Está en manos del
Supremo Tribunal Federal (STF) la decisión de una
cuestión polémica: la Ley de Amnistía -promulgada en
1979, en pleno régimen militar- ¿considera
inimputables a los torturadores de la dictadura? Uno
de los jueces que dará la respuesta es un ex
prisionero político, el ministro Eros Grau, nombrado
por otro ex preso político, el presidente Lula, que
goza del derecho a una indemnización pecuniaria
mensual.
La
tortura está considerada como un crimen infame,
imprescriptible y sin derecho a fianza por las leyes
brasileñas e internacionales. Brasil firmó el
Estatuto de Roma -tratado internacional de
protección de los derechos humanos- mediante el
decreto legislativo nº 112 del 7/6/2002, y
promulgado por el decreto nº 4388, del 25/9/2002.
Una alegación de incumplimiento de un precepto fundamental,
inédita introducida por la OAB, exige del
STF decidir si los crímenes comunes cometidos
por militares y policías durante la dictadura están
amparados por la Ley de Amnistía. El presidente de
dicha entidad, Cezar Britto, sostiene que la
ley de 1979 no deja exentos a los militares
involucrados en crímenes, y deja abierta la
posibilidad de una nueva interpretación que permita
al Brasil revisar las acciones practicadas
por agentes del Estado.
Amnistía no es amnesia. Britto alega que la
amnistía fue elaborada sobre una "base falsa", para
asegurar impunidad a quien torturó. Según él, si el
período militar no fuera sacado a la luz, los
errores cometidos podrían volver a repetirse: "Es
necesario abrir los archivos (de la dictadura) y
contar en las escuelas la verdad", afirma.
Países como Argentina, Chile y
Uruguay revisaron los crímenes y castigaron a
los responsables. No por una cuestión de venganza
sino de justicia, inclusive para con el aparato
policial y las Fuerzas Armadas. No se puede
confundir esas instituciones con aquellos que, en el
reino del arbitrio, practicaron, en nombre del
Estado, todo cuanto contraría los principios
elementales de los derechos humanos: sevicias,
asesinatos, juicios sumarios, desaparecimientos,
secuestro de niños…
En
Brasil la Ley de Amnistía fue elaborada por
la dictadura y promulgada por el general
Figueiredo. Los "juristas" de turno prefirieron
ignorar los avances del Derecho en casos semejantes
en la Europa de la Segunda Guerra Mundial.
Las
Resistencias francesa e italiana obraron del mismo
modo que, más tarde, lo harían los "subversivos"
brasileños: recurrieron a las armas. Terminada la
guerra, ningún miembro de las Resistencias fue
amnistiado sino que todos fueron homenajeados por
sus acciones consideradas heroicas, y con las cuales
se contribuyó a la derrota del nazifascismo, y a la
liberación de aquellos pueblos, una vez restablecida
la democracia.
Los
nazis, sin embargo, fueron apresados, juzgados y
condenados. El Tribunal de Nuremberg constituye un
caso jurídico sui generis. Fue un juicio realizado
ex post facto.
El
principio del Derecho prevaleció sobre la ilícita
legalidad y las conveniencias políticas. Todavía
hoy, los nazis sobrevivientes son sujetos posibles
de castigo.
Brasil
inventó algo inusitado en la historia: tratar de
ocultar, por un decreto de "amnistía recíproca", uno
de sus períodos más crueles, los 21 años (1964-1985)
de dictadura. Como si la memoria nacional pudiera
eclipsarse de milagro. De ese modo los verdugos
permanecen impunes. ¿Y las víctimas? Éstas cargan el
doloroso peso de convivir, aún hoy, con daños
morales y físicos, de ver a sus torturadores impunes
y a sus muertos desaparecidos.
Como si todo ello no fuera suficiente, la Abogacía
General de la Unión decidió, ahora, asumir la
defensa de los torturadores acusados formalmente. El
gobierno del presidente Lula se adelantó a la
decisión del STF y puso el aparato jurídico
del Estado (léase del pueblo brasileño) al servicio
de aquellos que violaron el sistema democrático y
practicaron crímenes infames.
La
Unión decidió asumir la defensa de los ex
comandantes del DOI-CODI de São Paulo,
Carlos Alberto Brilhante Ustra y Audir dos
Santos Maciel, en el proceso incoado contra
ellos por los procuradores federales Marlon
Weichert y Eugenia Fávero. Éstos exigen
que sean declarados culpables de los crímenes
cometidos bajo su mando.
En
la contestación presentada el 14 de octubre por la
AGU a la 8ª Sala Federal Civil de São Paulo, la
abogada Lucila Garbelini y el procurador
regional de la Unión en São Paulo, Gustavo
Henrique Pinheiro Amorim, defienden la tesis de
que la ley de 1979 protege a los coroneles: "La ley,
anterior a la Constitución de 1988, concedió
amnistía a todos cuantos, en el período entre el 2
de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979,
cometieron crímenes políticos (…). De ese modo la
prohibición de la concesión de la amnistía a
crímenes por la práctica de tortura no podrá nunca
tener efecto retroactivo".
La
acción del Ministerio Público contra Ustra y
Maciel es la primera que se opone a la
validez de la Ley de Amnistía para los acusados de
tortura. Los procuradores Marlon Weichert y
Eugenia Fávero piden que Ustra y
Maciel restituyan a la Unión todo el dinero
pagado en indemnizaciones a las víctimas de tortura
en el DOI/CODI entre 1976 y. 1979 Según datos
de las propias Fuerzas Armadas, divulgados en el
libro "Derecho a la memoria y a la verdad", edición
de la Presidencia de la República, 6.897 personas
pasaron por aquel antro de sevicias.
La
mayoría, como Frei Tito, sufrió golpizas,
choques eléctricos, “pau de arara”*, ahogamiento,
asfixia, etc. Muchos, como Vladimir Herzog,
fueron asesinados atados en la ‘silla del dragón’,
revestida de metal para aumentar la potencia de las
descargas eléctricas.
La
Unión tenía tres alternativas: entrar en el proceso
al lado de los procuradores, permanecer neutral,
asumir la defensa de los verdugos. Prefirió la
tercera, elección inconcebible e inaceptable,
incluso porque contradice frontalmente toda la
legislación internacional firmada por el Brasil,
así como las recomendaciones de la ONU. Y
ofende la memoria nacional y a todos los que
lucharon por el restablecimiento del actual Estado
Democrático de Derecho.
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