La Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL),
a más de siete años de su constitución, considera necesario
ratificar el rol y los objetivos que sus fundadores tuvieron
en mira en aquella ocasión.
La ALAL no fue pensada como un espacio para el debate
doctrinario, como los tantos que ya existen. Pero pretende
generar la mejor doctrina, como una herramienta más para
alcanzar sus fines.
La ALAL no es ni será neutral. Tiene una clara
posición y una actitud militante en la lucha por un orden
social justo y por un Derecho del Trabajo apoyado sobre los
principios protectorio y de progresividad.
Sabemos que este objetivo será una utopía, si no logramos
transformar las estructuras sociales y económicas de
dominación, de marginación y de injusticia social que sufren
nuestros pueblos.
Y para ello es condición indispensable la unidad e
integración latinoamericana.
La ALAL no se propone solo describir la realidad. Se
propone transformarla. Porque no queremos ser meros
espectadores, sino activistas de los cambios que demandan
nuestros pueblos. Pretendemos incidir en cada uno de
nuestros países en los procesos de transformación social.
Y para contribuir a ello entendemos que debemos fijar
nuestra posición respecto del modelo de relaciones laborales
para el Siglo XXI.
El
agotamiento del paradigma neoliberal de relaciones laborales
vigente en nuestro continente durante las últimas décadas
del siglo XX, nos demanda construir uno nuevo, en el cual el
trabajo humano sea considerado con criterios que exceden el
marco del mercado económico, y que se apoyan en los
principios de la Justicia Social.
Sobre la base de lo tratado y debatido durante el desarrollo
de nuestra Asamblea Ordinaria celebrada en Cochabamba el 7
de diciembre de 2007, la ALAL propone establecer los
postulados fundantes de un nuevo modelo de relaciones
laborales, ajustado a la evolución de la conciencia social
de la humanidad.
En primer lugar, sostenemos la imperiosa necesidad de
democratizar esas relaciones, para que el trabajador,
ciudadano en la sociedad, también lo sea en la empresa.
Y para ello partimos de un dato de la realidad: en
nuestros países la empresa generalmente es una estructura
autocrática, que erróneamente es identificada con el titular
de los medios de producción. Desde esta visión, el
trabajador es un mero proveedor de fuerza de trabajo
fácilmente intercambiable, un tercero sin derecho a ser
informado o consultado sobre cuestiones que han de afectarlo
en sus condiciones laborales, pero también en su vida
personal y en sus perspectivas de progreso.
Esta
teoría sobre
la naturaleza de la empresa está absolutamente desajustada
de una visión compatible con las necesidades del desarrollo
humano y social en nuestro continente, que nos habla del
trabajador como un sujeto activo en las relaciones en la
empresa, y no de un ejecutor sumiso y silencioso de órdenes
que vienen de arriba.
Pero la democratización de las relaciones laborales será
una utopía, mientras los trabajadores tengan una inserción
precaria en la empresa, que se puede terminar por la sola
decisión del empleador mediante el pago de una suma de
dinero. Por ello la ALAL sostiene que la estabilidad laboral
es la clave de bóveda para pensar el Derecho del Trabajo.
Hay proteger al trabajador contra el despido arbitrario.
Por tal motivo, la interpretación doctrinaria, para nada
neutral, que traduce esta obligación social como la
obligación de reparar económicamente el daño que sufre el
trabajador por el despido sin causa, nos parece equivocada.
Hay que desalentar efectivamente la cesantía arbitraria, ya
que constituye una conducta que debe ser descalificada y
proscripta.
No
aceptamos que el despido sin causa sea una potestad
empresaria, derivada del derecho de propiedad o de la
libertad de ejercer una actividad económica lícita. Por el
contrario debe ser considerada como un acto ilícito. Y si es
un acto ilícito, la respuesta del ordenamiento jurídico debe
ser su desactivación, declarándolo nulo. Y la nulidad del
despido sólo puede tener como consecuencia la readmisión del
trabajador en su empleo.
Porque la estabilidad laboral es una exigencia de la
condición humana. Representa para el individuo la
posibilidad de construir un “plan de vida”, que es lo que le
permite pensar en el futuro a partir de un marco estable, en
el cual la satisfacción de necesidades aun no cumplidas,
esté referida a un mañana sentido como esperanza.
Y si la estabilidad laboral es una exigencia de la condición
humana, entonces también es un derecho humano, tutelado por
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Nos referimos siempre a empleo digno, sin violencia ni
discriminación.
Pero
relaciones laborales democráticas y estabilidad en el empleo
son impensables, sin libertad y democracia sindical.
Porque el Derecho del Trabajo es, por esencia, derecho
colectivo.
En el modelo de relaciones laborales para el siglo XXI que
postula nuestra Asociación, la cuestión de la libertad y de
la democracia sindical tiene un lugar central.
Sabemos que el abordaje de la libertad sindical nos lleva,
entre otras cosas, al debate sobre los modelos sindicales,
que necesaria e impostergablemente debemos profundizar.
En cuanto a la democracia sindical, sostenemos que la
sociedad justificadamente exige un funcionamiento
democrático de sus entidades intermedias. Con mayor razón,
entonces, cuando se trata de asociaciones sindicales, atento
sus prerrogativas y competencias en lo político, en lo
social y en lo económico.
En la medida que el ordenamiento jurídico les otorga la
representación de intereses objetivados, con independencia
de la voluntad real de cada uno de sus representados, es
lógico que se les demande una actuación sujeta a reglas
democráticas.
Reglas que deben garantizar la participación de los
trabajadores en la vida interna de la asociación sindical, y
una fluida relación entre los dirigentes y sus bases.
Debemos terminar con todos los bolsones de autoritarismo y
de funcionamiento autocrático, tanto en las instituciones
como en las organizaciones intermedias.
La democracia sindical es la herramienta que garantiza
dirigentes representativos, con capacidad para instalar las
demandas de las bases en la mesa donde se discute el reparto
de las cargas y de los beneficios sociales.
A su vez, la democracia sindical es el único antídoto contra
los dirigentes que actúan como correa de transmisión de las
políticas de los sectores dominantes, demandando a los
trabajadores sumisión a ellas.
Afirmamos nuestra defensa del Derecho de Huelga, como
paradigma de un sistema de relaciones del trabajo y de una
sociedad democrática ratificando el Manifiesto de Caracas de
2006.
Los
instrumentos de autodefensa de los trabajadores constituyen
la piedra angular de la lucha sindical y popular y deben
condenarse todas las normas que intentan menoscabar o
impedir el desarrollo de este derecho que hemos denunciado
en muchos países de la región.
Otra columna del modelo de relaciones laborales que
proponemos, es la de responsabilidad laboral solidaria de
todos aquellos que se benefician, apropian o aprovechan de
la fuerza de trabajo asalariada, cualquiera que sea su
ubicación en el esquema productivo.
De tal manera, el fraude, la segmentación de la actividad
empresaria, que en algún caso puede ser legítima, no
afectará los derechos del trabajador al cobro de sus
créditos.
La norma legal deberá crear sujetos pasivos múltiples, aún
en ausencia de fraude o ilicitud, de forma tal de tutelar al
trabajador frene al proceso de descentralización productiva.
En un
modelo para armar, proponemos la reafirmación del principio
que dice que la Seguridad Social es incompatible con la
existencia de operadores que actúan con fin de lucro.
La experiencia con las administradoras privadas de fondos de
jubilaciones y pensiones y con las aseguradoras privadas de
riesgos del trabajo es más que suficiente para
fundamentarlo. Ambas, son hermanas paridas por la matriz
ideológica que se paseó triunfante durante la década del 90,
y que se niega a desaparecer.
Por ello enfáticamente afirmamos que la Seguridad Social
debe ser gestionada por el Estado, y ésta es una obligación
indelegable.
En resumen, el modelo de relaciones laborales para el siglo
XXI que propone la Asociación Latinoamericana de Abogados
Laboralistas, se apoya en los principios humanísticos
insertos en nuestras constituciones nacionales y en el
Derecho Internacional de Derechos Humanos.
Porque el trabajador debe ser eje y centro del Derecho
Laboral y sujeto de preferente tutela constitucional.
Cochabamba, 7 de diciembre de 2007
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