Perú 

Demandan nueva Ley de Violencia de Género para proteger la vida de las mujeres

     

La Ley de Violencia Familiar vigente en el Perú desde 1993 ha sido modificada en cinco oportunidades, y pese a ello no ha logrado proteger a las peruanas que viven en situación de violencia. Los medios de comunicación regularmente informan de trágicas muertes, mujeres que son ahorcadas, acuchilladas, masacradas, baleadas, torturadas y hasta quemadas por sus parejas o ex parejas. Por eso se demanda una nueva legislación.

 

¿Cuántas mujeres más deben morir para que el Estado intervenga frente a la violencia? Es una interrogante que lanza Jeannette Llaja, directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), y lamentablemente no encuentra respuesta.

 

“La actual ley de protección frente a la violencia familiar no está evitando la muerte de mujeres en manos de sus parejas o ex compañeros sentimentales, lo que hace urgente su modificación estructural”, dijo a Sirel.

 

“El objetivo más importante de la ley era brindar medidas de protección a las víctimas de violencia familiar. Estas medidas podrían ser separar al agresor de la casa, prohibirle las visitas, entre otras. Una revisión de cómo ha funcionado la ley en los últimos años da cuenta de que estas medidas no se cumplen”, agregó.

 

Para atender esta problemática, que mensualmente cobra la vida de nueve mujeres, DEMUS ha presentado a la Comisión Especial Revisora de la Ley de Violencia Familiar, presidida por la congresista Olga Cribilleros, una propuesta con modificaciones estructurales que implique adoptar una Ley de Violencia de Género contra las mujeres en el ámbito doméstico, dejando de lado la vigente Ley Nº 26260.

 

A los nueve casos de femicido, asesinato de mujeres por razones de género, producidos en enero de 2010, se suman los 118 registrados a finales del año pasado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), cifra que dio un promedio de nueve de estos crímenes por mes, tendencia que se mantiene.

 

El Ministerio Público reportó en un informe que diez mujeres de 79 víctimas de femicidio ocurridos entre setiembre de 2008 y junio de 2009 habían denunciado previamente violencia familiar; situación que confirmaría que el sistema de justicia peruano no está garantizado la seguridad de las mujeres.

 

La directora de DEMUS sostuvo que el femicidio es el último peldaño en esta escalada de violencia que se explica, no por la celopatía masculina, como algunos pretenden justificar estas muertes, sino por el afán de control de la sexualidad de las mujeres por parte de los varones en una sociedad fuertemente machista como la peruana.

 

“Necesitamos un nuevo marco legal frente a las diferentes formas de violencia que por razones de género vivimos las mujeres, que nos asegure una actuación estatal con la debida diligencia”, manifestó.

 

Por otro lado, Llaja, explicó que el actual abordaje de la violencia alrededor de la unidad familiar invisibiliza la existencia de personas en situación de vulnerabilidad sistemática, siendo niñas y niños, y las mujeres adultas, los principales afectados por las diferentes formas de maltrato al interior de la familia.

 

Si bien la Ley 26.260 contribuyó a que se reconociera la existencia del problema de la violencia en las relaciones de pareja, una práctica legitimada socialmente, la norma no lo abordó desde un enfoque de derechos humanos.

 

“La nueva ley debe contar con un incremento progresivo de prepuesto asignado además por resultados como parte del Programa Estratégico contra la violencia familiar y sexual que viene diseñando el Ministerio de Economía y Finanzas. De esta forma, el Estado podrá cumplir con sus deberes en materia de protección, atención y sanción”, señaló la directora de DEMUS.

 

Explico a Sirel que la nueva ley debe proteger explícitamente a los sujetos, no a la institución familiar. Los sujetos adultos más afectados son las mujeres. “Por lo que es necesario que la ley las atienda específicamente a ellas en los enfoques de intervención”, precisó.

 

Afirmó que la nueva norma debería establecer un solo proceso para la sanción de la agresión y las medidas de protección; también debería contemplar la creación de juzgados especializados en atender este tipo de casos, que cuenten con condiciones para abordar esta problemática, no solo en términos de capacitación permanente, sino también en contención emocional.

 

Para Llaja, la Ley de Violencia de Género debería incorporar medidas urgentes para las víctimas de violencia familiar (tal como sucede en los procesos de habeas corpus, el juez tiene que apersonarse en las 24 horas de denunciado el hecho para que la víctima recobre su libertad), y que prohíba, en todas sus instancias, la conciliación o la transacción.

 

El Estado peruano suscribió el 4 de junio de 1996 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, marco sobre el cual el Estado tiene la obligación de adecuar su normativa en esta materia.

 

 

En Lima, Julia Vicuña Yacarine

Rel-UITA

22 de febrero de 2010

 

 

 

 

 

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