"Obligar a una trabajadora, sin
ningún tipo de razón objetiva, a llevar falda y no dejarla optar por un pantalón
no sólo es ilegal sino inconstitucional". Quien así habla es la secretaria
general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, y una de las principales
artífices de la ley de Igualdad.
Y es que, insiste,
lo ocurrido en la clínica San Rafael de Cádiz, cuya dirección obliga a
enfermeras y auxiliares a llevar falda mientras que sus compañeros visten con el
tradicional "pijama", es "un caso claro de discriminación". El hecho de
restarles de la nómina 30 euros por no llevar el uniforme establecido es "una
ilegalidad aún mayor… Es que en este asunto todo está al margen de la ley",
señala Murillo.
La denuncia de las trabajadoras de esta clínica, gestionada por el Grupo
Pascual, ha provocado la indignación tanto de los organismos y organizaciones
que luchan por acabar con la discriminación femenina, así como por los
sindicatos, que consideran la decisión de la empresa como un ataque a la
dignidad de los trabajadores.
La ley de Igualdad lo deja claro: en el ámbito laboral no hay hombres ni
mujeres, sino trabajadores y las normas que se establezcan deben abarcar al
conjunto de empleados de la empresa, o a una sección, un departamento o un área,
pero nunca a mujeres por un lado y a hombres, por otro. "Hacerlo, como en el
caso de esta clínica, es actuar al margen de la ley", señala Altamira
Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, quien cree
acertada la decisión de la Junta de Andalucía de abrir informe sobre este
asunto. Esto no es en absoluto una cuestión baladí, señala Almudena
Fontecha, responsable de igualdad de UGT. "La ley establece que las
administraciones pueden rechazar colaborar con empresas que no apliquen
criterios de igualdad, algo que en este caso está más que claro. Y la Junta
tiene un concierto con la clínica San Rafael".
La polémica está servida, pero son muchos los ciudadanos que no terminan de
entender qué hay de discriminatorio en que una mujer lleve falda. Las razones
esgrimidas desde la secretaría de Igualdad, de los sindicatos UGT y
CCOO así como por entidades de mujeres son muchas, pero todas coinciden en
que esta prenda, eminentemente femenina, afianza un papel (femineidad,
delicadeza y ensalzamiento del cuerpo de la mujer), contra el que se quiere
luchar en el ámbito laboral: "En el trabajo no hay hombres y mujeres, insiste
Soledad Murillo, hay trabajadores, a los que sólo se les debe valorar
por su competencia y habilidad". Además, la falda es una prenda que la mayoría
de las mujeres rechaza en su vida cotidiana por su incomodidad, ya que limita
los movimientos y las obliga a tener que adoptar determinadas posturas, en
absoluto cómodas, para evitar que se le vea la ropa interior. Y por si todo esto
fuera poco, para realizar determinadas labores, como es el caso de las
enfermeras y auxiliares, Mané Espinosa el hecho de llevar falda y
dejar las piernas al aire aumenta el riesgo de contagio, algo que a lo que no se
exponen sus compañeros varones.
¿Y por qué es discriminatorio llevar falda y no que obliguen a un hombre a
ponerse corbata? Según la abogada de Comisiones Obreras, Eva Silván,
porque la discriminación como tal sólo la pueden sufrir las mujeres, tal y como
deja claro la Constitución, porque es el grupo socialmente considerado más débil
y al que hay que proteger, como también a los niños, a los mayores, a los que
son de otras razas o a quienes practican la religión. Si a un hombre le obligan
a ponerse corbata, él puede alegar que no es una prenda que precisa para su
trabajo, pero no que le están discriminando.
Murillo concluye que una cosa es recomendar un estilo de vestir (formal,
deportivo, de fiesta...) y otra, hacer diferenciación de sexos en el trabajo.
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