Perú

Mujeres sin abogados

La población rural no tiene acceso a la justicia

 

 

  

Sixta tiene 26 años y vive con su esposo Cirilo en la ciudad de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cuzco. Se encuentra llorando cerca del fogón de su casa, pues su esposo, en completo estado de ebriedad, acaba de golpearla una vez más cuando ésta le reclamó por llegar de madrugada a casa y haberse gastado la plata del diario.

Una costilla fracturada y el tabique roto es el resultado que arroja el examen de reconocimiento médico que le han practicado. En la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) le han dicho que no resuelven este tipo de casos, pues hay delito y ellos sólo concilian. Cuando fue a la comisaría, le dijeron que sin un abogado difícilmente podrá defenderse, conseguir justicia y una sanción efectiva a Cirilo. El problema es que no tiene dinero para pagar un abogado, pues no trabaja. Tampoco tiene muchas posibilidades de conseguir trabajo, pues es analfabeta. Sus padres la sacaron del colegio, pues siguiendo una anacrónica y repudiable costumbre, prefirieron gastar en colegio en sus hijos varones antes que en ella, total, decían, si igual será ama de casa.

Preguntando por ahí, se ha enterado de que existen abogados de oficio en materia de violencia familiar pagados por el Estado que brindan defensa legal gratuita a las personas que no tienen dinero. Sin embargo, triste se puso su cara cuando le dijeron que estos abogados de oficio sólo existían en la capital de departamento, es decir, en la ciudad de Cuzco, a 10 horas de viaje en carro. Esto quiere decir que en las otras 12 provincias de Cuzco, no hay abogado de oficio en materia de violencia familiar.

Sixta, consternada porque todas las puertas se le cierran, sin dinero, con pocas posibilidades de trabajar, analfabeta y sin entender este sistema de justicia que sólo genera injusticias, no tiene otra opción; tendrá que continuar viviendo en su casa y seguir soportando los maltratos y golpes de su esposo a su persona y a sus hijos, gracias a la indolencia de un sistema de justicia, que olvida que según el artículo 44° de la Constitución, la razón de ser del Estado es proteger los derechos de las personas y que según el artículo 1° del mismo texto, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El problema de fondo es muy sencillo. En el Perú hay 308 abogados de oficio y sólo están en las capitales de departamento, en las sedes de las Salas Descentralizadas, y en algunas capitales de provincias, pero no en los miles de distritos a lo largo del territorio peruano. Para tener una idea de la responsabilidad que le corresponde al Estado en esta materia, en Colombia existen más de 1.136 abogados de oficio, cantidad aún insuficiente. En otras palabras, sólo tienen derecho en los hechos a abogado de oficio en el Perú, las personas que viven en las ciudades. Otra vez, la población rural no tiene acceso a la justicia. Parece que no contaran o no existiesen para el sistema de justicia. La pobreza los invisibiliza. Lo que sí queda claro, es que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en decenas de declaraciones e instrumentos de protección internacional de los derechos humanos, firmados y ratificados por el Estado peruano, nada tienen que ver con la suerte de millones de mujeres del campo que sufren a diario violencia familiar en su propio cuerpo.

La situación de indefensión de las mujeres víctimas de violencia familiar del campo, es total y absolutamente incompatible con una Constitución Política que reconoce en su artículo 139º inciso 8, el "principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala", y con el artículo 139 inciso 14, cuando establece que nadie puede "ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso". Como podemos ver, el sistema de justicia no ha dicho nada sobre qué hacer cuando no existen abogados de oficio, situación que ocurre en las zonas rurales del Perú donde vive cerca del 30% de la población nacional.

Estaríamos entonces ante una violación "masiva" del derecho a la igualdad y a la no discriminación ante la ley de miles de mujeres campesinas víctimas de la violencia familiar por razón económica, social y de sexo. Según este derecho, reconocido en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, "Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".

Ciertamente, ésta no es solo una realidad de las mujeres del campo víctimas de violencia familiar, sino de todas aquellas personas que participan en un proceso judicial y no tiene recursos económicos. No obstante ello, la indefensión de las mujeres víctimas de violencia familiar es más patente y grave, como consecuencia de su elevada vulnerabilidad de derechos. Asimismo, si bien la indefensión es más intensa con la población del mundo rural, esto no quiere decir que no exista indefensión en las ciudades, en aquellos sectores que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.

Ahora que todos hablan de acceso a la justicia, y que se acaba de aprobar una ley para asegurar una adecuada defensa legal a los efectivos militares procesados por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, resulta penoso constatar cómo algunas personas valen más que otras o merecen más atención que otras. Esta actitud es incongruente con una Constitución política que impone a todos los funcionarios públicos, pero con mayor intensidad a los operadores del sistema de justicia, una obligación de "acción positiva" de defensa y tutela de los derechos de las personas.

Mientras no cerremos esta trágica y escandalosa brecha entre el sistema de administración de justicia y la población rural, donde viven miles de compatriotas, cualquier posibilidad de futuro y desarrollo será imposible. Tenía razón la CERIAJUS cuando decía que había que caminar hacia un modelo de justicia inclusiva. Se necesita incluir a millones de peruanos en el sistema de defensa y protección de los derechos fundamentales. ¿Hasta cuándo habrá que esperar?

Parece que las costillas rotas de Sixta nada tienen que ver con las preocupaciones el Estado.

Juan Carlos Ruíz Molleda

Convenio Rel-UITA / La Insignia

22 de noviembre de 2006

FOTO: katari.org

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