Dos importantes
derrotas sufrieron las nicaragüenses al entrar en vigencia, el pasado mes, un
nuevo Código Penal
Este nuevo Código revictimiza a las
mujeres objeto de violencia intrafamiliar, al privarlas de la representación de
la Fiscalía,
pues esa instancia pública no atiende tal delito por
considerarlo menor;
y penaliza el aborto, aun cuando
peligre la vida de la mujer o el producto del embarazo sea inviable.
Curiosamente, la crítica
sobre la desprotección en casos de violencia proviene de una magistrada de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ), la doctora Alba Luz Ramos. Este
retroceso echa por la borda los logros alcanzados en la década del 90, con la
aprobación de la Ley 230, que garantizaba a las mujeres medidas cautelares a
partir de la denuncia en la Policía.
Según
Ramos, quienes saldrán peor
paradas, en los casos de violencia intrafamiliar, son las mujeres pobres, ya
que, mientras el agresor tiene la posibilidad de contar con un abogado de la
Defensoría Pública, ellas no tienen quien las represente, por lo cual quedan en
situación de vulnerabilidad.
Para la magistrada, otra
carencia del Código es que sólo se castiga la violencia a través de sus
secuelas; es decir, se penaliza cuando la víctima resulta lesionada. En su
opinión, se debió haber establecido la violencia como un delito autónomo. La
legislación anterior establecía la violencia psicológica como delito.
Las denuncias de violencia contra las mujeres
han aumentado en los últimos años, en muchos casos con resultados fatales. En lo
que va de 2008 se han presentado 48 muertes de mujeres, en tanto otras 60 fueron
ultimadas el pasado año. En el caso del aborto terapéutico o por razones médicas, el
nuevo reglamento establece penas de cárcel para las mujeres. En abierta
contradicción con el juramento de salvar vidas, se sanciona con prisión y con la
suspensión de licencia al personal médico que se involucre en la interrupción de
embarazos.
Solamente la bancada del opositor Movimiento Renovador
Sandinista propuso una eximente a las penas impuestas sobre el aborto
terapéutico, en los casos en que "no existe otro medio posible para salvar la
vida de la mujer, siempre que la indicación esté avalada por el consejo médico
del hospital respectivo".
Apenas 16 diputados respaldaron ese
último intento por mantener vigente la existencia del aborto terapéutico en el
Código Penal.
La procuradora para la Defensa de los Derechos de la Mujer,
Deborah Grandison, también manifestó su preocupación porque en las
comunidades indígenas prima el derecho consuetudinario. Según esas normas, todo
delito tiene un precio y, en muchos casos, los referidos a violación y abuso se
resuelven vía mediación. Un ejemplo de esto es la "tala mana", una práctica
ancestral en las comunidades miskitas, que permite a un agresor pagar su delito
con dinero o con ganado. Las sanciones son impuestas por hombres y entregadas a
los familiares de la víctima.
De cal
y también de arena
Entre los aspectos positivos de la nueva
legislación, la magistrada Ramos destacó que delitos contra los derechos
sexuales como abusos, parricidio, violación a menores de 13 años, violación
agravada, robo y conductas afines serán juzgados por Jueces Técnicos y no por
Jurados.
En los últimos meses, la
opinión pública se ha visto sacudida por casos de impunidad para violadores,
incluyendo el de una niña discapacitada.
Otro avance importante, según el director ejecutivo del
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Bayardo Izabá, es que los
delitos sexuales no prescriben. Con esto, las personas sobrevivientes de abusos
podrán ejercer acción legal contra los abusadores, cuando estén en mejores
condiciones de recuperación.
De sorpresiva fue calificada la eliminación de la categoría
de delito para las relaciones sexuales con personas del mismo sexo, que existía
en el antiguo Código Penal. Esta legislación fue utilizada para quitar sus hijos
a madres lesbianas.
Sylvia R. Torres
SEMlac
27 de agosto de 2008
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