Argentina

Loable iniciativa parlamentaria

 

La Cámara de Diputados de la República Argentina dio el pasado día 12 media sanción a dos proyectos de ley que modifican la ley de contrato de trabajo. Uno se refiere a las indemnizaciones a trabajadores no registrados y el  otro, a la jornada reducida de trabajo.

 

Con 166 votos a favor y ocho en contra, Diputados aprobó con un corto debate un proyecto de ley impulsado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y asesor de varios gremios, Héctor Recalde, para modificar artículos de la ley de contrato de trabajo con el objeto de aumentar las indemnizaciones por relaciones laborales que al momento del despido no estuvieren registradas.

 

El proyecto, de sólo dos artículos, establece que "las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744, las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".

 

Contempla además que cuando la relación laboral informal se extinguiere por cualquier otra causal -salvo por renuncia del trabajador o común acuerdo- el empleador deberá abonar al trabajador "además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses" en caso de menores de edad.

 

En el segundo artículo, el proyecto de Recalde indica que "cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que correspondan" y, "consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 por ciento".

 

El otro proyecto aprobado por la Cámara baja, modifica el artículo 198 de la ley de contrato de trabajo, referido a la jornada reducida, y la define como "la reducción de la jornada máxima legal", la cual sólo será aplicable -dice- "cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo". Al fundamentar su propuesta, Recalde precisó que el cambio apunta a "distribuir el empleo existente con más equidad y entre más trabajadores, entendiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines".

 

Esta media sanción pretende anular las reformas introducidas en la legislación laboral en los años 90, es de esperar que el Senado la trate y apruebe rápidamente.

 

 

 

En Montevideo, Enildo Iglesias

Rel-UITA

17 de mayo de 2010

Enildo Iglesias

 

 

 

 

* Con información de La Nación, Argentina

  

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