Lima, 27 de abril de 2006
Señor
Alejandro Toledo Manrique
Presidente de la República
Ciudad
Excelentísimo señor
Presidente:
Por medio de la presente
tenemos a bien exponer ante
su Despacho la posición del
Centro de la Mujer Peruana
Flora Tristan, en relación a
la Ley de Igualdad de
Oportunidades, recientemente
aprobada por el Congreso de
la República. En ella damos
argumentos a partir de los
cuales, solicitamos a usted,
observe la Ley de acuerdo a
las facultades que le irroga
la Constitución Política del
Perú.
Señor Presidente,
consideramos que esta ley
debe ser observada, en la
medida que no responde a los
intereses de las mujeres,
pues recorta los derechos
reconocidos en diversos
instrumentos jurídicos tanto
nacionales como
internacionales, que con
mucho esfuerzo las mujeres
organizadas y no organizadas
hemos logrado a lo largo de
estos años y que el Estado
peruano debe garantizar.
Una ley de igualdad de
oportunidades tiene como
objetivo fundamental el de
constituirse en el marco
jurídico de políticas
públicas a favor de la
equidad de género en el
país, a partir de considerar
lo establecido por los
tratados internacionales
ratificados por el Perú,
entre los que se encuentran
la Convención para la
eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la Mujer CEDAW y su
protocolo facultativo, así
como la Convención
Interamericana para
prevenir, sancionar y
erradicar la Violencia
contra la Mujer.
La ley aprobada señor
Presidente, no incorpora un
enfoque de género en las
relaciones entre hombres y
mujeres y desconoce como un
problema de Estado la
desigualdad que histórica y
tradicionalmente ha afectado
y afecta a las mujeres, no
contempla las diversas
formas de discriminación
hacia la mujer que aun
prevalece en nuestra
sociedad y mucho menos las
medidas efectivas para su
prevención y eliminación.
El reto del siglo XXI radica
justamente en modificar las
relaciones de poder entre
hombre y mujeres en todos
los ámbitos, tanto en el
público como en el privado.
Y esto la Ley no promueve.
La Ley
aprobada ha eliminado de
todo el texto el término
equidad de género, no
obstante que éste se
encuentra contemplado en
nuestro ordenamiento
jurídico, de manera
específica en el artículo
191° de la Constitución
Política, así como en
diversos tratados y
convenios internacionales
ratificados por el estado
peruano, además de haber
sido considerado en la
undécima política de Estado
del Acuerdo Nacional.
La Ley
aprobada tampoco considera
la obligación del Estado de
garantizar la vigencia de
los derechos sexuales y los
derechos reproductivos, no
hace ninguna mención a la
salud sexual y reproductiva
y la atención en los
servicios de salud sin
discriminación de género, en
clara contravención a los
mandatos de la Convención
sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la
mujer – CEDAW y de la
Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y
erradicar la Violencia
contra la Mujer. Igualmente,
los acuerdos señalados en el
Plan de acción de la IV
Conferencia sobre la Mujer y
el Programa de acción de la
Conferencia Internacional
sobre Población y
Desarrollo, incluyen medidas
para eliminar prácticas de
discriminación en el
ejercicio de los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos de la mujer.
En síntesis, el contenido de
la Ley aprobada no responde
a las necesidades de las
mujeres, no contempla
medidas efectivas para
superar la situación de
desigualdad e inequidad
existentes, lo que hace de
esta Ley infuncional y
atentatoria de los derechos
humanos intrínsecos de
nuestra condición de
ciudadanas.
Nuestro anhelo de contar con
una Ley de Igualdad de
Oportunidades, se sustenta
en nuestra voluntad de
fortalecer la democracia y
la gobernabilidad con
equidad. Sin embargo la Ley
aprobada dista mucho de la
normatividad a la que
aspiramos, la misma que debe
contener un mínimo de
obligaciones del Estado,
como es el de garantizar y
promover:
-
Igual acceso a los
servicios sociales
básicos: educación,
salud y justicia.
-
Iguales oportunidades de
participación en la
adopción de decisiones
políticas y en las
estructuras de la
administración pública.
-
Igual remuneración por
trabajo de igual valor
-
Eliminación de todas las
formas de violencia de
género.
-
Eliminación de toda
forma de discriminación
fundada en la raza, el
sexo, la edad, el
género, la religión, la
etnia, la orientación
sexual, la condición de
salud, el nivel socio
económico y cualesquiera
otra forma.
-
Responsabilidades
familiares compartidas.
-
Educación sexual libre
de prejuicios en todos
los niveles.
-
Iguales derechos
sexuales y derechos
reproductivos
-
Plena vigencia del
Estado democrático
laico.
Por consiguiente, tres son
las razones fundamentales
para observar la Ley:
1 Recorta
derechos reconocidos en
tratados internacionales
ratificados por el Estado
Peruano
2 Es Contraria
a la Constitución Política
del Perú.
3
Reconoce menores derechos
que los establecidos en
otras Leyes aprobadas por el
Congreso y ya promulgadas.
Por las razones expuestas
nuestra posición
institucional es de rechazo
a la Ley aprobada por el
Congreso y, en ese sentido,
consideramos que usted señor
Presidente de la República
debe observar la norma de
modo que se reestablezca el
debate sobre las medidas
pertinentes que garanticen
el ejercicio pleno de
derechos, y se logre una Ley
que realmente recoja las
propuestas y aspiraciones
planteadas por la sociedad
civil en su oportunidad en
todo este proceso de debate.
Atentamente,
Blanca Fernández Montenegro
Directora Ejecutiva |