Un tema que es
objeto ahora de un intenso debate político y social en Europa es el
de la liberalización de los servicios en el seno de la Unión Europea
contenido en el proyecto de la
"directiva Bolkestein" (o "Frankenstein", como la llaman sus
detractores). El proyecto fue aprobado por la Comisión Europea en
2004 y debe su nombre al apellido del comisario que la elaboró. En
febrero pasado (2006), el texto fue examinado por el Parlamento
Europeo, que hizo más de 200 enmiendas al proyecto original. Ahora
la Comisión tiene que elaborar un nuevo proyecto que incorpore
dichas enmiendas para someterlo al Consejo y al Parlamento, que
deben llegar a un acuerdo para que la norma se apruebe.
El principio del país de origen abría la
posibilidad a que una empresa polaca
prestara servicios en Alemania (por ejemplo,
tareas de mantenimiento) por medio de
trabajadores polacos con sueldos polacos,
seguridad social polaca y sometida a la
normativa fiscal y de responsabilidad de
Polonia. Eso representaría una competencia
desleal para las empresas alemanas y, sobre
todo, presionaría a la baja sobre los
salarios y garantías sociales de los
trabajadores alemanes. |
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Para entender el
significado de la directiva Bolkestein, hay que situarla en el marco
de las transformaciones inducidas por la globalización en el ámbito
de la organización empresarial y las relaciones laborales. Como
consecuencia de la mundialización económica las empresas han "externalizado"
buena parte de sus actividades. Esto significa que tareas antes
realizadas por asalariados de la firma ahora se compran como
servicios a otra empresa diferente (por ejemplo las labores de
limpieza, de mantenimiento, de vigilancia…, o incluso fases de la
elaboración del producto que las empresas fabrican: montaje de
ordenadores, fabricación de piezas, cosido de prendas de vestir, etc).
Una de las consecuencias del proceso de "externalización" ha sido el
incremento de la importancia económica del sector servicios, que hoy
en día representa el 70% del PIB de la UE y da trabajo al 65% de la
población activa. Una norma que liberaliza los servicios en el seno
de la Unión tiene, pues, la máxima importancia económica y social.
El objetivo que
persigue la Directiva Bolkestein es que una empresa de servicios de
un país de la UE pueda desarrollar libremente su actividad en el
territorio de cualquier otro Estado de la Unión. El proyecto
original de directiva despertó la
oposición frontal de los sindicatos y fue una de las razones del
no francés a la "Constitución Europea". La razón principal del
rechazo era el llamado "principio del país de origen" que establecía
que las empresas prestadoras de servicios se regirían por la
normativa del país en el que estuvieran ubicadas y no por la del
país en que se desarrollasen su actividad. El principio del país de
origen abría la posibilidad a que una empresa polaca prestara
servicios en Alemania (por ejemplo, tareas de mantenimiento) por
medio de trabajadores polacos con sueldos polacos, seguridad social
polaca y sometida a la normativa fiscal y de responsabilidad de
Polonia. Eso representaría una competencia desleal para las empresas
alemanas y, sobre todo, presionaría a la baja sobre los salarios y
garantías sociales de los trabajadores alemanes.
Tras el paso por
el Parlamento europeo se han introducido una serie de enmiendas que
dejan bien claro que la directiva no afecta al derecho laboral. Es
decir que los trabajadores se regirán por la normativa laboral del
país donde realicen su actividad. No obstante, la trampa para eludir
esta disposición la proporciona la propia directiva en otro artículo
que considera que las personas físicas pueden ser consideradas
"prestadoras de servicios". Eso significa dar cobijo legal a una
práctica que ya se está llevando a cabo: la de contratar los
servicios de trabajadores "autónomos" en Polonia para que presten
sus servicios en Francia. Como la relación entre una empresa y un
trabajador autónomo no es laboral, sino mercantil (el autónomo es
una microempresa integrada por un sólo trabajador), las relaciones
entre ambos pueden regirse por el nivel polaco de ingresos y también
por la normativa polaca en todo lo que no esté explícitamente
prohibido por la directiva.
La
protesta de los sindicatos de los países más ricos contra la
liberalización de los servicios no es un intento de mantener los
privilegios de sus afiliados. Lo que se pide es que primero se
armonicen las legislaciones laborales, sociales y fiscales de los
países de la UE y sólo luego se liberalicen los servicios. Actuar de
otro modo es propiciar que las empresas utilicen las diferencias de
nivel de vida y de rigor normativo en los distintos países europeos
como un factor de competitividad.