CINAT pide a todos los Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y a otras entidades públicas y privadas que hagan contribuciones al Fondo Especial creado por el Protocolo.

 

La CINAT pide a todos los Estados partes que establezcan mecanismos nacionales de prevención efectivos e independientes.

 

Convenio La Insignia / Rel-UITA

23 de junio de 2006

 

* Organizaciones miembros de la CINAT: Amnistía Internacional (AI), Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Federación Internacional de ACAT (Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura) (FIACAT), Consejo Internacional de Rehabilitación para Victimas de la Tortura (IRCT), Redress Trust (REDRESS) y la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT).

 

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