Si bien este artículo
de Arturo Alcalde Justiniano, publicado
el sábado 23 de junio en el cotidiano La
Jornada de México, se refiere a la
situación que genera este tipo de
empresas en el mencionado país, tenemos
la seguridad que por su universalidad
resultará de interés para todos nuestros
lectores
Recientemente los
trabajadores de Bancomer fueron
informados de que dicho banco no sería más su patrón y que sus obligaciones
laborales se trasladarían a una empresa de servicios. Bancomer sigue
el camino que otras empresas han recorrido inventando razones sociales
distintas para evadir las obligaciones que la ley les impone.
El fenómeno de la subcontratación de personal en sus
distintas y sofisticadas denominaciones, externalización, tercerización u
outsourcing, no es nuevo. Desde hace muchos años recordamos a
Manpower brindando personal para ciertas labores temporales,
especialmente secretariales o administrativas. Más tarde fueron las tareas
de vigilancia y limpieza las que eran desplazadas por la empresa
beneficiaria, y asumidas por una red de nuevos empleadores especializados en
vender mano de obra en un modelo precario de condiciones de trabajo:
salarios bajos, afiliación irregular en la seguridad social, jornadas
extenuantes superiores a los máximos de ley y un sindicalismo controlado
bajo los clásicos contratos de protección patronal. El esquema fue
consolidado cuando el propio Estado o los órganos de justicia admitieron en
sus instalaciones estas formas de contratación; sin freno alguno la
subcontratación fue destruyendo los principios e instituciones protectoras
del derecho laboral mexicano. Las empresas tomaban ventaja, los trabajadores
urgidos de cualquier empleo sufrían las consecuencias de su indefensión y el
Estado cerraba los ojos.
Las empresas de servicios van mucho más lejos: no se
trata de la subcontratación parcial de un grupo de trabajadores
especializados o ajenos al objeto central de la misma, sino de una
sustitución completa, un acto de simulación, que hace pocos años era
impensable, simplemente porque destruye el concepto mismo de empresa,
entendida como unidad de bienes o servicios que utiliza recursos humanos
para el cumplimiento de un fin. Los primeros experimentos se desarrollaron
en la industria maquiladora y en grandes trasnacionales; como no operó
oposición alguna, la práctica se extendió como un cáncer en todo el sistema
productivo.
¿Qué buscan las empresas al crear artificialmente una
razón social que se vende a sí misma los servicios del personal? La
respuesta es obvia, darle la vuelta a la ley laboral y fiscal, evitar asumir
responsabilidades patronales y, en particular, omitir el pago del reparto de
utilidades a los trabajadores, derecho que nuestra propia Constitución
garantiza en la fracción IX del artículo 123 y que asciende por disposición
de ley a 10 por ciento. La maniobra es burda, a la empresa que genera
utilidades no se le asigna personal alguno y en consecuencia se omite este
pago, y la empresa de servicios que reconoce la relación laboral carece de
utilidad a repartir. Los defensores de esta simulación, abogados
empresariales y arquitectos financieros, que han hecho fortunas con su
asesoría, alegan temerariamente que no hay delito alguno puesto que dichas
empresas han sido constituidas conforme a la ley y que su objeto formal está
permitido: proveer de personal a otra. La ilegalidad no deriva de su
creación formal, sino de la maniobra articulada para evitar el cumplimiento
de la ley. No se trata en esencia de entidades distintas, sino de la misma,
basta acudir a la definición del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),
que entiende por empresa "la unidad económica de producción o distribución
de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como
sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante y contribuya a la
realización de los fines de la empresa". Es interesante observar que cuando
se trata de obtener ventajas fiscales o consolidar pérdidas las empresas
asumen una interpretación, pero cuando el tema es cumplir con obligaciones,
la interpretación es distinta.
Podemos recorrer los artículos centrales de nuestra
legislación laboral y confirmar la extrema ilegalidad de esta simulación que
se ha venido convirtiendo en un auténtico fraude al fisco y a las mujeres y
hombres que prestan sus servicios a dichas empresas. Basta señalar que el
numeral tercero de la LFT impone que el trabajo no puede ser considerado
artículo de comercio; a pesar de ello, los contratos celebrados entre las
empresas de servicios y las beneficiarias consideran al trabajo como objeto
de transacción comercial. El artículo 21 de dicho código laboral presume la
existencia de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal y
el que lo recibe, en consecuencia la empresa receptora del servicio es
objetivamente el auténtico patrón. Por su lado, el artículo 539-F del mismo
instrumento legal fija las reglas para que la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social pueda otorgar excepcionalmente la autorización a empresas
dedicadas a la contratación de personal, siempre limitados a trabajos de
carácter especial. No es un problema legal: en esencia es la abdicación del
Estado en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este fraude de carácter estructural requiere de una
estrategia gubernamental tanto en el ámbito fiscal como laboral, haciendo
una interpretación armónica de sus normas a fin de evitar la lesión
colectiva que genera. Las empresas deben ser consideradas como unidades
económicas para el efecto del cumplimiento de sus obligaciones, sin
menoscabo de admitir la subcontratación cuando exista la justificación para
ello, por ejemplo cuando empresas realmente diferentes aportan una labor
altamente especializada con recursos propios. A nivel laboral, deben
regularse con mayor precisión estas prácticas y confirmar el cumplimiento de
las normas por medio de la inspección laboral especializada. Esta práctica
de subcontratación integral contradice el recurrente discurso en materia de
responsabilidad social empresarial y los códigos de ética, y es también
excluyente de la común afirmación empresarial a los trabajadores de
compartir el mismo barco.
La Jornada
25 de junio de 2007
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