España

Si quiero, los pantalones me los pongo yo

 

"Obligar a una trabajadora, sin ningún tipo de razón objetiva, a llevar falda y no dejarla optar por un pantalón no sólo es ilegal sino inconstitucional". Quien así habla es la secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, y una de las principales artífices de la ley de Igualdad.

 

Y es que, insiste, lo ocurrido en la clínica San Rafael de Cádiz, cuya dirección obliga a enfermeras y auxiliares a llevar falda mientras que sus compañeros visten con el tradicional "pijama", es "un caso claro de discriminación". El hecho de restarles de la nómina 30 euros por no llevar el uniforme establecido es "una ilegalidad aún mayor… Es que en este asunto todo está al margen de la ley", señala Murillo.

La denuncia de las trabajadoras de esta clínica, gestionada por el Grupo Pascual, ha provocado la indignación tanto de los organismos y organizaciones que luchan por acabar con la discriminación femenina, así como por los sindicatos, que consideran la decisión de la empresa como un ataque a la dignidad de los trabajadores.

La ley de Igualdad lo deja claro: en el ámbito laboral no hay hombres ni mujeres, sino trabajadores y las normas que se establezcan deben abarcar al conjunto de empleados de la empresa, o a una sección, un departamento o un área, pero nunca a mujeres por un lado y a hombres, por otro. "Hacerlo, como en el caso de esta clínica, es actuar al margen de la ley", señala Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, quien cree acertada la decisión de la Junta de Andalucía de abrir informe sobre este asunto. Esto no es en absoluto una cuestión baladí, señala Almudena Fontecha, responsable de igualdad de UGT. "La ley establece que las administraciones pueden rechazar colaborar con empresas que no apliquen criterios de igualdad, algo que en este caso está más que claro. Y la Junta tiene un concierto con la clínica San Rafael".

La polémica está servida, pero son muchos los ciudadanos que no terminan de entender qué hay de discriminatorio en que una mujer lleve falda. Las razones esgrimidas desde la secretaría de Igualdad, de los sindicatos UGT y CCOO así como por entidades de mujeres son muchas, pero todas coinciden en que esta prenda, eminentemente femenina, afianza un papel (femineidad, delicadeza y ensalzamiento del cuerpo de la mujer), contra el que se quiere luchar en el ámbito laboral: "En el trabajo no hay hombres y mujeres, insiste Soledad Murillo, hay trabajadores, a los que sólo se les debe valorar por su competencia y habilidad". Además, la falda es una prenda que la mayoría de las mujeres rechaza en su vida cotidiana por su incomodidad, ya que limita los movimientos y las obliga a tener que adoptar determinadas posturas, en absoluto cómodas, para evitar que se le vea la ropa interior. Y por si todo esto fuera poco, para realizar determinadas labores, como es el caso de las enfermeras y auxiliares, Mané Espinosa el hecho de llevar falda y dejar las piernas al aire aumenta el riesgo de contagio, algo que a lo que no se exponen sus compañeros varones.

¿Y por qué es discriminatorio llevar falda y no que obliguen a un hombre a ponerse corbata? Según la abogada de Comisiones Obreras, Eva Silván, porque la discriminación como tal sólo la pueden sufrir las mujeres, tal y como deja claro la Constitución, porque es el grupo socialmente considerado más débil y al que hay que proteger, como también a los niños, a los mayores, a los que son de otras razas o a quienes practican la religión. Si a un hombre le obligan a ponerse corbata, él puede alegar que no es una prenda que precisa para su trabajo, pero no que le están discriminando.

Murillo concluye que una cosa es recomendar un estilo de vestir (formal, deportivo, de fiesta...) y otra, hacer diferen
ciación de sexos en el trabajo.

 

 

Comfia

Comisiones Obreras, España

27 de marzo de 2008

 

 

 

Foto: Imagen prediseñada, Microsoft

 

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