Son 114.266 personas las que, según el auto
dictado por el juez Garzón el
16 de octubre de 2008,
desaparecieron, en el contexto de
crímenes contra la humanidad, entre
julio de 1936 y diciembre de 1951,
en el curso de la Guerra Civil
española y, ulteriormente, durante
la dictadura fascista de Franco.
La violación de los derechos humanos ha sido una
desgraciada realidad a lo largo de
la historia de la humanidad; sus
autores, en la inmensa mayoría de
las ocasiones, han quedado impunes,
y a las víctimas y a sus familiares,
en otras tantas, se les ha privado
de la necesaria tutela judicial en
los tribunales internos.
Por ello, la comunidad internacional ha ido
estableciendo diferentes
compromisos, ineludibles para todos
los Estados, a fin de garantizar la
búsqueda de la verdad, la reparación
a las víctimas y el castigo de los
autores de los más graves crímenes
contra la humanidad. Es decir,
garantizar el derecho de las
víctimas y sus familiares a la
justicia, como garantía del
principio esencial, del que debe
prevalerse todo Estado, de no
repetición de los crímenes.
Respecto de los familiares -como lo ha reiterado
la sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos del 16 de julio de
2009 en el caso Karimov
contra Rusia- la ausencia de
búsqueda oficial de los
desaparecidos supone un trato cruel
e inhumano. Dicho de otra forma, los
familiares de los desaparecidos sin
respuesta oficial son víctimas de
tortura.
Desde la Convención de Ginebra de 1864 sobre
leyes y costumbres de la guerra, al
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966, pasando
por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 o los
recientes Principios o Directrices
de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Víctimas de
Violaciones de Derechos Humanos
adoptados en el año 2005, es
indudable el deber, moral y
jurídico, de toda la comunidad
internacional y de cada uno de los
Estados que la componen, de
perseguir graves crímenes contra la
integridad y dignidad humana.
Las desapariciones forzadas, han sido calificadas
por las Naciones Unidas como un
ultraje a la dignidad humana,
reconociendo el derecho a un recurso
judicial rápido y eficaz, como medio
para determinar el paradero de las
personas privadas de libertad o su
estado de salud, o de identificar a
la autoridad que ordenó la privación
de libertad o la hizo efectiva. Como
otros crímenes semejantes,
considerados de lesa humanidad, no
son amnistiables ni prescriptibles
según la evolución del Derecho Penal
Internacional desde los principios
de Núremberg.
Esa obligación de perseguir y castigar los más
graves atentados contra la humanidad
es aplicada sólo por algunos
Estados, y de forma interesada. Y
España ha de entonar por
desgracia, y con gran vergüenza, el
mea culpa.
España
que se congratulaba en ser uno de
los pioneros en la aplicación del
principio de justicia universal, hoy
desgraciadamente en entredicho,
ignora a sus propias víctimas,
somete a tormentos (según la
indicada doctrina del Tribunal
Europeo) a sus familiares y desoye
las obligaciones contractuales
internacionales dimanantes de
tratados y convenios suscritos e
incorporados a su ordenamiento
jurídico.
Recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en
su periodo de sesiones de octubre de
2008, examinando los informes
presentados por los diferentes
Estados, y antes de que se declarase
la Audiencia Nacional incompetente
para conocer de las desapariciones
que tuvieron lugar durante y después
de la Guerra Civil, señaló que "está
preocupado por el mantenimiento en
vigor de la Ley de Amnistía de
1977", y recordó que "los delitos de
lesa humanidad son imprescriptibles
y aunque toma nota con satisfacción
de las garantías dadas por el Estado
parte en el sentido de que la Ley de
la Memoria Histórica prevé que se
esclarezca la suerte que corrieron
los desaparecidos, observa con
preocupación las informaciones sobre
los obstáculos con que han tropezado
las familias en sus gestiones
judiciales y administrativas para
obtener la exhumación de los restos
y la identificación de las personas
desaparecidas".
El comité recomendó no sólo la derogación de la
Ley de Amnistía, sino el auténtico
restablecimiento de la verdad
histórica sobre todas las
violaciones -se produjesen por quien
se produjesen- de los derechos
humanos cometidas durante la Guerra
Civil y la dictadura franquista,
añadiendo que ha de permitirse a las
familias que identifiquen y exhumen
los cuerpos de las víctimas y, en su
caso, indemnizarlas.
La naturaleza de crimen de lesa humanidad que
supone la desaparición forzada de
personas es, por tanto, indiscutida,
en particular cuando se comete de
forma grave o sistemática contra la
población civil. Lo señalaba también
la Convención de 2006 sobre
Protección de todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas,
determinando la obligación de los
Estados de investigar los hechos y
juzgar a los culpables.
Han transcurrido más de 12 años desde que, el 28
de marzo de 1996, la Unión
Progresista de Fiscales interpusiera
la primera denuncia por los crímenes
cometidos por los responsables de la
dictadura militar argentina en los
años 1976 a 1983. A partir de
entonces, se han sucedido en la
Audiencia Nacional española, como
órgano competente para la
instrucción y enjuiciamiento de los
crímenes acogidos bajo la
jurisdicción universal, diversas
denuncias por crímenes
internacionales ocurridos en
diferentes países que han dado lugar
a un amplio debate sobre el
principio de jurisdicción universal.
Sin embargo,
más de 70 años después de los
hechos, en España se sigue sin
conocer qué pasó, quién ordenó las
ejecuciones, quién practicó las
detenciones, y qué sucedió con los,
al menos, 114.266 desaparecidos que
se han documentado judicialmente.
La obligación de investigar, juzgar, castigar y
reparar se ha obviado, de forma
incoherente, en España. Peor
aún, el único juez, Baltasar
Garzón, que ha cumplido, con
apego a la ley, coherencia, valentía
y riesgos evidentes con el deber de
contribuir a satisfacer las demandas
de las víctimas, se encuentra
cuestionado e imputado por quienes
tendrían el deber ineludible de
propiciar que España honre
sus obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos.
Señalaba, el relator de Naciones Unidas, Louis
Joinet que "para pasar página,
hay que haberla leído antes".
No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres,
apellidos e historias. Con sus
madres, hermanas o hijos. No sigamos
tolerando que se torture a sus
familias. El olvido y la impunidad
no es solamente fuente de dolor para
las víctimas, es una herida abierta
que lesiona la democracia. Bien dijo
Francisco de Quevedo: "Menos
mal hacen los delincuentes, que un
mal juez".
Firman este artículo José Saramago, Premio
Nobel; José Jiménez Villarejo,
ex presidente de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo; Enrique
Gimbernat Ordeig, catedrático de
Derecho Penal; Javier Moscoso del
Prado y Muñoz, ex fiscal general
del Estado; Luis Guillermo
Pérez,
secretario general de la Federación
Internacional de Derechos Humanos, y
Hernán Hormazábal Malaree,
catedrático.
José Saramago
El País, España
17 de septiembre de 2009