Mujeres
peruanas: Las más desprotegidas
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Para muchos fiscales, jueces de paz
y defensoras comunitarias que atienden situaciones de violencia familiar,
resulta frustrante comprobar la ausencia de canales legales para proteger
la integridad física y psíquica de las víctimas. Resulta interesante saber
que la legislación peruana sobre violencia familiar es la más antigua de
la subregión andina. y al mismo tiempo la menos avanzada.
Tradicionalmente, la violencia familiar era considerada como una falta o
un delito, de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Sin embargo, los
casos de violencia familiar exceden a las normas penales. Normalmente, las
víctimas no acuden ante las autoridades para denunciar un hecho
determinado, sino que están padeciendo una situación permanente de
violencia. De esta forma, no se trata solamente de pensar en una sanción
para los actos de violencia cometidos, sino de prevenir que se vuelvan a
cometer.
A esto se suma que, a diferencia de otros casos de lesiones, la víctima y
el agresor están viviendo bajo el mismo techo y han establecido relaciones
donde la dependencia económica y la dependencia afectiva tienen una
importancia fundamental. Es por ello que internacionalmente se ha buscado
que la violencia familiar reciba un tratamiento legal específico, como se
buscó en el Perú en 1993 con la Ley contra la Violencia Familiar. Once
años después, es oportuno incorporar los aportes que las sucesivas normas
en Venezuela, Bolivia, Colombia y Ecuador han elaborado para enfrentar
esta problemática.
En cuanto a la autoridad a cargo de atender denuncias de violencia
familiar, inicialmente era competencia de los jueces mixtos o
especializados, que se encuentran solamente en capitales de provincia.
Solamente desde 1998 se estableció que podían asumir estos casos los
jueces de paz. Sin embargo, en algunas zonas rurales, aún los Juzgados de
Paz se encuentran muy distantes. Por ello, resulta interesante que en
Bolivia y Colombia se haya dispuesto que los casos de violencia familiar
son también competencia de las autoridades comunales. En el caso de
Bolivia, se precisa que las autoridades comunales pueden resolver el
conflicto según sus usos y costumbres, pero no vulnerar los derechos
fundamentales. Reformar la Ley de Violencia Familiar en este sentido
ayudaría a que las comunidades asumieran su responsabilidad sobre esta
problemática.
Por otro lado, muchos jueces de paz que buscar resolver estos casos
sostienen que la mejor forma de que un agresor deje de practicar la
violencia es con algunas horas encerrado en el calabozo de la comunidad o
en la comisaría. Actualmente en el Perú, esta posibilidad no está
contemplada por la ley. pero en otros países es una medida muy eficaz de
protección: la legislación venezolana contempla la pena de arresto hasta
por 72 horas de reclusión en una delegación policial. En Colombia, la
detención está contemplada, en caso de incumplimiento de las demás medidas
de protección, hasta un máximo de 45 días. Contemplar el arresto hasta por
un máximo de 24 horas, como solicitan los jueces de paz, no pareciera
implicar mayores excesos y la experiencia en muchos lugares del Perú
indica que ha sido eficaz para generar un cambio de conducta.
En tercer lugar, la legislación peruana tiene un enfoque básicamente
punitivo, pero es importante también tomar en cuenta un posible
desequilibrio psicológico del agresor y los efectos de la violencia sobre
la integridad psíquica de la víctima, que la hacen propensa a tolerar los
abusos. Por ello, en los países vecinos, se considera como medida de
protección que tanto el agresor como la víctima pasen por un tratamiento o
terapia. Cabe señalar que en Colombia, los costos del tratamiento corren a
costa del agresor, cuando éste ha tenido antecedentes de actos de
violencia. En Bolivia se asume que la terapia puede llevarse a cabo en un
centro privado, con cargo al agresor.
Finalmente, en el Perú encontramos que la sanción de los agresores se
remite a si los hechos constituyen una falta o un delito, pero puede ser
oportuno plantear sanciones específicas: en Bolivia, por ejemplo, tenemos
las sanciones de multa y de arresto. En Ecuador, la multa o la prestación
de servicios comunitarios. En el Perú, esta última pena sólo es aplicada
en los Juzgados de Paz, pero no en las demás instancias. Plantear penas
privativas de libertad muy prolongadas, pueden terminar por disuadir a la
propia víctima de denunciar, debido a la mencionada dependencia económica.
Finalmente, en cuanto a la forma en que se resuelven los casos, llama la
atención que la legislación peruana es la única que prohíbe toda forma de
conciliación prejudicial. En los demás países, se trata de una alternativa
que debe tomarse en cuenta de acuerdo a las circunstancias de las partes.
En muchas Defensorías Comunitarias y Juzgados de Paz, se denomina
"conciliación" a lo que en realidad es un acta de compromiso para evitar
nuevos episodios de violencia familiar y si esta es incumplida, queda el
camino libre para sancionar al agresor.
Conocer la legislación de los países vecinos, con realidades semejantes a
la nuestra, puede permitir plantear las reformas necesarias, de manera que
las mujeres peruanas, tanto en las zonas urbanas como las rurales, puedan
contar con la protección adecuada frente a estas situaciones.
Wilfredo Ardito Vega y Javier La
Rosa Calle *
Instituto de Defensa Legal
21 de septiembre del 2004
* Autores de "Violencia Familiar en la Región Andina
Análisis Comparado de la
Legislación", 2004
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