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La Cámara 
de Diputados de la República Argentina dio el pasado día 12 
media sanción a dos proyectos de ley que modifican la ley de 
contrato de trabajo. Uno se refiere a las indemnizaciones a 
trabajadores no registrados y el  otro, a la jornada 
reducida de trabajo.  
  
Con 166 votos a favor y ocho en contra, Diputados aprobó con 
un corto debate un proyecto de ley impulsado por el 
presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y 
asesor de varios gremios, 
Héctor Recalde, para modificar artículos de la ley de contrato de trabajo 
con el objeto de aumentar las indemnizaciones por relaciones 
laborales que al momento del despido no estuvieren 
registradas.  
  
El proyecto, de sólo dos artículos, establece que "las 
indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 
20.744, las que en el futuro las reemplacen o las derivadas 
del despido, previstas en las normas especiales, serán 
incrementadas al doble cuando se trate de una relación 
laboral que al momento del despido no esté registrada o lo 
esté de modo deficiente".  
  
Contempla además que cuando la relación laboral informal se 
extinguiere por cualquier otra causal -salvo por renuncia 
del trabajador o común acuerdo- el empleador deberá abonar 
al trabajador "además de las indemnizaciones que 
correspondan, una indemnización equivalente a un mes de 
sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres 
meses" en caso de menores de edad.  
  
En el segundo artículo, el proyecto de 
Recalde indica que "cuando el empleador, fehacientemente intimado 
por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que 
correspondan" y, "consecuentemente, lo obligare a iniciar 
acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter 
obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en 
un 50 por ciento".  
  
El otro proyecto aprobado por la Cámara baja, modifica el 
artículo 198 de la ley de contrato de trabajo, referido a la 
jornada reducida, y la define como "la reducción de la 
jornada máxima legal", la cual sólo será aplicable -dice- 
"cuando lo establezcan las disposiciones nacionales 
reglamentarias de la materia, estipulación particular de los 
contratos individuales o convenios colectivos de trabajo". 
Al fundamentar su propuesta, 
Recalde precisó que el cambio apunta a "distribuir el empleo 
existente con más equidad y entre más trabajadores, 
entendiendo que la limitación de la jornada de trabajo es 
una herramienta sumamente útil a esos fines".  
  
Esta media sanción pretende anular las reformas introducidas 
en la legislación laboral en los años 90, es de esperar que 
el Senado la trate y apruebe rápidamente.  
  
  
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