La Ley de
Violencia Familiar vigente en el Perú desde 1993 ha sido modificada
en cinco oportunidades, y pese a ello no ha logrado proteger a las
peruanas que viven en situación de violencia. Los medios de
comunicación regularmente informan de trágicas muertes, mujeres que
son ahorcadas, acuchilladas, masacradas, baleadas, torturadas y
hasta quemadas por sus parejas o ex parejas. Por eso se demanda una
nueva legislación.
¿Cuántas mujeres más deben morir para que el Estado
intervenga frente a la violencia? Es una interrogante que lanza
Jeannette Llaja, directora del Estudio para la Defensa de los
Derechos de la Mujer (DEMUS), y lamentablemente no encuentra
respuesta.
“La actual ley de protección frente a la violencia familiar
no está evitando la muerte de mujeres en manos de sus parejas o ex
compañeros sentimentales, lo que hace urgente su modificación
estructural”, dijo a Sirel.
“El objetivo más importante de la ley era brindar medidas de
protección a las víctimas de violencia familiar. Estas medidas
podrían ser separar al agresor de la casa, prohibirle las visitas,
entre otras. Una revisión de cómo ha funcionado la ley en los
últimos años da cuenta de que estas medidas no se cumplen”, agregó.
Para atender esta
problemática, que
mensualmente cobra la vida de nueve mujeres,
DEMUS ha presentado a la Comisión Especial Revisora de la Ley
de Violencia Familiar, presidida por la congresista Olga
Cribilleros, una propuesta con modificaciones estructurales que
implique adoptar una Ley de Violencia de Género contra las mujeres
en el ámbito doméstico, dejando de lado la vigente Ley Nº 26260.
A los nueve casos de femicido, asesinato de mujeres por
razones de género, producidos en enero de 2010, se suman los 118
registrados a finales del año pasado por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social (MIMDES), cifra que dio un promedio de
nueve de estos crímenes por mes, tendencia que se mantiene.
El Ministerio Público reportó en un informe que diez mujeres
de 79 víctimas de femicidio ocurridos entre setiembre de 2008 y
junio de 2009 habían denunciado previamente violencia familiar;
situación que confirmaría que el sistema de justicia peruano no está
garantizado la seguridad de las mujeres.
La directora de DEMUS sostuvo que el femicidio es el
último peldaño en esta escalada de violencia que se explica, no por
la celopatía masculina, como algunos pretenden justificar estas
muertes, sino por el afán de control de la sexualidad de las mujeres
por parte de los varones en una sociedad fuertemente machista como
la peruana.
“Necesitamos un nuevo marco legal frente a las diferentes
formas de violencia que por razones de género vivimos las mujeres,
que nos asegure una actuación estatal con la debida diligencia”,
manifestó.
Por otro lado, Llaja, explicó que el actual abordaje
de la violencia alrededor de la unidad familiar invisibiliza la
existencia de personas en situación de vulnerabilidad sistemática,
siendo niñas y niños, y las mujeres adultas, los principales
afectados por las diferentes formas de maltrato al interior de la
familia.
Si bien la Ley 26.260 contribuyó a que se reconociera
la existencia del problema de la violencia en las relaciones de
pareja, una práctica legitimada socialmente, la norma no lo abordó
desde un enfoque de derechos humanos.
“La nueva ley debe contar con un incremento progresivo de
prepuesto asignado además por resultados como parte del Programa
Estratégico contra la violencia familiar y sexual que viene
diseñando el Ministerio de Economía y Finanzas. De esta forma, el
Estado podrá cumplir con sus deberes en materia de protección,
atención y sanción”, señaló la directora de DEMUS.
Explico a Sirel que la nueva ley debe proteger
explícitamente a los sujetos, no a la institución familiar. Los
sujetos adultos más afectados son las mujeres. “Por lo que es
necesario que la ley las atienda específicamente a ellas en los
enfoques de intervención”, precisó.
Afirmó que la nueva norma debería establecer un solo proceso
para la sanción de la agresión y las medidas de protección; también
debería contemplar la creación de juzgados especializados en atender
este tipo de casos, que cuenten con condiciones para abordar esta
problemática, no solo en términos de capacitación permanente, sino
también en contención emocional.
Para Llaja, la Ley de Violencia de Género
debería incorporar medidas urgentes para las víctimas de violencia
familiar (tal como sucede en los procesos de habeas corpus, el juez
tiene que apersonarse en las 24 horas de denunciado el hecho para
que la víctima recobre su libertad), y que prohíba, en todas sus
instancias, la conciliación o la transacción.
El Estado peruano suscribió el 4 de junio de 1996 la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, marco sobre el cual el Estado
tiene la obligación de adecuar su normativa en esta materia.
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