Informe
de la Asociación de Obreros
y Empleados de CONAPROLE (AOEC)
El presente informe, representa el pensamiento de la AOEC en
un tema tan sentido como el accidente que cobró la vida de
una compañera y tras el comunicado emitido por el Directorio
de CONAPROLE el pasado 16 de abril del corriente, haciendo
referencia a la posición de nuestro Sindicato en torno al
mismo.
Sin dudas, el fatal accidente en la Planta 16 ubicada en
Mercedes en el litoral oeste a 279 kilómetros de la capital
Montevideo que terminó con la vida de la compañera zafral
Silvina Mañay, pudo haberse evitado y ante la
irrespetuosa postura empresarial frente a un episodio de
estas proporciones, expresamos:
-
Con absoluta responsabilidad nuestro gremio ha seguido
paso a paso los acontecimientos que se sucedieron tras
la muerte de la compañera, participando en múltiples
acciones, tendientes a conocer a fondo la realidad que
rodeó un terrible accidente
que pudo y
debió ser evitado.
-
Mantuvimos un respetuoso silencio el pasado 7 de abril,
ante las flagrantes e inaceptables “afirmaciones mal
intencionadas y falsas” manifestadas y difundidas por
representantes de CONAPROLE, transfiriendo la
responsabilidad de la muerte de Silvina a sus compañeras
de trabajo y a la propia víctima.
Declararon que las trabajadoras realizaban las tareas
por su cuenta y sin orden ni control de sus superiores,
presionando a su vez a trabajadores y trabajadoras para
que realizaran declaraciones no ajustadas a la verdad de
los hechos, desprestigiando a Silvina y sus
compañeros con comentarios absolutamente ajenos a la
realidad y arrojando un manto de duda sobre su
comportamiento laboral, todo ello pera eludir las
verdaderas responsabilidades del trágico hecho que costó
la vida de una trabajadora. Resolvimos no ser cómplices
de semejante manejo perverso y brindar nuestra visión a
los trabajadores.
-
Nos preguntamos, y vaya esto como una muestra, ¿Que
necesidad tenían los representantes de la empresa de
mentirle a los familiares de Silvina diciendo que
se hicieron cargo del sepelio aunque no le correspondía,
cuando quien se hizo cargo del sepelio fue la empresa
Martinelli, en atención a la gravedad de la situación y
al Convenio Colectivo que mantiene con Casseco?
(cooperativa de ayuda entre los trabajadores de
CONAPROLE)
-
La empresa visitó en varias oportunidades a la familia,
la última hace apenas unos días, para señalar que no se
le había encomendado esa tarea a Silvina, que no tenía
que realizar de esa forma el trabajo (aunque a otra
trabajadora sí), que cada 15 días se le daban charlas de
formación y capacitación en el trabajo con máquinas,
mostrándose extrañados en relación al accidente “porque
esa máquina arranca a trabajar suavemente” (¿?). Esto
entre otras barbaridades que mencionaron, como por
ejemplo insinuar que Silvina había querido
suicidarse. ¡Qué sensibilidad!
-
¿Como se explica que a pesar de concurrir al sector,
trabajadores de Oficio con muchos años de labor y el
propio Jefe de Planta, la máquina se mantuvo encendida
por más de 5 minutos y la única forma de detenerla fue
ubicando el cable que alimentaba de electricidad y
desconectarlo? Lo que la empresa no dice es que la
máquina NO tenía botón de corte de EMERGENCIA.
-
Si el directorio quiere hablar de “sentimientos
inferiores”, que los busque en quienes han dado un
lamentable espectáculo alrededor de una terrible y
dramática situación , por el solo hecho de eludir sus
propias responsabilidades y minimizar ante la opinión
pública una grave tragedia, totalmente evitable.
-
Y por último, el Directorio habla en su comunicado del
“mejoramiento de las relaciones laborales”, si lo
reitera una y otra vez es porque no ha hecho
absolutamente nada que las mejore, por lo que debería
hacerse cargo de toda la responsabilidad que compete si
tiene verdadero interés en mejorar el relacionamiento
con nuestro gremio.
-
Documentos
gráficos-
Basta ver las múltiples modificaciones realizadas a la
máquina mezcladora a partir del accidente, para
constatar quien tuvo la responsabilidad del mismo. A
modo de ejemplo antes del accidente (la falta de
barandas alrededor de la máquina mezcladora, a pesar de
estar en una plataforma a 2 metros de altura, el tablero
eléctrico NO tenía identificación en castellano, estaba
en portugués, NO tenía botón de corte de energía, ni
tenía switchs de corte para que la máquina mezcladora no
funcionara al estar descubierta (con la tapa levantada).
Después del accidente (la máquina permanece
desconectada, el tablero se identificó en castellano, se
colocaron barandas en las plataforma, se colocaron dos
botones de corte de energía: uno en el tablero y otro en
la propia máquina, se instalaron dos switchs de corte,
uno en cada lado de la tapa, al tiempo de instalar la
protección en las poleas del reductor).
-
En la normativa legal vigente sobre SALUD Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO existe una ley y un
Decreto, ambos complementarios. El Decreto 406/88
contiene una serie de disposiciones que permiten
trabajar sobre la PREVENCIÓN y la ley 16.074 debería
actuar cuando falla el Decreto. CONAPROLE ha
aplicado solamente esta última, con una indisimulada
falta de criterio y sensibilidad para con los
trabajadores. Además de estas dos herramientas
jurídicas, existe el Decreto 291/007 de reciente puesta
en vigencia (13/08/07) el que resulta reglamentario del
Convenio 155 de la OIT, ratificado por Ley Nº 15 965 del
28 de junio/88, que entre sus considerandos establece
los derechos, principios y obligaciones de trabajadores
y empleadores, la creación de órganos de participación a
nivel de empresa y a nivel nacional, las Comisiones
tripartitas sectoriales así como también el Consejo
nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASAT)
como órgano de alzada en materias vinculadas a la
promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
De ellos
extractamos algunos puntos
que nos
parecen medulares:
Decreto 406/88 del 3 de junio/88, reglamentario de la ley
5032 del 21 de julio de 1914, sobre “prevención de
accidentes de trabajo”
Este decreto establece pautas precisas de cómo debe ser un
ambiente de trabajo libre de factores de riesgo, que inciden
sobre nuestra salud y seguridad en el trabajo.
Este decreto es de cumplimiento obligatorio para las
empresas y tiene carácter preventivo, y solo cuando por
alguna razón falla, pasamos a la ley 16.074.
Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989
“accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales”
1° Obliga al empleador asegurar a sus empleados contra
accidentes y enfermedades profesionales.
2° Repara (asistencia médica, internación, tratamiento,
medico, rehabilitación).
3°
En este sentido, en los casos que sea necesario, reparar
económicamente al trabajador y/o su familia en caso de
fallecimiento.
Esta es la realidad que marca nuestra legislación y cuya
aplicación irrestricta por parte del Departamento de Salud
Ocupacional de la empresa, es lo que debería preocupar a las
autoridades de CONAPROLE.
Nuestro Gremio va a exigir en todos los ámbitos que
correspondan el cumplimiento de la normativa y su aplicación
en todas las plantas, siendo inflexible en este sentido.
No alcanza con declararse profundamente sentido por causa de
una muerte, hay que asumir la responsabilidad por decisiones
que se toman y por las consecuencias de las mismas, con
respeto y humildad, preocupándose por lo importante, que es
la vida humana y no por prestigios que escondan políticas
incorrectas, que desconocen el factor humano en las
relaciones laborales, asignando a cada trabajador un número
y considerándolo así para los planes de trabajo.
Como dijo un filósofo de la Revolución Francesa:
“No importa la cantidad de leyes que se escriban, sino
cuantas de ellas se cumplen”
AOEC- Sindicato de CONAPROLE
25 de junio de 2009
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