Uruguay

Sobre la simplicidad de la utopía y la complejidad de la historia

 

La política del gobierno uruguayo en materia de relaciones de trabajo ha sido sustancialmente diferente a la de gobiernos anteriores. La decisión de las cámaras empresariales de retirarse de la Comisión de Legislación Laboral del Compromiso Nacional pone a prueba la estrategia negociadora del Ministro Bonomi y su equipo.

 

El 13 de diciembre de 2006 el gobierno uruguayo firmó con representantes empresariales y sindicales el Compromiso Nacional sobre Inversión, Producción, Empleo e Ingresos. Se trata de un ámbito de trabajo conjunto, “con el objetivo de alcanzar un acuerdo plurianual en las áreas de las políticas económicas y sociales. Este acuerdo pretende contemplar intereses  diferentes y compatibilizarlos en torno a un proyecto estratégico nacional”1. Se integraron varias comisiones sobre los temas incluidos en la convocatoria: políticas macroeconómicas, empleo, legislación laboral, reforma tributaria, prioridades del gasto público, clima de inversión, inserción internacional.

 

La comisión de Legislación Laboral tenía como primer objetivo elaborar un proyecto de ley de negociación colectiva. Sin embargo, las cámaras empresariales se retiraron el 9 de febrero pasado por discrepancias con dos leyes referidas a las relaciones entre trabajadores y empleadores. Una de ellas extiende los plazos de prescripción de los créditos laborales y la otra protege al trabajador ante los procesos de descentralización empresarial, en los casos que se utilizan subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra2.

 

El gobierno había presentado en marzo de 2006 un anteproyecto de ley de negociación colectiva que abordaba el tema de la ocupación de lugares de trabajo.  Esta cuestión ha sido motivo de enfrentamientos permanentes entre sindicatos y empleadores, ya que los primeros lo consideran una modalidad del derecho de huelga y los empleadores opinan que es una actividad ilícita. El anteproyecto determina explícitamente que la ocupación es una modalidad del derecho de huelga, pero impone determinadas cargas y limitaciones a los sindicatos que ocupen lugares de trabajo. Se deben adoptar medidas para impedir daños en las instalaciones, para preservar bienes perecederos o procesos que no pueden interrumpirse. Por otra parte, se prohíbe asumir el funcionamiento de la empresa sustituyendo al empleador, salvo que el mismo haya abandonado las instalaciones o no tenga representante en el país. En caso de incumplimiento de los ocupantes está prevista la vía judicial y en determinados casos el desalojo por decisión del Ministerio con el auxilio de la Policía.

 

Cuando se presentó el anteproyecto las cámaras empresariales lo atacaron por su presunta inconstitucionalidad, en la medida en que afectaba el derecho de propiedad3. Luego de negociaciones con los representantes sindicales y empresariales, se decidió abandonarlo y conformar uno nuevo en acuerdo con empresarios y sindicatos. La comisión de Legislación Laboral del Compromiso Nacional parecía un ámbito adecuado para procesar el tema.

 

En el Compromiso Nacional se apuesta a llegar lo más lejos posible en materia de acuerdos entre fuerzas sociales naturalmente enfrentadas y un gobierno que, por su programa y por la historia de los propios dirigentes que lo llevan adelante, es visto por determinados integrantes de las cámaras empresariales como el enemigo. Jorge Bruni, subsecretario de Trabajo y experimentado abogado laboralista, escribió en diciembre de 2006: “Los años 2005-06 nos demostraron que el país necesita mucho diálogo, luego de  una década y media, por lo menos, de ausencia. Y también nos mostró que en países pequeños como el nuestro resultan esenciales los consensos sociales para llevar adelante una estrategia nacional de desarrollo integral.” Y concluía: “Hoy el diálogo social se proyecta como una herramienta fundamental que trasciende lo laboral, permitiendo pensar en el desarrollo productivo del país todo, para ir haciendo o deshaciendo historia. Porque como decía José Bergamín, ¿si existe la mala fe, por qué no va a haber una buena duda? Esto es, un poco de audacia, ser responsablemente irresponsables” 4.

 

El Ministro Bonomi ofreció integrar una comisión, con participación de los sectores empresarial y sindical, para reglamentar las leyes cuestionadas. Dicha propuesta dividió al sector empresarial. Las cámaras más tradicionales, que representan a los sectores históricamente dominantes (Cámara de Industrias, Cámara de Comercio y Asociación Rural) se oponen a volver al diálogo. Por su parte, un grupo de empresarios conocido como el Grupo de los 10  es partidario de participar en la comisión. Se trata de las cámaras del Transporte, la Alimentación, cuatro asociaciones de empresarios de la Construcción, las organizaciones del comercio minorista de alimentación, radiodifusión, micro y pequeñas empresas y la Intergremial del Transporte de Carga.

 

Las cámaras empresariales siempre tuvieron un diálogo fluido con los gobiernos anteriores y estaban acostumbradas a imponer su poder económico.  No debe ser fácil para ellos sentarse en la mesa de negociación, y ver como mediadores y en última instancia árbitros a militantes sociales y ex asesores de sindicatos, que durante años fueron sus adversarios. Por otra parte, debe haber muchos trabajadores que piensen que el gobierno dialoga demasiado cuando cuenta con las herramientas para imponer sus posiciones, ya que goza de mayorías para hacer aprobar las leyes que proponga. Cuando Bruni habla de hacer o deshacer historia está haciendo referencia a esa difícil construcción de consensos que el gobierno persigue. Es aquello a que hacía referencia Enrico Berlinguer, secretario del Partido Comunista Italiano entre 1972 y 1984 cuando hablaba de pasar de la simplicidad de la utopía a la complejidad de la historia.

En Montevideo, Uruguay Ortiz

© Rel-UITA

9 de marzo de 2007

 

 

 

 

1 Convocatoria al Compromiso Nacional. Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2 Ver: Rel-Uita: Uruguay –  Se aprueba Ley de protección al trabajador de empresas tercerizadas por Uruguay Ortiz, 18 de enero de 2007.

3 El artículo 7 de la Constitución reconoce el derecho de propiedad. El artículo 32 aclara que dicho derecho está sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. También la Constitución dice en su artículo 57 que la huelga es un derecho gremial.

4 www.mtss.gub.uy Página Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Diciembre 2006.

 

 

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