El
Parlamento uruguayo aprobó en 1915 una “ley de ocho horas”
para la mayoría de los trabajadores, pero no para todos.
Cerca de un siglo después todavía encontramos decenas de
miles de hombres y mujeres olvidados: los trabajadores
rurales.
Los afectados, el PIT-CNT, la Universidad y muchas
otras organizaciones e instituciones han convocado a
analizar y debatir el proyecto de ley de ocho horas para los
trabajadores rurales1, a estudio del Parlamento, y las
“excepciones” que contiene para la ganadería y agricultura
de secano, que mantendrían a cerca de la mitad de los
trabajadores sin la limitación de la jornada laboral.
En 1915 la limitación de la jornada laboral ya había sido
conquistada en numerosas empresas, y beneficiaba a obreros y
empleados. Los peones rurales y los miembros del servicio
doméstico eran ubicados en una categoría diferente: no eran
considerados trabajadores. Esta “invisibilidad” perduró
hasta hace muy poco tiempo, baste decir que recién con este
gobierno pudieron participar “las domésticas” y “los
rurales” en los consejos de salarios. Hasta ese momento las
categorías, los salarios y los jornales eran fijados
periódicamente por el Poder Ejecutivo, bajo dos modalidades:
a) “seco” (sólo con remuneración monetaria), b) con menor
remuneración pero dando casa y comida.
Haciendo camino
Desde 1934 la Constitución consagró que “la ley ha de
reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o
servicio, como obrero o empleado, la independencia de su
conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la
limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene
física y moral”.
Para alcanzar la universalización de este derecho a todas y
todos los habitantes se han seguido dos caminos
convergentes. Por un lado, el de la fraternidad y
solidaridad de la sociedad en general y de las
organizaciones populares en particular. Por otro, la
organización de los propios trabajadores rurales y sus
familias, asumiendo su condición de excluidos y conduciendo
la lucha por sus derechos contra la discriminación y
postergación que padecen. Hoy los diferentes sindicatos que
los nuclean integran la Unión Nacional de Trabajadores
Rurales y Afines (UNATRA).
Los trabajadores estimaron
que la negociación colectiva podía ofrecer el marco adecuado
para avanzar en la limitación de la jornada laboral. Un
documento presentado por la UNATRA comenta: “Una ley
acordada, imaginamos, sería más fácil de controlar y la que
más se cumpliría. Y negociamos, de buena fe, durante dos
años y medio”. Y continúa: “Con humildad, con bronca
también, con vergüenza ajena, reconocemos que fueron más
inteligentes que nosotros: nos mintieron, se burlaron,
tiraron la pelota para adelante logrando que en el camino
fuéramos haciendo algunas concesiones en nombre del consenso
que no llegaba, que nunca llegó”.
Finalmente, ante la imposibilidad de un acuerdo tripartito,
las partes recuperaron la libertad de acción y, como
consecuencia, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un
“proyecto de ley sobre jornada laboral y régimen de
descansos en el sector rural”, que motiva este artículo.
La iniciativa
El proyecto empieza bien, y en el primer artículo establece
que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho
horas. En el segundo sigue bien: “El ciclo semanal no podrá
exceder de las 48 horas por cada seis días trabajados”. Pero
en el tercero se contradice: “La duración del tiempo de
trabajo, en la ganadería y la agricultura de secano, podrá
exceder de las ocho horas diarias y 48 horas semanales”.
Este último artículo comienza diciendo: “Sin perjuicio de lo
previsto en los artículos anteriores”, y nosotros agregamos
sin perjuicio también de lo que establecen los compromisos
internacionales con la OIT, la Constitución, gran
parte de los fundamentos del propio proyecto y la
legislación de los países de la región.
Salvo los trabajadores de la ganadería y la agricultura de
secano, los de los demás sectores2 han alcanzado acuerdos
mejores que los que presentan este proyecto de ley. Lo
curioso es que los trabajadores que se benefician con los
dos primeros artículos son los que quedan excluidos
expresamente por el tercero.
Esta “excepción” acoge la oposición cerril que hacen las
asociaciones patronales de estos sectores a la limitación de
la jornada laboral, en momentos en que están obteniendo una
sobreganancia en función de los muy buenos precios que
reciben por los commodities que producen. Si esa es la
postura en tiempos de bonanza, imagínense en tiempos de
crisis. Aunque no es necesario imaginárselo: recuerden
simplemente que la Asociación Rural saludó la disolución del
Parlamento en 1973.
La postura patronal
La opinión de los patrones aparece en la fundamentación del proyecto de
ley. En síntesis, expresan que “la conexión de las tareas
agrícolas con los factores meteorológicos y biológicos que
determinan los ritmos de éstas permite también lograr una
especie de equilibrio resultante de las compensaciones de
jornadas o períodos en que globalmente las exigencias son
mínimas”. Y finalizan afirmando que “es muy difícil marcar
una jornada rígida en el sector dado que se producen
variaciones por rubros de actividad; a su vez, dentro de
cada actividad se producen variaciones por el clima, épocas
del año, ciclo biológico de animales que también varían con
las diferentes estaciones del año”.
Curiosamente, las patronales de otras actividades rurales
(arroceros, cañeros, forestales) han acordado con sus
trabajadores el pago de los salarios de días no trabajados
por imperio de las condiciones meteorológicas, así como todo
el tiempo que el trabajador esté a la orden, aún cuando no
trabaje, por
decisión
del patrón.
La opinión desde el
Derecho
El doctor Osvaldo Mantero, especialista en derecho del trabajo y
seguridad social, en el resumen inicial de su informe,
considera que este proyecto de ley “no mejora las
condiciones laborales de los trabajadores rurales, sino que
los hace objeto de una nueva discriminación con respecto a
los trabajadores urbanos”. En otro punto señala que no sólo
no se logran las “ocho horas” sino que “se impondría a los
trabajadores de la ganadería, la agricultura de secano y la
esquila (que son los únicos que todavía no gozan legalmente
del beneficio de la limitación de la jornada) una jornada de
nueve horas y un régimen por el que se hace muy difícil que
en alguna oportunidad se paguen las horas extra”. Agrega que
“se trata de un texto confuso”, con “dudas de
interpretación”, de difícil “control por parte de la
Inspección del Trabajo” y otros organismos públicos.
Finalmente, dice que mantiene la política laboral vigente de
“discriminar a los trabajadores rurales, segregándolos de la
clase obrera de la que naturalmente son parte, y negándoles
formas de protección laboral, que desde hace décadas
protegen a sus compañeros urbanos”.
La opinión de los
trabajadores
La legislación de la región lleva a decir a la UNATRA que “por
estos lados del mundo el tema está resuelto, bien resuelto.
¿Qué justifica que seamos la excepción, la oveja negra?”. Y
agrega: “Ha mejorado la condición del asalariado rural, sin
duda que fue así, pero siempre es más lo que resta por hacer
que lo ya hecho. Los logros, los avances, estimulan e
impulsan a ir por más, a eso algunos lo llaman dialéctica.
Es la dialéctica del oprimido que bien sabe que es ahora o
no es, y lo sabe porque contribuyó hasta dando la vida para
que algunos cambios empezaran a gestarse y la esperanza
empezara a campear en el horizonte”.
El emblemático sindicato UTAA, en forma más escueta
pero no menos precisa, declara:
1) Reafirmar la demanda
histórica de nuestro sindicato de ocho horas diarias y 48
semanales, en seis días de trabajo.
2) Rechazar toda
limitación a este derecho para cualquier actividad agraria
en el país.
3) Que toda hora que exceda a las ocho deberá
considerarse extra y ser remunerada como tal en las
actividades agrícolas o ganaderas.
4) Exigir a los
legisladores el respeto a los derechos del asalariado rural,
creador de toda la riqueza generada en el sector agrario de
nuestro país.
Ruben
Elías Dutra*
Brecha
28 de
abril de 2008
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